REGLAMENTO del deporte ciclista

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jueves, diciembre 22, 2005

Calendario

1. Calendario

1.2.001 El calendario es la relación cronológica de pruebas ciclistas por disciplina, categoría y/o sexo.

1.2.002 Se establece un calendario para las disciplinas siguientes:

1. Carretera
2. Pista
3. BTT
4. Ciclo-Cross
5. BMX
6. Trial
7. Ciclismo en Sala (ciclo-balón y ciclismo artístico)
8. Ciclismo para todos9. Ciclismo para corredores discapacitados (Texto modificado el 15.10.04)

1.2.003 El calendario se establecerá, anualmente, por un año civil o por una temporada.

Organización U.C.I.

1.2.004 Para cada disciplina se establecerá un calendario mundial, un calendario continental por continente y un calendario nacional por federación nacional.

El calendario internacional estará compuesto del calendario mundial y de los calendarios continentales.

Una prueba es internacional cuando está inscrita en un calendario mundial o en un calendario continental.

Una prueba es nacional cuando está inscrita en un calendario nacional.

1.2.005 Con la excepción de las carreras de UCI ProTour, los calendarios mundiales y continentales serán aprobados por el Comité Directivo de la UCI, previo informe de las confederaciones continentales en lo que les concierna.

El calendario UCI ProTour se establece por el consejo de ciclismo profesional, según las disposiciones concernientes a UCI ProTour en el Título II, capítulo XV. (Texto modificado el 15.10.04)

1.2.006 Cada año, el organizador dirigirá la petición de inscripción de su prueba en el calendario continental o mundial a su federación nacional.

El organizador de una prueba sobre pista, de Ciclo-cross o de BTT en la cual participan corredores de al menos 3 federaciones extranjeras, 2 federaciones extranjeras para una prueba de ciclismo en sala, debe obligatoriamente pedir la inscripción de la próxima edición de su prueba en el calendario internacional.

La prueba no podrá estar inscrita en el calendario nacional, salvo si su inscripción al calendario internacional es rehusada.

Las federaciones nacionales enviarán las solicitudes a la UCI, con copia a su confederación continental, como máximo el primero de junio del año anterior al que se solicita. Para el ciclo-cross la fecha máxima será el 15 de diciembre.

Si una prueba utiliza el territorio de varios países, la prueba no será inscrita en el calendario salvo que tenga el acuerdo de la federación de cada país implicado.Si una federación no transmite la solicitud de inscripción, el organizador de la prueba puede dirigirse directamente a la UCI. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.007 El proyecto para los calendarios continentales será enviado por la UCI a las confederaciones continentales respectivas, que podrán emitir su parecer en los 30 días siguientes al envío del proyecto.

Las confederaciones continentales deberán insertar en sus publicaciones de calendarios las pruebas del calendario mundial que se desarrollen en su territorio.

1.2.008 Los calendarios nacionales serán establecidos por las federaciones nacionales respectivas.

Las federaciones nacionales deberán insertar en sus publicaciones de calendarios las pruebas del calendario internacional que se desarrollen en sus países. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.009 La primera inscripción de una prueba en el calendario internacional estará sometida a la presentación de un informe que incluya, al menos, las indicaciones siguientes:

— Tipo de la prueba (disciplina, especialidad, formato...)

— Descripción del recorrido que comprenda el kilometraje total y, dado el caso, el de las etapas y los circuitos.

— Tipo y número deseado de equipos o corredores participantes.

— Financiación (premios y primas, gastos de viaje y estancia)

— Referencias en materia de organización.

El informe debe ser presentado ante la UCI al menos tres meses antes de la reunión del comité directivo en la que se fija el calendario. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.010 (Derogado el 1.01.05)

1.2.011 En caso de aceptación del informe, la prueba será inscrita a prueba durante un año, en una fecha compatible con el calendario en vigor. La prueba podrá ser supervisada, con cargo al presupuesto del organizador, por un delegado de la UCI.

1.2.012 La inscripción de una prueba en el calendario internacional está sometida al pago de una tasa, denominada tasa de calendario, cuyo montante será fijado anualmente el comité directivo de la UCI.

El montante de la tasa debe ser abonada por el organizador a la UCI lo más tarde 2 meses después de la reunión del comité directivo en el que el calendario de la disciplina en cuestión se aprueba.

La fecha a tomar en consideración será la fecha en la que en la cuenta de la UCI se ha acreditado el pago.

En caso de demora se aplicará de oficio una penalización de 100 Chf por mes iniciado.La inscripción de la prueba en el calendario siguiente será rechazado si la tasa y la penalización de demora no son satisfechas 1 mes antes de la reunión del comité directivo que establece el calendario en cuestión.

Además será rechazada la inscripción de una prueba cuya tasa de inscripción de ediciones precedentes no esté reglada o cuyo organizador no esté en regla con otra obligación financiera frente a la UCI.

Esta disposición se aplicará igualmente al nuevo organizador de la prueba y, en general, al organizador y/o prueba que el comité directivo considere que es la sucesora de otro organizador o de una prueba. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.013 El rechazo a la inscripción en el calendario internacional será decidido por el Comité Directivo de la UCI o, si se trata de una prueba en carretera de la clase 3 o de una clase superior, por el Consejo de ciclismo profesional.

El organizador tendrá audiencia. Si el organizador no ha tenido ocasión de defender su petición de inscripción, podrá presentar un recurso ante el Colegio de apelación. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.014 Cualquier cambio de fechas de una prueba inscrita en el calendario Internacional deberá someterse a la autorización previa de la UCI o, si se trata de una prueba UCI ProTour, del Consejo de ciclismo profesional, a petición de la federación nacional del organizador.

En caso de cambio de fecha o de anulación de la prueba, el organizador deberá abonar una multa, cuyo importe es fijado cada año por el Comité Directivo, con posibilidad de interponer un recurso ante el Colegio de apelación. (Texto modificado el 1.01.05)

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