REGLAMENTO del deporte ciclista

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martes, diciembre 20, 2005

CAPÍTULO IX. OTRAS PRUEBAS

2.9.001
Otras pruebas en carretera, como las pruebas con entrenador, pruebas de montaña o maratones, pueden ser organizadas si su inscripción en el calendario continental o nacional es aceptada por el Comité directivo de la UCI por el Consejo de ciclismo profesional o por la federación nacional, según los casos.

2.9.002

Para estas pruebas, hay que remitirse a las disposiciones generales, así como a las disposiciones especiales de pruebas de un día que se aplicarán de forma análoga.

CAPÍTULO X.- CLASIFICACIÓN DEL UCI PROTOUR
(DISPONIBLE POSTERIORMENTE)

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