REGLAMENTO del deporte ciclista

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viernes, diciembre 23, 2005

Directores deportivos

5.- Directores deportivos
1.1.075
Cada equipo, a excepción de los equipos regionales y equipos de club, debe designar un solo responsable denominado director deportivo.
Si dentro del equipo varias personas tienen el título de director deportivo, las disposiciones del presente párrafo se aplican al director deportivo titular, designado nominativamente en virtud del primer párrafo. (Texto modificado el 15.10.04)

1.1.076
Ningún equipo será registrado por la UCI o reconocido por ella como equipo nacional, si no ha designado al director deportivo.
Ningún equipo podrá participar en las competiciones del calendario internacional si no ha designado al director deportivo. (Texto modificado el 15.10.04)

1.1.077
El director deportivo debe estar licenciado como tal. (Texto modificado el 15.10.04)

1.1.078
Además de las funciones y responsabilidades que le son atribuidas por otras disposiciones reglamentarias, el director deportivo, es responsable de la organización de la actividad deportiva de los corredores y de sus condiciones sociales y humanas en las que hacen el deporte en el seno del equipo. (Texto modificado el 1.01.05)

1.1.079
El director deportivo debe velar constantemente y de manera sistemática para salvaguardar y, en la medida de lo posible, mejorar las condiciones sociales y humanas, de salud y de seguridad de los corredores del equipo. (Texto modificado el 1.01.05)

1.1.080
El director deportivo o jefe de equipo debe velar por el respeto de los reglamentos por todos los que forman el equipo o que colaboran de cualquier manera para su funcionamiento.

Él debe dar ejemplo. (Texto modificado el 1.01.05)

1.1.081
El director deportivo debe asegurar una asistencia especializada al grupo deportivo o al equipo en los siguientes aspectos: medicina, cuidados contemplados en artículo 13.3.001 y en el material. Velará por que la asistencia sea dada por personas competentes y, si llega el caso, portadores de la licencia requerida por el reglamento. (Texto modificado el 1.01.05)

1.1.082
El director deportivo debe establecer un reparto de trabajo circunstanciado entre todas las personas contempladas en artículo 1.1.080 con excepción de los corredores.

Las tareas de cada uno deben de estar descritas con precisión y respeto de los reglamentos. Los titulares de las funciones deben de estar indicados nominativamente.

La repartición de las tareas debe estar establecida por escrito.
Un ejemplar debe ser remitido a todas las personas contempladas en el artículo 1.1.080.
Un ejemplar debe ser remitido a la federación nacional.

Los equipos registrados en la UCI y los equipos nacionales deben remitir igualmente un ejemplar a la UCI. (Texto modificado el 1.01.05)

1.1.083
El director deportivo debe organizar con todas las personas descritas en el artículo 1.1.080 consultas regulares respecto a las condiciones humanas y sociales, del material, de los riesgos derivados de la actividad ciclista y del programa de competición de cada corredor.
Debe establecer un informe de cada consulta. A su demanda, una copia de los informes debe ser remitida a la federación nacional o a la UCI. (Texto modificado el 1.01.05)

1.1.084
Cualquier infracción de un director deportivo a las obligaciones derivadas del presente capítulo será sancionada con una suspensión de ocho días como mínimo a diez años como máximo y/o con una multa de 500 Frs como mínimo a 10.000 Frs como máximo.

En caso de infracción cometida en los dos años de una primera infracción el director deportivo será suspendido por una duración de seis meses como mínimo o excluido definitivamente y condenado a una multa de 1.000 Frs como mínimo a 20.000 Frs. (Texto modificado el 1.01.05)

1.1.085
Cualquier persona o equipo que no respete la repartición de las tareas contempladas en el artículo 1.1.082 será sancionado con una suspensión de un mes como mínimo a un año como máximo y/o con una multa de 750 Frs como mínimo a 10.000 Frs como máximo. En caso de reincidencia en los dos años esta infracción será sancionada de una suspensión de seis meses como mínimo o de la exclusión definitiva y de una multa de 1.500 Frs como mínimo a 20.000 Frs como máximo. (Texto modificado el 1.01.05)

1.1.186
El director deportivo puede ser declarado responsable de las infracciones cometidas por las personas contempladas en el artículo 1.1.080 y será sancionado con las previstas para las infracciones en cuestión, al menos que demuestre que la infracción no puede ser razonablemente imputada a una negligencia suya y que él no la ha tolerado. (Texto modificado el 1.01.05)

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