REGLAMENTO del deporte ciclista

Enviar email al Club Titulo I Organizacion Titulo II Pruebas en Carretera Titulo III Pruebas en Pista Titulo XII Disciplina y Procedimieto Volver al club

sábado, diciembre 24, 2005

TITULO I ORGANIZACION GENERAL DEL DEPORTE CICLISTA

(Versión a 01.01.05)

SUMARIO

Capítulo I LICENCIADOS


1 Licenciados Licencias
2 Categoría de corredores
3 Equipos
4 Comisarios
5 Directores deportivos

Capítulo II PRUEBAS

Sección 1: Disposiciones administrativas
1 Calendario
2 Denominación de las pruebas
3 Pruebas prohibidas
4 Acceso a la prueba
5 Homologación
6 Clasificación y copas
7 Campeonatos nacionales
8 Apuestas

Sección 2: Organización de las pruebas
1 Organizador
2 Autorización de organización
3 Reglamento particular
4 Programa – guía técnica
5 Invitación – Inscripción
6 Permanencia/Secretariado
7 Recorridos y seguridad
8 Servicio médico
9 Premios
10 Gastos de viaje, alojamiento y pensión

Sección 3: Desarrollo de las pruebas
1 Dirección de la organización y de la competición
2 Conducta de los participantes en las pruebas ciclistas
3 Director deportivo
4 Reunión de directores deportivos
5 Control de las inscripciones
6 Salida de la prueba
7 Llegada
8 Protocolo

Sección 4: Control de las pruebas
1 Disposición general
2 Colegio de comisarios
3 Competencias del Colegio de comisarios


Capítulo III EQUIPAMIENTO

Sección 1: Disposiciones generales

1 Principios
2 Novedades técnicas


Sección 2: bicicletas
1 Principios
2 Especificaciones técnicas

Sección 3: Vestimenta de los corredores
1 Disposiciones generales
2 Equipos inscritos en la UCI
3 Equipos regionales y de club
4 Maillot de líder
5 Equipamiento nacional
6 Maillot de campeón del mundo
7 Maillot de campeón nacional
8 Maillot de campeón continental
9 Orden de prioridad


Sección 4: Identificación de los corredores


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TITULO II PRUEBAS EN CARRETERA

SUMARIO

Capítulo I Calendario y participación


Capítulo II Disposiciones generales
1 Participación
2 Organización
3 Desarrollo de la prueba
4 Pliego de condiciones prensa (N)
5 Circulación en carrera


Capítulo III Pruebas en carretera de un día

Fórmula
Distancias
Recorrido
Salida de la carrera
Derechos y deberes de los corredores
Vehículos seguidores
UCI ProTour
Pruebas mujeres elite
Otras pruebas
Pruebas féminas:
Pruebas hombres:
Avituallamientos
Asistencias
Pasos a nivel
Sprints
Descalificación


Capítulo IV Pruebas contra el reloj individual
Distancias
Recorrido
Orden de salida
Salida
Cronometraje
Corredores en carrera
Vehículos seguidores
Participación
Descalificación


Capítulo V Pruebas contra el reloj por equipos
Participación
Distancias
Recorrido
Orden de salida
Salida
Cronometraje y clasificación
Equipos en carrera
Vehículos seguidores
Descalificación


Capítulo VI Pruebas por etapas (N)

Fórmula
Participación
Prólogo
Duración
UCI ProTour
Circuitos continentales UCI
Circuito mundial féminas UCI
Grandes Vueltas
Días de reposo. Pruebas para hombres elite
Clasificaciones
Bonificaciones
Premios
Etapas contra el reloj individual
Etapas contra el reloj por equipos
Abandonos
Llegada
Llegada en circuito
Cierres de control
Vehículos de equipo
Comunicación de los resultados
Exclusión de las carreras
Descalificación


Capítulo VII Criteriums

Fórmulas
Organización
Premios e indemnizaciones
Distancias
Formula con sprints intermedios


Capítulo VIII Pruebas individuales


Capítulo IX Otras pruebas

Capítulo X Clasificación UCI Protour

Capítulo XI Clasificaciones continentales hombres elite y sub-23

Capítulo XII Clasificaciones féminas elite
Capítulo XIII Clasificaciones hombres juniors
Capítulo XIV Copa del mundo féminas elite
Capítulo XV UCI Protour
Capítulo XVI Equipos continentales profesionales

Capítulo XVII Equipos continentales UCI
Capítulo XVIII Equipos féminas UCI

ACUERDO PARITARIO

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TITULO III PRUEBAS EN PISTA

S U M A R I O

CAPÍTULO I ORGANIZACION
Programa de la prueba
Secretaría
Resultados
Seguridad


CAPÍTULO II PRUEBAS DE PISTA

1. Generalidades
Comportamiento de los corredores
Dorsales
Colegio de comisarios
Juez—Árbitro
Advertencias — Expulsión de la prueba
Cronometraje
Salida
Parada
Accidente reconocido


2. 200 metros contra el reloj

3. Velocidad

4 Persecución Individual

5. Persecución por equipos

6. Kilómetro y 500 metros

7. Carrera a los puntos

8. Keirin

9. Velocidad por equipos

10. Madison

11. Scratch
12. Tándem
13. Medio Fondo

14. Carrera de eliminación
15. Prueba de 6 días
CAPÍTULO III CLASIFICACION INDIVIDUAL UCI — PISTA
CAPÍTULO IV COPA DEL MUNDO UCI — PISTA
CAPÍTULO V RECORDS DEL MUNDO
CAPÍTULO VI EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA
1 Bloques de salida
2 Motos para la práctica del medio fondo
3 Velomotor
4 Vestimenta de entrenadores de medio fondo
5 Vestimenta de entrenadores en velomotor
6 Velódromos


CAPÍTULO VII EQUIPOS DE PISTA
1 Identidad
2 Estatuto jurídico y financiero
3 Registro en la UCI
4 Equipos y corredores
5 Contrato de trabajo
6 Fin del contrato
7 Disolución de un equipo de pista
8 Sanciones
9 Contrato – tipo UCI entre un corredor y un equipo de pista


CAPÍTULO VIII CALENDARIO
Anexo 1 Solicitud de homologación de récord del mundo

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viernes, diciembre 23, 2005

TÍTULO XII DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

SUMARIO

Capitulo I DISCIPLINA
1. Infracciones
2. Sanciones
3. Baremo de sanciones para hechos de carrera


Capitulo II COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO EN MATERIA DISCIPLINARIAS
1. Generalidades
2. Colegio de Comisarios
3. Comisión Disciplinaria
4. Colegio de Apelación
5. Procedimiento ante las Federaciones Nacionales


Capitulo III LITIGIOS
1. Generalidades
2. Consejo del Ciclismo Profesional (CCP)

Capitulo IV PROCEDIMIENTO ANTE EL COLEGIO DE APELACIÓN
1. Composición del Colegio de Apelación
2. Procedimientos
3. Efecto no suspensivo del recurso

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Capítulo I LICENCIADOS

1 Licenciados

2 Categoría de corredores

3 Equipos

4 Comisarios

5 Directores deportivos

1. Licencias

Definición

1.1.001
La licencia es un documento de identidad que confirma el compromiso de su titular a respetar los estatutos y reglamentos y que le autoriza a participar en actividades ciclistas.

Principios

1.1.002 Nadie puede participar en una competición ciclista organizada o controlada por la UCI, las confederaciones continentales de la UCI, las federaciones nacionales miembros de la UCI o sus afiliados, si no es titular de la licencia requerida.

La participación de una persona que no sea titular de la licencia necesaria es nula, sin perjuicio de otras sanciones. (Texto modificado el 1-01-05)

1.1.003
La licencia debe ser presentada a cada petición de una autoridad competente.

1.1.004
Toda persona que solicita una licencia se compromete con ello a respetar los estatutos y reglamentos de la UCI, de las confederaciones continentales de la UCI y de las federaciones miembros de la UCI y a participar en las manifestaciones ciclistas de una forma deportiva y limpia. En especial, se compromete a respetar las obligaciones establecidas en el artículo 1.1.023.

Desde la solicitud de licencia y hasta que sea expedida el solicitante es responsable de las infracciones a los reglamentos que cometa y esta sometido a la jurisdicción de las instancias disciplinarias.

Todo licenciado queda sometido a la jurisdicción de las instancias disciplinarias competentes para los hechos cometidos cuando era solicitante o titular de una licencia, incluso si el procedimiento se inicia o se prosigue en el momento en que el interesado ya no tenga licencia. (Texto modificado el 15-10-04)

1.1.005
La licencia es expedida y utilizada bajo responsabilidad exclusiva de su titular o de su representante legal.

La expedición de la licencia no implica por parte de la instancia emisora ningún reconocimiento ni responsabilidad en cuanto a la aptitud de su titular, ni en cuanto al cumplimiento de las condiciones legales, estatutarias o reglamentarias.

1.1.006
Las federaciones expiden la licencia según los criterios que ellas mismas establezcan. Son responsables del control de sus criterios.

Antes de expedir la licencia, el licenciado y la federación nacional deben asegurarse sobre todo del hecho de que el titular esté adecuadamente asegurado contra accidentes y responsabilidad civil en todos los países donde practique el deporte ciclista en competición o entrenamiento durante todo el año para el cual se ha expedido la licencia. (Texto modificado el 15-10-04)

1.1.007
Las federaciones pueden establecer para la expedición de la licencia el requisito del pago de una cantidad que ellas mismas fijarán.

1.1.008
La licencia es valida por un período de un año, de 1 de enero a 31 de diciembre. Es válida en todos los países donde haya una federación nacional miembro de la UCI.

1.1.009
Un licenciado sólo puede serlo por una federación nacional.

Titulares

1.1.010 La licencia será requerida para:

1.1. Corredor (hombre o mujer, en todas las disciplinas, todas las categorías).

1.2. Participante de ciclismo para todos.

1.3. Entrenador. Entrenador sobre vehículo a motor (motocicleta, ciclomotor, derny)

1.4. Staff
1. Manager
2. Director deportivo
3. Entrenador
4. Médico
5. Auxiliar paramédico
6. Mecánico
7. Chófer
8. Otras funciones determinadas en la licencia

1.5. Oficial
1. Dirigente federal (la función se determinará en la licencia)
2. Árbitro (la función se determinará en la licencia)
3. Otra función (por ejemplo: operador de tiempos / foto finish, locutor, operador de Radio Vuelta, etc.) determinada en la licencia

1.6. Organizador
1. Director de organización
2. Otras funciones determinadas en la licencia
Cuando un licenciado ejerce varias funciones en el ciclismo, debe pedir licencia para cada una de estas funciones. Corresponde a la federación nacional emitir la licencia correspondiente a la primera función según el orden antes mencionado. Como complemento de la licencia, la federación nacional emitirá un certificado estipulando las otras funciones reconocidas del licenciado.

Un corredor de un equipo registrado en la UCI, no puede ejercer otra función. (Texto modificado el 15-10-04)

Procedimiento de expedición

1.1.011 La licencia será expedida por la federación del país donde, según la legislación del mismo, el solicitante tenga su residencia principal en el momento de la petición.

Permanecerá afiliado a esa federación hasta la fecha de validez de la licencia, incluso en caso de cambio de país de residencia.

1.1.012
Las federaciones nacionales no aceptarán la solicitud de licencia en caso de petición incorrecta.

1.1.013
Si se trata de un país en el que no hay una federación miembro de la UCI, la licencia será expedida por la UCI.

1.1.014 Si una federación nacional no ha actuado tras una petición de licencia en un plazo de treinta días desde dicha solicitud, el solicitante puede realizar su petición de licencia ante la UCI.

1.1.015
Si la UCI o una federación nacional estima que no puede expedir la licencia solicitada, informará de ello al solicitante, con indicación de los motivos, por carta certificada con acuse de recibo.

Igualmente, el solicitante será invitado a defender su petición ante la persona o comisión designada por el presidente de la UCI, respectivamente, por el reglamento de la federación, o, en su defecto, por su presidente.

El solicitante podrá tener conocimiento del informe. Podrá exponer sus razones y ser asistido o representado por una persona de su elección, debidamente acreditada.

1.1.016
La negativa a entregar la licencia es notificada al solicitante por carta certificada con acuse de recibo y debe indicar los motivos.

1.1.017
La negativa a la entrega de la licencia puede originar la presentación de un recurso ante el Colegio de Apelación de la UCI en los casos siguientes:
— El solicitante no ha tenido la posibilidad de explicar sus razones.
— La decisión no está justificada
— La justificación de la negativa tiene errores de hecho.
— La negativa es abusiva.
El recurso debe ser presentado en los 30 días siguientes a la recepción de la notificación de la negativa.

1.1.018
Una federación nacional puede presentar ante el Colegio de Apelación de la UCI un recurso contra la entrega de una licencia por otra federación, si ésta última no tenía competencia territorial o si la licencia ha sido expedida erróneamente.

Este recurso debe ser presentado en los 15 días desde el momento a partir del cual la federación nacional ha tenido conocimiento de la extensión de la licencia, pero como muy tarde en los tres meses siguientes a la extensión de la misma.

1.1.019
La expedición de una licencia por la UCI está sometida al pago de una cantidad fijada anualmente por el Comité Directivo. Dicha cantidad será aumentada por la prima de seguro que la UCI suscribirá en beneficio del corredor.

1.1.020
La federación miembro correspondiente a la nacionalidad del titular de la licencia debe ser informada en el plazo de un mes de la petición y de la entrega de la licencia en los casos siguientes:

a) El solicitante no tiene la nacionalidad de la federación en la que ha pedido la licencia

b) El solicitante tiene la misma nacionalidad que la federación en la que ha pedido la licencia, pero tiene también la nacionalidad de una o varias federaciones nacionales más.

c) La petición de la licencia se ha realizado directamente a la UCI.

1.1.021
La petición de la licencia se hará mediante un formulario establecido por cada federación y que comprenderá, como mínimo, los datos y compromisos tomados del modelo siguiente:

1.1.022 ANVERSO

Unión Ciclista Internacional.

Nombre de la federación nacional

1. Categoría para la que la licencia es solicitada ___________ UCI_______ Nacional:__________
2. Apellidos y nombre:
3. Fecha de nacimiento:
4. Nacionalidad:
5. Sexo:
6. Lugar y dirección de la residencia principal en el momento de la petición:
7. Lugar y país de la residencia principal precedente en el caso de que se haya cambiado en el último año:
8. Países donde el solicitante tiene otras residencias:
9. Instancia (federación o UCI) que ha expedido la última licencia al solicitante:
10. Instancia (federación o UCI) que ha rechazado la entrega de una licencia en el curso de los últimos tres años:
11. Club del solicitante:
12. Equipo UCI del solicitante (nombre y tipo):
13. Si el solicitante está bajo suspensión y lo estará durante todo o parte del año de validez de la licencia, la instancia que ha pronunciado la suspensión y las fechas de comienzo y expiración de la misma:
14. Seguro de riesgos para la salud (gastos de cuidados médicos ambulatorios y de hospitalización, gastos de transporte, invalidez permanente, fallecimiento) y material (pérdida de ingresos) en caso de accidentes con ocasión de una competición, manifestación ciclista o de un entrenamiento:
— Nombre y dirección de la compañía aseguradora.
— Nombre y dirección del suscriptor del seguro:
— Duración de validez del contrato del seguro:
— Suma asegurada garantizada:
— Validez territorial:
15. Seguro de responsabilidad civil en caso de daño corporal o material causado a un tercero con ocasión de una competición o manifestación ciclista o de un entrenamiento:
— Nombre y dirección de la compañía aseguradora:
— Nombre y dirección del suscriptor del seguro:
— Duración y validez del contrato del seguro:
— Suma asegurada garantizada:
— Validez territorial: (Texto modificado el 15-10-04)

1.1.023 REVERSO

1. Declaro no tener conocimiento de cualquier elemento que se oponga a la expedición de la licencia solicitada.
— Me comprometo a devolver mi licencia desde el momento que intervenga un elemento que cambie de manera sustancial las circunstancias existentes cuando he pedido la licencia
— Declaro no haber solicitado una licencia para el mismo año ante la UCI u otra federación nacional.
— La presente petición así como el uso de la licencia se hacen bajo mi responsabilidad exclusiva

2. Me comprometo a respetar los estatutos y reglamentos de la UCI, de sus confederaciones continentales y de sus federaciones nacionales.
— Yo declaro haber leído o haber tenido la posibilidad de tener conocimiento de estos estatutos y reglamentos.
— Participaré en las competiciones o manifestaciones ciclistas de una manera deportiva y leal.
— Me someteré a las sanciones que se pronuncien contra mí y presentaré las apelaciones y litigios ante las instancias previstas en los reglamentos. Yo acepto el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) como única instancia de apelación competente en los casos y de acuerdo lo previsto en los reglamentos. Yo acepto que le TAS se pronuncie en última instancia y que sus decisiones sean definitivas y sin recurso A reserva de esto, todo litigio eventual con la UCI lo someteré exclusivamente a los tribunales de la sede de la UCI.

3. Yo acepto someterme y estar ligado al reglamento antidopaje de la UCI., Las cláusulas del Código Mundial Antidopaje y sus estándares internacionales a los que el reglamento antidopaje de la UCI hace referencia, así como a los reglamentos antidopaje de otras instancias competentes de acuerdo a los reglamentos de la UCI y del Código Mundial Antidopaje, siempre que sean conformes a este Código.
— Acepto que los resultados de los análisis sean hechos públicos y comunicados detalladamente a mi club o equipo o auxiliar paramédico o mi médico.
— Me comprometo a someterme en los conflictos en materia de dopaje al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), del que acepto que se pronuncie en última instancia.
— Acepto a que todas las muestras de orina que me hayan sido tomadas pasen a ser propiedad de la UCI que puede hacerlas analizar, especialmente con fines de investigación y de información sobre la protección de la salud.
— Acepto que mi médico y/o el médico de mi club o equipo comunique a la UCI, a su petición, la lista de los medicamentos tomados y de los tratamientos seguidos ante una determinada competición o manifestación ciclista.

4. Acepto las disposiciones concernientes a los tests sanguíneos y acepto someterme a las tomas de sangre.
Fecha:
Firma del solicitante:
Firma del presidente del club:
(Texto modificado el15-10-04)

Formato de la licencia
1.1.024 La licencia tendrá el formato de una tarjeta de crédito.
Deberá comprender las menciones siguientes:

REVERSO
UNIÓN CICLISTA INTERNACIONAL
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN NACIONAL

Si no se requiere fotografía, el titular deberá, siempre poder presentar su licencia conjuntamente con otro documento de identidad que lleve fotografía -


El titular se somete a los reglamento
s de la UCI y de las federaciones nacionales y acepta los controles antidopaje y los tests sanguíneos que estén previstos. Así como la competencia exclusiva del TAS.
Firma del presidente Firma del titular (Texto modificado el 13.08.04; 15-10-04)

1.1.025
La licencia se redactará obligatoriamente en francés o inglés. Su texto puede ser reproducido en varias lenguas.

1.1.026
La licencia debe ser firmada por el presidente de la federación nacional que la expide o de la UCI, y por su titular. El titular firmará bajo la mención: "El titular se somete a los reglamentos de la UCI y de las federaciones nacionales y acepta los controles antidopaje y los exámenes sanguíneos previstos en los reglamentos Así como la competencia exclusiva del TAS.". (Texto modificado el 15-10-04)

1.1.027
La federación nacional determinará si la fotografía del titular debe figurar sobre la licencia. Si no se requiere la fotografía, el titular deberá presentar su licencia conjuntamente con otro documento de identidad que lleve fotografía.

1.1.028
El color de la licencia es diferente cada año, según el orden siguiente:
2005: rojo
2006: verde
2007: blanco
2008; amarillo
2009: azul
2010; rojo etc. (Texto modificado a 15.10.04)

Sanciones

1.1.029
Las infracciones siguientes serán sancionadas como se indica:

1. Participación o tentativa de participación en una competición o manifestación ciclista sin ser titular de la licencia necesaria:
— Salida rechazada, y
— Plazo de espera de un año para obtener una licencia.

2. Participación o tentativa de participación en una competición o manifestación ciclista sin ser portador de la licencia.
— Salida rechazada o exclusión, y
— Multa de 50 a 100 francos suizos.
Salvo en caso de negligencia, la sanción no será aplicada si se puede demostrar de otra forma la condición de titular no suspendido de la licencia. (Texto modificado el 15-10-04)

Disposiciones diversas


1.1.030
Las federaciones nacionales pueden permitir, según las condiciones que ellas fijen, a personas que no participan más que ocasionalmente en manifestaciones ciclistas, a participar en una manifestación particular en su territorio sin ser poseedor de una licencia anual. Las mencionadas condiciones, deben incluir como mínimo la sumisión a las normas de la UCI y de la federación nacional correspondiente además de un seguro de día o de la duración de la manifestación. (Texto modificado a 1.1.05)

1.1.031
Los artículos 1.1.011 a 1.1.029 no se aplican a los corredores de la categoría cadete: la materia en cuestión será regulada por las federaciones nacionales.

1.1.032

Un titular cuya licencia sea retirada a causa de una suspensión cuyo efecto está limitado al territorio de su federación nacional podrá obtener de la UCI una autorización provisional válida en los demás países en que haya federaciones miembros de la UCI. Esta autorización provisional está sometida a los mismos requisitos que la licencia.

1.1.033

— Para los campeonatos del mundo, los campeonatos continentales y los juegos regionales, así como para los equipos que participen en las pruebas de la Copa del Mundo de pista y de la Copa del Mundo de ciclo-cross y de la Copa del Mundo de BTT un corredor solamente podrá ser seleccionado por la federación de su nacionalidad, cualquiera que sea la federación que le ha extendido la licencia. El corredor estará sometido a los reglamentos y a la disciplina de la federación nacional de su nacionalidad para todo aquello que concierna a la selección en su equipo nacional. Un corredor apátrida puede ser seleccionado únicamente por la federación nacional del país donde el corredor tiene su domicilio después de cinco años sin interrupción.

— El corredor que posea varias nacionalidades debe escoger con ocasión de su primera petición de licencia. Esta elección de nacionalidad es definitiva para toda la carrera del corredor, salvo si la nacionalidad en cuestión la pierde por cualquier motivo y sin perjuicio de lo expuesto en el siguiente tercer párrafo. La nacionalidad escogida será la nacionalidad del corredor para todo lo que referido a los reglamentos de la UCI. El corredor contemplado puede escoger otra nacionalidad de la que él sea titular según su situación civil, en las siguientes condiciones.

1. Si con ocasión de la primera elección de nacionalidad el corredor era menor de edad según la ley de cada una de las nacionalidades en cuestión, y

2. Si la elección fue hecha con ocasión de la primera solicitud de licencia después del momento donde alcanzó su mayoría de edad según la ley de cada una de las nacionalidades en cuestión
Para los corredores titulares de una licencia para el año 1998, la elección de nacionalidad debe hacerse con ocasión de la solicitud de licencia para el año 1999.

— El corredor que adquiere una nacionalidad adicional puede hacer elección de ésta. Esta elección será definitiva. La elección debe ser hecha como muy tarde con ocasión de la segunda solicitud de licencia después de adquirir la nueva nacionalidad.


— La determinación del país que un corredor puede representar en los juegos olímpicos está determinado por la Carta Olímpica.

2. Categorías de corredores

Ciclismo de competición

1.1.034
Para participar en las pruebas del calendario internacional, las categorías de los corredores serán determinadas por la edad de los practicantes, que a su vez se define por la diferencia entre el año en que se celebra la prueba y el año de nacimiento del corredor. (Texto modificado 1.01.05)

1.1.035
Sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, solo los corredores de 17 años o más, a los que se les extienda una licencia para una de las categorías internacionales que se exponen a continuación, tienen el derecho a participar en las pruebas del calendario internacional. Sin embargo los corredores de 16 años o menos, pueden participar en una prueba internacional de BMX, si la legislación aplicable no se opone. (Texto modificado 1.01.05)

1.1.036 Hombres

Jóvenes

Esta categoría designa a los corredores con 16 años o menos y está regida por las federaciones nacionales, exceptuando lo previsto para el BMX en el artículo 1.1.035.

Júnior (MJ: hombres Júnior)

Esta categoría designa a los corredores de 17 y 18 años.

Sub-23 (MU: hombres Sub-23)

Esta categoría designa a los corredores de 19 a 22 años.

Un corredor de esta edad que forme parte de un UCI ProTeam, es calificado automáticamente "élite".

En cuanto el corredor, si no tiene 23 o más años, no forme parte del UCI ProTeam que le calificó como "élite", es recalificado en la categoría Sub 23.

Elite (ME: hombres Élite)

Esta categoría designa a los corredores de 23 años y mayores.

Master (MM: hombres Máster)

Esta categoría designa a los corredores de 30 años y mayores que elijan esta condición. A dicha elección no podrán optar los corredores que formen parte de un grupo deportivo.

1.1.037 Mujeres

Jóvenes

Esta categoría designa a los corredores con 16 años o menos, y está regida por las federaciones nacionales, exceptuando loprevisto para el BMX en el artículo 1.1.035.

Júnior (WJ: mujeres Júnior)

Esta categoría designa a los corredores de 17 y 18 años.

Elite (WE: mujeres Élite)

Esta categoría designa a los corredores de 19 años y mayores.

Master (WM: mujeres Máster)

Esta categoría designa a los corredores de 30 años y mayores que elijan esta condición.

Corredores discapacitados

Esta categoría designa a los corredores que presentan discapacidad conforme al sistema de clasificación funcional para el ciclismo del CIP. Un corredor con discapacidad podría o no, por razones de salud y seguridad, contar con una licencia suplementaria perteneciente a la presente lista. Esta dependerá del grado y naturaleza de su discapacidad. Al corredor se le podrá pedir una prueba de su clasificación funcional. (Texto modificado el 15.10.04)

1.1.038
Las denominaciones de las licencias podrán ser adaptadas a los idiomas nacionales en función de sus peculiaridades.

Ciclismo para todos

1.1.039 La licencia de Ciclismo para todos se expedirá a los ciclistas que practican el ciclismo como pasatiempo

3.- Equipos

Definiciones

1.1.040 En el presente reglamento un equipo es una entidad deportiva que reúne corredores y los encuadra para participar en manifestaciones ciclista. Según el contexto, el término "equipo" puede igualmente designar a los corredores del quipo que participan en una manifestación determinada. (Artículo introducido el 1.01.05)

Equipos registrados en la UCI

1.1.041 Los equipos siguientes son equipos registrados en la UCI:
UCI ProTeam: ver artículos 2.15.047 y siguientes.
Equipo continental profesional UCI: ver artículos 2.16.001 y siguientes.
Equipo continental UCI: ver artículos 2.17.001 y siguientes.
Equipo femenino UCI: ver artículos 2.18.001 y siguientes.
Equipo BTT UCI: ver artículos 11.1.1 y siguientes.
Equipo pista UCI: ver artículos 3.7.001 y siguientes.

La referencia a la UCI en la denominación de las categorías anteriores se refiere solo al hecho de que el equipo está registrado en la UCI según el presente reglamento. (Artículo introducido el 1.01.05)

1.1.042
Un corredor de un equipo registrado en la UCI, no puede comprometerse con un organizador para participar en una carrera más que con el visto bueno de su equipo. Este acuerdo se considera adquirido, si debidamente solicitado, no hay respuesta en un plazo de diez días

En caso de infracción, el corredor será puesto fuera de carrera y tendrá una multa de 300 a 5000 FS. (Artículo introducido el 1.01.05)

1.1.043
Si su equipo está comprometido en una carrera, el corredor no puede participar en la misma fuera de su equipo, bajo pena de ser puesto fuera de carrera y recibir una multa de 300 a 2000 FS. (Artículo introducido el 1.01.05)

Equipo nacional

1.1.044 Un equipo nacional es un equipo de corredores seleccionados por la federación nacional de su nacionalidad (Artículo introducido el 1.01.05)

Equipo regional


1.1.045
Un equipo regional es un equipo de corredores seleccionados por una federación territorial u otro de una federación nacional y compuesto de corredores licenciados de esta federación, excluidos los corredores que pertenecen a un equipo registrado en la UCI. (Artículo introducido el 1.01.05)

Equipo de club


1.1.046
Un equipo de club es un equipo afiliado a una federación nacional de corredores seleccionados por la federación nacional de su nacionalidad (Artículo introducido el 1.01.05)

4.-Comisarios


(Numeración de los artículos modificada el 1.01.05); los artículos 1.1.112 y 1.1.122 han sido derogados el 1.01.04; el antiguo 1.1.125 el 1-01.05.

1.1.047
El comisario es un oficial designado por la UCI o una federación nacional para controlar la conformidad de las competiciones ciclistas con las disposiciones reglamentarias que son aplicables.

1.1.048
Los comisarios, individual o colegiadamente, asumen la dirección de las competiciones ciclistas en el ámbito deportivo y velan para que la competición se desarrolle en todos sus aspectos conforme a los reglamentos. Verifican especialmente si el reglamento particular de la prueba, el desarrollo de ésta y todas las disposiciones técnicas son estrictamente conformes a los reglamentos aplicables. Los comisarios constatan las infracciones y aplican las sanciones previstas.

1.1.049
El colegio de comisarios está formado por los comisarios designados para controlar una competición ciclista determinada.

Recoge las decisiones de los comisarios individuales y aplica y/o confirma las sanciones.

1.1.050
Cada comisario debe hacer gala de neutralidad e independencia. No puede estar implicado de ninguna forma en la organización de la prueba. Debe declinar inmediatamente su designación, si tiene conocimiento de un elemento que permita poner en cuestión su neutralidad.

1.1.051
El título de comisario será concedido por la federación nacional competente para la expedición de su licencia. Las federaciones nacionales regularán las condiciones de admisión, condiciones y funciones de los comisarios según los principios anteriormente expuestos.

1.1.052
Salvo derogación dada por la UCI, un comisario, que no sea comisario internacional UCI, solamente puede actuar en la demarcación de su federación nacional. (Texto modificado el 1.01.05)

Comisarios internacionales UCI


Condiciones de nombramiento

1.1.053
El título de comisario internacional de la UCI será concedido por la UCI a las personas que hayan aprobado el examen establecido en el artículo 1.1.108

1.1.054
Para ser admitidos al examen para comisario internacional de la UCI los candidatos deben reunir las siguientes condiciones:

1) Ser miembros o titulares de licencia de una federación nacional afiliada a la UCI y ser presentado por ésta.

2) Tener una edad mínima de 25 años y máxima de 45, cumplidos el año del examen.

3) Haber seguido el curso o cursos de formación para comisarios nacionales aprobado por la UCI

4) Haber ejercido durante 2 años como comisario nacional

5) Estar seleccionado por la UCI para los cursos de formación sobre la base de los documentos pedidos (CV,
diploma del CN, lista de las últimas designaciones nacionales)

6) Dominar la lengua oficial del curso que será una de las dos lenguas oficiales de la UCI (francés o inglés).

7) Haber seguido el curso o los cursos de formación para comisario internacional.

En caso de falsa declaración, el candidato será excluido del curso o del examen. Si se presenta el caso el título de comisario internacional le será retirado. La persona en cuestión podrá recurrir a través del colegio de apelación.

1.1.055
La formación será dada por profesores designados por el Comité Directivo de la UCI.

1.1.056
La formación está orientada esencialmente hacia la especialización en una de las disciplinas del ciclismo. Se lleva tanto
sobre el conocimiento teórico de los reglamentos que sobre su aplicación práctica en el terreno.


1.1.057 Las sesiones de los cursos y los exámenes serán organizadas separadamente para los diferentes tipos de formación.


El programa de cada formación conlleva una parte general común y una específica para cada disciplina:

Parte general
— Estatutos de la UCI (generalidades).
— Organización general del deporte ciclista.
— Campeonatos del mundo.
— Disciplina y procedimiento.
— Control antidopaje (generalidades).
— Aspectos psicológicos y deontológicos de la función de comisario internacional.
Disciplinas / categorías
— Carretera 21 horas
— Pista 21 horas
— Ciclo-cross 3 horas
— BTT 9 horas
— BMX 3 horas
— Ciclo-balón
— Trial
— Ciclismo artístico
— Ciclismo para discapacitados (Texto modificado el 1.01.05)

1.1.058 La comisión de examen estará compuesta por los tutores / profesores del curso. Cada examen se compone de una parte escrita y otro oral. El examen escrito adjudica dos tercios de los puntos, y el tercio restante lo da el examen oral.

1.1.059 El orden de paso de los candidatos al examen oral es determinado por sorteo.
El candidato elige entre las preguntas que se le presentan un número de cuestiones determinado según el tipo de formación. La respuesta a cada pregunta es evaluada de 0 a 10 puntos.

1.1.060 Para acceder al título de comisario internacional UCI el candidato debe obtener 2/3 del máximo de puntos. Las personas que satisfacen esta condición reciben el carné y el diploma que certifican su título. (Texto modificado el 1.01.05)

1.1.061 El candidato que obtiene menos del 50% del máximo de puntos, recibe una credencial certificando su participación en el curso de formación. (Texto modificado el 1.01.05)

Estatuto

1.1.062 Un comisario internacional de la UCI no puede simultáneamente:
— Ser titular de una licencia de corredor de un equipo inscrito en la UCI.
— Ejercer una función técnica (asistente de equipo, mecánico, auxiliar paramédico, director deportivo, etc.) por cuenta de una federación nacional o de un equipo inscrito en la UCI. (Texto modificado el 1.01.05)

1.1.063 Los miembros del Comité Directivo y los miembros del personal de la UCI no pueden actuar como comisarios internacionales.

1.1.064 La actividad de un comisario internacional se termina el 31 de diciembre del año en el cual alcanza la edad de 65 años.

Sin embargo, puede ser designado como inspector del control antidopaje por encima de esta edad.

1.1.065 Todo comisario internacional depende disciplinariamente de la UCI cuando es designado por ésta.

1.1.066 Si un comisario internacional, incluso fuera de la misión para la que ha sido designado por la UCI, comete una infracción a los reglamentos de la UCI o causa cualquier perjuicio moral o material al deporte ciclista o a la UCI, será sancionado con una de las medidas siguientes:

— No designación por un período determinado.

— Exclusión

1.1.067
El caso será llevado al colegio de apelación de la UCI, para su instrucción, por la comisión de comisarios.

1.1.068 La comisión de comisarios está obligada a presentar la demanda contra un comisario cuando su federación nacional le haga la petición, que será motivada y debe estar acompañada de un expediente.

Función

1.1.069 El título de comisario internacional no confiere el derecho efectivo de ser designado para una misión.

1.1.070 El servicio administrativo de la UCI designa el o los comisarios para las pruebas del calendario internacional, bien como presidente, bien como miembro del colegio de comisarios o como inspector del control antidopaje.
(Texto modificado el 15.10.04)

1.1.071 Si no está designado por la UCI, un comisario internacional puede ser designado por su federación nacional para actuar en su país.

1.1.072 Un comisario internacional de la UCI no puede aceptar una función en el extranjero sin el acuerdo de su federación nacional, salvo si es designado por la UCI.

1.1.073 Los comisarios internacionales designados por la UCI para una función tienen derecho a una indemnización por gastos cuyo montante y modalidades de pago serán fijadas por el comité directivo.

1.1.074 Los comisarios internacionales que sean designados por la UCI o que forman parte de un colegio de comisarios cuyo presidente es designado por la UCI llevarán la vestimenta oficial que le ha suministrado la UCI.

La vestimenta puede ser llevada únicamente con ocasión de estas misiones.

7.- Directores deportivos


1.1.075 Cada equipo, a excepción de los equipos regionales y equipos de club, debe designar un solo responsable denominado director deportivo.

Si dentro del equipo varias personas tienen el título de director deportivo, las disposiciones del presente párrafo se aplican al director deportivo titular, designado nominativamente en virtud del primer párrafo. (Texto modificado el 15.10.04)

1.1.076 Ningún equipo será registrado por la UCI o reconocido por ella como equipo nacional, si no ha designado al director deportivo.

Ningún equipo podrá participar en las competiciones del calendario internacional si no ha designado al director deportivo. (Texto modificado el 15.10.04)

1.1.077 El director deportivo debe estar licenciado como tal. (Texto modificado el 15.10.04)

1.1.078 Además de las funciones y responsabilidades que le son atribuidas por otras disposiciones reglamentarias, el director deportivo, es responsable de la organización de la actividad deportiva de los corredores y de sus condiciones sociales y humanas en las que hacen el deporte en el seno del equipo. (Texto modificado el 1.01.05)

1.1.079 El director deportivo debe velar constantemente y de manera sistemática para salvaguardar y, en la medida de lo posible, mejorar las condiciones sociales y humanas, de salud y de seguridad de los corredores del equipo. (Texto modificado el 1.01.05)

1.1.080 El director deportivo o jefe de equipo debe velar por el respeto de los reglamentos por todos los que forman el equipo o que colaboran de cualquier manera para su funcionamiento.

Él debe dar ejemplo. (Texto modificado el 1.01.05)

1.1.081 El director deportivo debe asegurar una asistencia especializada al grupo deportivo o al equipo en los siguientes aspectos: medicina, cuidados contemplados en artículo 13.3.001 y en el material.

Velará por que la asistencia sea dada por personas competentes y, si llega el caso, portadores de la licencia requerida por el reglamento. (Texto modificado el 1.01.05)

1.1.082 El director deportivo debe establecer un reparto de trabajo circunstanciado entre todas las personas contempladas en artículo 1.1.080 con excepción de los corredores.

Las tareas de cada uno deben de estar descritas con precisión y respeto de los reglamentos. Los titulares de las funciones deben de estar indicados nominativamente.

La repartición de las tareas debe estar establecida por escrito. Un ejemplar debe ser remitido a todas las personas contempladas en el artículo 1.1.080. Un ejemplar debe ser remitido a la federación nacional.

Los equipos registrados en la UCI y los equipos nacionales deben remitir igualmente un ejemplar a la UCI. (Texto modificado el 1.01.05)

1.1.083 El director deportivo debe organizar con todas las personas descritas en el artículo 1.1.080 consultas regulares respecto a las condiciones humanas y sociales, del material, de los riesgos derivados de la actividad ciclista y del programa de competición de cada corredor. Debe establecer un informe de cada consulta.

A su demanda, una copia de los informes debe ser remitida a la federación nacional o a la UCI. (Texto modificado el 1.01.05)

1.1.084 Cualquier infracción de un director deportivo a las obligaciones derivadas del presente capítulo será sancionada con una suspensión de ocho días como mínimo a diez años como máximo y/o con una multa de 500 Frs como mínimo a 10.000 Frs como máximo.

En caso de infracción cometida en los dos años de una primera infracción el director deportivo será suspendido por una duración de seis meses como mínimo o excluido definitivamente y condenado a una multa de 1.000 Frs como mínimo a 20.000 Frs. (Texto modificado el 1.01.05)

1.1.085 Cualquier persona o equipo que no respete la repartición de las tareas contempladas en el artículo 1.1.082 será sancionado con una suspensión de un mes como mínimo a un año como máximo y/o con una multa de 750 Frs como mínimo a 10.000 Frs como máximo.

En caso de reincidencia en los dos años esta infracción será sancionada de una suspensión de seis meses como mínimo o de la exclusión definitiva y de una multa de 1.500 Frs como mínimo a 20.000 Frs como máximo. (Texto modificado el 1.01.05)

1.1.186 El director deportivo puede ser declarado responsable de las infracciones cometidas por las personas contempladas en el artículo 1.1.080 y será sancionado con las previstas para las infracciones en cuestión, al menos que demuestre que la infracción no puede ser razonablemente imputada a una negligencia suya y que él no la ha tolerado. (Texto modificado el 1.01.05)

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Licencias

1. Licencias

Definición

1.1.001 La licencia es un documento de identidad que confirma el compromiso de su titular a respetar los estatutos y reglamentos y que le autoriza a participar en actividades ciclistas.

Principios

1.1.002 Nadie puede participar en una competición ciclista organizada o controlada por la UCI, las confederaciones continentales de la UCI, las federaciones nacionales miembros de la UCI o sus afiliados, si no es titular de la licencia requerida.

La participación de una persona que no sea titular de la licencia necesaria es nula, sin perjuicio de otras sanciones. (Texto modificado el 1-01-05)

1.1.003
La licencia debe ser presentada a cada petición de una autoridad competente.

1.1.004
Toda persona que solicita una licencia se compromete con ello a respetar los estatutos y reglamentos de la UCI, de las confederaciones continentales de la UCI y de las federaciones miembros de la UCI y a participar en las manifestaciones ciclistas de una forma deportiva y limpia. En especial, se compromete a respetar las obligaciones establecidas en el artículo 1.1.023.

Desde la solicitud de licencia y hasta que sea expedida el solicitante es responsable de las infracciones a los reglamentos que cometa y esta sometido a la jurisdicción de las instancias disciplinarias.

Todo licenciado queda sometido a la jurisdicción de las instancias disciplinarias competentes para los hechos cometidos cuando era solicitante o titular de una licencia, incluso si el procedimiento se inicia o se prosigue en el momento en que el interesado ya no tenga licencia. (Texto modificado el 15-10-04)

1.1.005
La licencia es expedida y utilizada bajo responsabilidad exclusiva de su titular o de su representante legal.

La expedición de la licencia no implica por parte de la instancia emisora ningún reconocimiento ni responsabilidad en cuanto a la aptitud de su titular, ni en cuanto al cumplimiento de las condiciones legales, estatutarias o reglamentarias.

1.1.006
Las federaciones expiden la licencia según los criterios que ellas mismas establezcan. Son responsables del control de sus criterios.

Antes de expedir la licencia, el licenciado y la federación nacional deben asegurarse sobre todo del hecho de que el titular esté adecuadamente asegurado contra accidentes y responsabilidad civil en todos los países donde practique el deporte ciclista en competición o entrenamiento durante todo el año para el cual se ha expedido la licencia. (Texto modificado el 15-10-04)

1.1.007
Las federaciones pueden establecer para la expedición de la licencia el requisito del pago de una cantidad que ellas mismas fijarán.

1.1.008
La licencia es valida por un período de un año, de 1 de enero a 31 de diciembre. Es válida en todos los países donde haya una federación nacional miembro de la UCI.

1.1.009
Un licenciado sólo puede serlo por una federación nacional.

Titulares


1.1.010
La licencia será requerida para:

1.1. Corredor (hombre o mujer, en todas las disciplinas, todas las categorías).

1.2. Participante de ciclismo para todos.

1.3. Entrenador. Entrenador sobre vehículo a motor (motocicleta, ciclomotor, derny)

1.4. Staff
1. Manager
2. Director deportivo
3. Entrenador
4. Médico

5. Auxiliar paramédico
6. Mecánico
7. Chófer
8. Otras funciones determinadas en la licencia


1.5. Oficial
1. Dirigente federal (la función se determinará en la licencia)
2. Árbitro (la función se determinará en la licencia)
3. Otra función (por ejemplo: operador de tiempos / foto finish, locutor, operador de Radio Vuelta, etc.) determinada en la licencia

1.6. Organizador
1. Director de organización
2. Otras funciones determinadas en la licencia
Cuando un licenciado ejerce varias funciones en el ciclismo, debe pedir licencia para cada una de estas funciones. Corresponde a la federación nacional emitir la licencia correspondiente a la primera función según el orden antes mencionado. Como complemento de la licencia, la federación nacional emitirá un certificado estipulando las otras funciones reconocidas del licenciado.

Un corredor de un equipo registrado en la UCI, no puede ejercer otra función. (Texto modificado el 15-10-04)

Procedimiento de expedición

1.1.011
La licencia será expedida por la federación del país donde, según la legislación del mismo, el solicitante tenga su residencia principal en el momento de la petición. Permanecerá afiliado a esa federación hasta la fecha de validez de la licencia, incluso en caso de cambio de país de residencia.

1.1.012
Las federaciones nacionales no aceptarán la solicitud de licencia en caso de petición incorrecta.

1.1.013
Si se trata de un país en el que no hay una federación miembro de la UCI, la licencia será expedida por la UCI.

1.1.014
Si una federación nacional no ha actuado tras una petición de licencia en un plazo de treinta días desde dicha solicitud, el solicitante puede realizar su petición de licencia ante la UCI.

1.1.015
Si la UCI o una federación nacional estima que no puede expedir la licencia solicitada, informará de ello al solicitante, con indicación de los motivos, por carta certificada con acuse de recibo.

Igualmente, el solicitante será invitado a defender su petición ante la persona o comisión designada por el presidente de la UCI, respectivamente, por el reglamento de la federación, o, en su defecto, por su presidente.

El solicitante podrá tener conocimiento del informe. Podrá exponer sus razones y ser asistido o representado por una persona de su elección, debidamente acreditada.

1.1.016
La negativa a entregar la licencia es notificada al solicitante por carta certificada con acuse de recibo y debe indicar los motivos.

1.1.017
La negativa a la entrega de la licencia puede originar la presentación de un recurso ante el Colegio de Apelación de la UCI en los casos siguientes:

— El solicitante no ha tenido la posibilidad de explicar sus razones.
— La decisión no está justificada
— La justificación de la negativa tiene errores de hecho.
— La negativa es abusiva.

El recurso debe ser presentado en los 30 días siguientes a la recepción de la notificación de la negativa.

1.1.018
Una federación nacional puede presentar ante el Colegio de Apelación de la UCI un recurso contra la entrega de una licencia por otra federación, si ésta última no tenía competencia territorial o si la licencia ha sido expedida erróneamente.

Este recurso debe ser presentado en los 15 días desde el momento a partir del cual la federación nacional ha tenido conocimiento de la extensión de la licencia, pero como muy tarde en los tres meses siguientes a la extensión de la misma.

1.1.019
La expedición de una licencia por la UCI está sometida al pago de una cantidad fijada anualmente por el Comité Directivo. Dicha cantidad será aumentada por la prima de seguro que la UCI suscribirá en beneficio del corredor.

1.1.020
La federación miembro correspondiente a la nacionalidad del titular de la licencia debe ser informada en el plazo de un mes de la petición y de la entrega de la licencia en los casos siguientes:

a) El solicitante no tiene la nacionalidad de la federación en la que ha pedido la licencia

b) El solicitante tiene la misma nacionalidad que la federación en la que ha pedido la licencia, pero tiene también la nacionalidad de una o varias federaciones nacionales más.

c) La petición de la licencia se ha realizado directamente a la UCI.

1.1.021
La petición de la licencia se hará mediante un formulario establecido por cada federación y que comprenderá, como mínimo, los datos y compromisos tomados del modelo siguiente:

1.1.022 ANVERSO


Unión Ciclista Internacional.
Nombre de la federación nacional
1. Categoría para la que la licencia es solicitada ___________ UCI_______ Nacional:__________
2. Apellidos y nombre:
3. Fecha de nacimiento:
4. Nacionalidad:
5. Sexo:
6. Lugar y dirección de la residencia principal en el momento de la petición:
7. Lugar y país de la residencia principal precedente en el caso de que se haya cambiado en el último año:
8. Países donde el solicitante tiene otras residencias:
9. Instancia (federación o UCI) que ha expedido la última licencia al solicitante:
10. Instancia (federación o UCI) que ha rechazado la entrega de una licencia en el curso de los últimos tres años:
11. Club del solicitante:
12. Equipo UCI del solicitante (nombre y tipo):
13. Si el solicitante está bajo suspensión y lo estará durante todo o parte del año de validez de la licencia, la instancia que ha pronunciado la suspensión y las fechas de comienzo y expiración de la misma:
14. Seguro de riesgos para la salud (gastos de cuidados médicos ambulatorios y de hospitalización, gastos de transporte, invalidez permanente, fallecimiento) y material (pérdida de ingresos) en caso de accidentes con ocasión de una competición, manifestación ciclista o de un entrenamiento:
— Nombre y dirección de la compañía aseguradora.
— Nombre y dirección del suscriptor del seguro:
— Duración de validez del contrato del seguro:
— Suma asegurada garantizada:
— Validez territorial:
15. Seguro de responsabilidad civil en caso de daño corporal o material causado a un tercero con ocasión de una competición o manifestación ciclista o de un entrenamiento:
— Nombre y dirección de la compañía aseguradora:
— Nombre y dirección del suscriptor del seguro:
— Duración y validez del contrato del seguro:
— Suma asegurada garantizada:
— Validez territorial: (Texto modificado el 15-10-04)

1.1.023 REVERSO
1. Declaro no tener conocimiento de cualquier elemento que se oponga a la expedición de la licencia solicitada.
— Me comprometo a devolver mi licencia desde el momento que intervenga un elemento que cambie de manera sustancial las circunstancias existentes cuando he pedido la licencia
— Declaro no haber solicitado una licencia para el mismo año ante la UCI u otra federación nacional.
— La presente petición así como el uso de la licencia se hacen bajo mi responsabilidad exclusiva

2. Me comprometo a respetar los estatutos y reglamentos de la UCI, de sus confederaciones continentales y de sus federaciones nacionales.
— Yo declaro haber leído o haber tenido la posibilidad de tener conocimiento de estos estatutos y reglamentos.
— Participaré en las competiciones o manifestaciones ciclistas de una manera deportiva y leal.
— Me someteré a las sanciones que se pronuncien contra mí y presentaré las apelaciones y litigios ante las instancias previstas en los reglamentos. Yo acepto el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) como única instancia de apelación competente en los casos y de acuerdo lo previsto en los reglamentos. Yo acepto que le TAS se pronuncie en última instancia y que sus decisiones sean definitivas y sin recurso A reserva de esto, todo litigio eventual con la UCI lo someteré exclusivamente a los tribunales de la sede de la UCI.

3. Yo acepto someterme y estar ligado al reglamento antidopaje de la UCI., Las cláusulas del Código Mundial Antidopaje y sus estándares internacionales a los que el reglamento antidopaje de la UCI hace referencia, así como a los reglamentos antidopaje de otras instancias competentes de acuerdo a los reglamentos de la UCI y del Código Mundial Antidopaje, siempre que sean conformes a este Código.
— Acepto que los resultados de los análisis sean hechos públicos y comunicados detalladamente a mi club o equipo o auxiliar paramédico o mi médico.
— Me comprometo a someterme en los conflictos en materia de dopaje al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), del que acepto que se pronuncie en última instancia.
— Acepto a que todas las muestras de orina que me hayan sido tomadas pasen a ser propiedad de la UCI que puede hacerlas analizar, especialmente con fines de investigación y de información sobre la protección de la salud.
— Acepto que mi médico y/o el médico de mi club o equipo comunique a la UCI, a su petición, la lista de los medicamentos tomados y de los tratamientos seguidos ante una determinada competición o manifestación ciclista.

4. Acepto las disposiciones concernientes a los tests sanguíneos y acepto someterme a las tomas de sangre.
Fecha:
Firma del solicitante:
Firma del presidente del club:
(Texto modificado el15-10-04)

Formato de la licencia

1.1.024
La licencia tendrá el formato de una tarjeta de crédito.

Deberá comprender las menciones siguientes:

REVERSO
UNIÓN CICLISTA INTERNACIONAL
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN NACIONAL

Si no se requiere fotografía, el titular deberá, siempre poder presentar su licencia conjuntamente con otro documento de identidad que lleve fotografía
- El titular se somete a los reglamentos de la UCI y de las federaciones nacionales y acepta los controles antidopaje y los tests sanguíneos que estén previstos. Así como la competencia exclusiva del TAS.
Firma del presidente Firma del titular (Texto modificado el 13.08.04; 15-10-04)

1.1.025
La licencia se redactará obligatoriamente en francés o inglés. Su texto puede ser reproducido en varias lenguas.

1.1.026
La licencia debe ser firmada por el presidente de la federación nacional que la expide o de la UCI, y por su titular. El titular firmará bajo la mención: "El titular se somete a los reglamentos de la UCI y de las federaciones nacionales y acepta los controles antidopaje y los exámenes sanguíneos previstos en los reglamentos Así como la competencia exclusiva del TAS.". (Texto modificado el 15-10-04)

1.1.027
La federación nacional determinará si la fotografía del titular debe figurar sobre la licencia. Si no se requiere la fotografía, el titular deberá presentar su licencia conjuntamente con otro documento de identidad que lleve fotografía.

1.1.028
El color de la licencia es diferente cada año, según el orden siguiente:

2005: rojo
2006: verde
2007: blanco
2008; amarillo
2009: azul
2010; rojo
etc. (Texto modificado a 15.10.04)

Sanciones

1.1.029
Las infracciones siguientes serán sancionadas como se indica:

1. Participación o tentativa de participación en una competición o manifestación ciclista sin ser titular de la licencia necesaria:
— Salida rechazada, y
— Plazo de espera de un año para obtener una licencia.

2. Participación o tentativa de participación en una competición o manifestación ciclista sin ser portador de la licencia.
— Salida rechazada o exclusión, y
— Multa de 50 a 100 francos suizos.
Salvo en caso de negligencia, la sanción no será aplicada si se puede demostrar de otra forma la condición de titular no suspendido de la licencia. (Texto modificado el 15-10-04)

Disposiciones diversas


1.1.030
Las federaciones nacionales pueden permitir, según las condiciones que ellas fijen, a personas que no participan más que ocasionalmente en manifestaciones ciclistas, a participar en una manifestación particular en su territorio sin ser poseedor de una licencia anual. Las mencionadas condiciones, deben incluir como mínimo la sumisión a las normas de la

UCI y de la federación nacional correspondiente además de un seguro de día o de la duración de la manifestación. (Texto modificado a 1.1.05)

1.1.031
Los artículos 1.1.011 a 1.1.029 no se aplican a los corredores de la categoría cadete: la materia en cuestión será regulada por las federaciones nacionales.

1.1.032
Un titular cuya licencia sea retirada a causa de una suspensión cuyo efecto está limitado al territorio de su federación nacional podrá obtener de la UCI una autorización provisional válida en los demás países en que haya federaciones miembros de la UCI. Esta autorización provisional está sometida a los mismos requisitos que la licencia.

1.1.033

— Para los campeonatos del mundo, los campeonatos continentales y los juegos regionales, así como para los equipos que participen en las pruebas de la Copa del Mundo de pista y de la Copa del Mundo de ciclo-cross y de la Copa del Mundo de BTT un corredor solamente podrá ser seleccionado por la federación de su nacionalidad, cualquiera que sea la federación que le ha extendido la licencia.

El corredor estará sometido a los reglamentos y a la disciplina de la federación nacional de su nacionalidad para todo aquello que concierna a la selección en su equipo nacional. Un corredor apátrida puede ser seleccionado únicamente por la federación nacional del país donde el corredor tiene su domicilio después de cinco años sin interrupción.

— El corredor que posea varias nacionalidades debe escoger con ocasión de su primera petición de licencia. Esta elección de nacionalidad es definitiva para toda la carrera del corredor, salvo si la nacionalidad en cuestión la pierde por cualquier motivo y sin perjuicio de lo expuesto en el siguiente tercer párrafo.

La nacionalidad escogida será la nacionalidad del corredor para todo lo que referido a los reglamentos de la UCI. El corredor contemplado puede escoger otra nacionalidad de la que él sea titular según su situación civil, en las siguientes condiciones.

1. Si con ocasión de la primera elección de nacionalidad el corredor era menor de edad según la ley de cada una de las nacionalidades en cuestión, y

2. Si la elección fue hecha con ocasión de la primera solicitud de licencia después del momento donde alcanzó su mayoría de edad según la ley de cada una de las nacionalidades en cuestión
Para los corredores titulares de una licencia para el año 1998, la elección de nacionalidad debe hacerse con ocasión de la solicitud de licencia para el año 1999.

— El corredor que adquiere una nacionalidad adicional puede hacer elección de ésta. Esta elección será definitiva. La elección debe ser hecha como muy tarde con ocasión de la segunda solicitud de licencia después de adquirir la nueva nacionalidad.

— La determinación del país que un corredor puede representar en los juegos olímpicos está determinado por la Carta Olímpica.

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Categorías de corredores

2. Categorías de corredores

Ciclismo de competición


1.1.034 Para participar en las pruebas del calendario internacional, las categorías de los corredores serán determinadas por la edad de los practicantes, que a su vez se define por la diferencia entre el año en que se celebra la prueba y el año de nacimiento del corredor. (Texto modificado 1.01.05)

1.1.035 Sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, solo los corredores de 17 años o más, a los que se les extienda una licencia para una de las categorías internacionales que se exponen a continuación, tienen el derecho a participar en las pruebas del calendario internacional. Sin embargo los corredores de 16 años o menos, pueden participar en una prueba internacional de BMX, si la legislación aplicable no se opone.
(Texto modificado 1.01.05)

1.1.036 Hombres

Jóvenes

Esta categoría designa a los corredores con 16 años o menos y está regida por las federaciones nacionales, exceptuando lo previsto para el BMX en el artículo 1.1.035.(Sin embargo los corredores de 16 años o menos, pueden participar en una prueba internacional de BMX, si la legislación aplicable no se opone. (Texto modificado 1.01.05) )

Júnior (MJ: hombres Júnior)

Esta categoría designa a los corredores de 17 y 18 años.

Sub-23 (MU: hombres Sub-23)
Esta categoría designa a los corredores de 19 a 22 años.

Un corredor de esta edad que forme parte de un UCI ProTeam, es calificado automáticamente "élite".

En cuanto el corredor, si no tiene 23 o más años, no forme parte del UCI ProTeam que le calificó como "élite", es recalificado en la categoría Sub 23.

Elite (ME: hombres Élite)
Esta categoría designa a los corredores de 23 años y mayores.

Master (MM: hombres Máster)
Esta categoría designa a los corredores de 30 años y mayores que elijan esta condición. A dicha elección no podrán optar los corredores que formen parte de un grupo deportivo.

1.1.037 Mujeres

Jóvenes
Esta categoría designa a los corredores con 16 años o menos, y está regida por las federaciones nacionales, exceptuando loprevisto para el BMX en el artículo 1.1.035.

Júnior (WJ: mujeres Júnior)
Esta categoría designa a los corredores de 17 y 18 años.

Elite (WE: mujeres Élite)
Esta categoría designa a los corredores de 19 años y mayores.

Master (WM: mujeres Máster)
Esta categoría designa a los corredores de 30 años y mayores que elijan esta condición.

Corredores discapacitados

Esta categoría designa a los corredores que presentan discapacidad conforme al sistema de clasificación funcional para el ciclismo del CIP. Un corredor con discapacidad podría o no, por razones de salud y seguridad, contar con una licencia suplementaria perteneciente a la presente lista. Esta dependerá del grado y naturaleza de su discapacidad. Al corredor se le podrá pedir una prueba de su clasificación funcional. (Texto modificado el 15.10.04)

1.1.038 Las denominaciones de las licencias podrán ser adaptadas a los idiomas nacionales en función de sus peculiaridades.

Ciclismo para todos


1.1.039
La licencia de Ciclismo para todos se expedirá a los ciclistas que practican el ciclismo como pasatiempo



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Equipos

3.- Equipos

Definiciones

1.1.040 En el presente reglamento un equipo es una entidad deportiva que reúne corredores y los encuadra para participar en manifestaciones ciclista. Según el contexto, el término "equipo" puede igualmente designar a los corredores del quipo que participan en una manifestación determinada. (Artículo introducido el 1.01.05)

Equipos registrados en la UCI
1.1.041
Los equipos siguientes son equipos registrados en la UCI:
UCI ProTeam: ver artículos 2.15.047 y siguientes
.( DISPONIBLE POSTERIORMENTE)
Equipo continental profesional UCI: ver artículos 2.16.001 y siguientes.
Equipo continental UCI: ver artículos 2.17.001 y siguientes. (2.17.001 Un equipo continental UCI es un equipo de corredores en carretera reconocido y certificado por la federación nacional de la nacionalidad de la que sea la mayoría de sus corredores para participar en las pruebas de los circuitos continentales y registrados en la UCI.


La estructura exacta (estatuto jurídico y financiero, inscripción, garantías, contrato tipo, etc.) de estos equipos es definida por la reglamentación de la federación nacional.

Corredores
2.17.002 Los equipos continentales UCI contratan corredores, profesionales o no, de las categorías hombres élite y/o sub-23.


Reglamentación
2.17.003 Corresponde a cada federación nacional establecer una reglamentación de sus equipos continentales UCI con el fin de permitir a sus corredores practicar el ciclismo en unas condiciones dignas y en el respeto de los reglamentos y de las obligaciones legales en vigor en cada país.

2.17.004 La reglamentación de la federación nacional debe satisfacer las reglas mínimas siguientes:

1. Cada federación nacional puede registrar como máximo 15 equipos continentales UCI por año.

2. la federación nacional otorga, bajo su responsabilidad, la certificación de equipo continental UCI a los equipos que decida y en las condiciones definidas por ella, respetando los reglamentos UCI y en especial el presente capitulo.

3. Composición del equipo: mínimo 8 y máximo 16 de las categorías hombre élite y sub-23 únicamente. El equipo puede, con la aprobación de su federación nacional, tener un número suplementario de corredores especialistas en otras disciplinas del ciclismo (p.e.: pista, ciclo-cross, mountain bike,..) con la condición de que los corredores en cuestión hayan figurado entre los 150 primeros de la clasificación UCI de la disciplina, en la cual son especialistas durante el año anterior a la fecha de inscripción del equipo por la federación nacional.

4. Edad de los corredores: menos de 28 años para la mayoría de sus corredores (este límite de edad puede ser disminuido por las federaciones, P.e.: 26 años para la mayoría de sus corredores).

5. La pertenencia de un corredor a un equipo obliga a realizar un contrato por una duración mínima de un año.

6. Traspasos: durante el año civil, ninguna modificación en el número de corredores puede realizarse fuera del plazo que va del 1 al 25 de junio.

2.17.005 La UCI tiene el derecho de rechazar o retirar el registro de un equipo que no satisfaga las condiciones mínimas fijadas en el artículo 2.17.004 o en otra disposición reglamentaria.

2.17.006 Un equipo cuyo registro haya sido rechazado o retirado, no tendrá el estatuto de equipo continental UCI y no puede utilizar esta aplicación.
Inscripción en la federación nacional

2.17.007 La federación nacional no podrá inscribir a un equipo continental y solicitar su registro en la UCI mientras no haya recibido todas las garantías que se requieren y después de haber comprobado su conformidad.

2.17.008 La federación nacional es la única responsable de controlar el cumplimiento de las exigencias reglamentarias y legales, tanto durante la inscripción como durante todo el año de registro.
Procedimiento de registro en la UCI

2.17.009 La solicitud de estatuto de equipo continental UCI será introducida en la federación nacional de la nacionalidad de la que sea la mayoría de los corredores del equipo y siguiendo el procedimiento definido por ella.

2.17.010 El 30 de septiembre de cada año, la federación nacional envía a la UCI la lista de equipos que desea registrar como equipos continentales UCI para el siguiente año. El dossier completo de llegar a la UCI, a través de la federación nacional, a más tardar el 20 de diciembre.
En caso de no respetar estos plazos, el equipo no será inscrito. La solicitud de registro debe realizarse, bajo pena de no-admisión, en los formularios UCI preparados a tal efecto.

2.17.011 La solicitud incluirá obligatoriamente las informaciones siguientes:

1. La denominación exacta del equipo

2. La dirección (incluyendo teléfono, fax y mail) a la cual pueden ser enviadas todas las comunicaciones del equipo

3. El nombre y la dirección del representante del equipo y del director del equipo

4. Los apellidos, nombres, direcciones, nacionalidad y fecha de nacimiento de los corredores
Toda modificación a los datos dados más arriba debe ser inmediatamente informada a la UCI a través únicamente de la federación nacional.

2.17.012 El dossier de solicitud incluirá igualmente una carta del presidente de la federación nacional en la cual confirma a la UCI que su federación efectúa todos los controles necesarios para asegurar la buena reputación de sus miembros y de los dirigentes del equipo así como del respeto de los reglamento UCI, de los reglamentos de la federación nacional y de las leyes en vigor del país.

La carta debe ser redactada en los términos siguientes: (Original con encabezamiento de la federación nacional)

Yo el abajo firmante, xxx (apellidos y nombre del presidente), presidente de la federación nacional de xxx (país), declaro solicitar el registro del equipo continental xxx (nombre del equipo) para el año xxxx.

En el marco de esta solicitud de registro, confirmo que mi federación nacional ha efectuado todo los controles necesarios para garantizar la buena reputación de los miembros y de los dirigentes del equipo, el respeto de los reglamentos UCI, de los reglamentos de la federación nacional y de las leyes en vigor en nuestro país. Confirmo que mi federación nacional informará a la UCI de todo cambio en el seno del equipo xxx (nombre del equipo).

Firmado, el xxx (fecha) en xxx (lugar) Firma del presidente y sello de la federación

2.17.013 El registro como equipo continental UCI da lugar a un derecho de registro por cada equipo. El montante será fijado anualmente por el comité director.

El derecho de registro debe ser reglamentado en la UCI)
Equipo femenino UCI: ver artículos 2.18.001 y siguientes.
Equipo BTT UCI: ver artículos 11.1.1 y siguientes.
Equipo pista UCI: ver artículos 3.7.001 y siguientes.
La referencia a la UCI en la denominación de las categorías anteriores se refiere solo al hecho de que el equipo está registrado en la UCI según el presente reglamento. (Artículo introducido el 1.01.05)

1.1.042 Un corredor de un equipo registrado en la UCI, no puede comprometerse con un organizador para participar en una carrera más que con el visto bueno de su equipo. Este acuerdo se considera adquirido, si debidamente solicitado, no hay respuesta en un plazo de diez días
En caso de infracción, el corredor será puesto fuera de carrera y tendrá una multa de 300 a 5000 FS.
(Artículo introducido el 1.01.05)

1.1.043
Si su equipo está comprometido en una carrera, el corredor no puede participar en la misma fuera de su equipo, bajo pena de ser puesto fuera de carrera y recibir una multa de 300 a 2000 FS. (
Artículo introducido el 1.01.05)

Equipo nacional
1.1.044
Un equipo nacional es un equipo de corredores seleccionados por la federación nacional de su nacionalidad
(Artículo introducido el 1.01.05)

Equipo regional
1.1.045
Un equipo regional es un equipo de corredores seleccionados por una federación territorial u otro de una federación nacional y compuesto de corredores licenciados de esta federación, excluidos los corredores que pertenecen a un equipo registrado en la UCI. (Artículo introducido el 1.01.05)

Equipo de club
1.1.046
Un equipo de club es un equipo afiliado a una federación nacional de corredores seleccionados por la federación nacional de su nacionalidad (Artículo introducido el 1.01.05)

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