REGLAMENTO del deporte ciclista

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lunes, diciembre 05, 2005

CAPITULO I. DISCIPLINA

TITULO XII DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO
12.0.000 El presente Título regula las infracciones a los estatutos y reglamentos de la UCI, así como las sanciones y procedimientos relativos a ellas, salvo que estén reguladas por una disposición particular.

CAPITULO I. DISCIPLINA

Infracciones
Prueba
12.1.001
Las infracciones a los reglamentos de la UCI pueden ser establecidas por cualquier medio de prueba.

12.1.002
Las constataciones de los comisarios recogidas en los informes y actas tienen fuerza probatoria, salvo prueba en contrario.

12.1.003

Cualquier oficial tiene el deber de informar de las infracciones que observe a la UCI o a la federación nacional concerniente, según la instancia que sea competente para juzgar al interesado.
Cualquier federación nacional debe informar a la UCI o a la federación nacional competente, las infracciones que conozca y que sean competencia disciplinaría de las instancias de la UCI o de esa otra federación nacional.
(texto modificado el 16.07.98; 1.09.03)

Infracciones diversas
12.1.004 (1)

El que, con respecto a cualquiera, tenga un comportamiento incorrecto o desleal o que falte a sus promesas u obligaciones contractuales u otras en el ámbito del ciclismo, será sancionado con una suspensión de tres meses como máximo y/o una multa de 100 a 10.000 FS.

Además la comisión disciplinaría puede tomar las medidas siguientes, solas o conjuntamente con las sanciones indicadas Anteriormente.


1. Si se trata de un equipo, su inscripción puede ser retirada o suspendido por un periodo determinado. Un equipo puede igualmente ser relegado a un a clase inferior.

2. Sí se trata de un organizador, su prueba puede ser relegada en una clase inferior.

3. En todos los casos, la comisión disciplinaría puede imponer las medidas de orden deportiva o administrativa contempladas en el párrafo 2 siguiente.

(2) Sin perjuicio de la competencia de la comisión disciplinaría, el presidente de la UCI o, en su ausencia, un vicepresidente, puede, en los casos contemplados en el párrafo 1, tomar las medidas de orden deportivo o administrativas, como:
— supresión o neutralización temporal de los puntos ganados o a ganar para una clasificación.
— Exclusión de participación de los campeonatos del mundo, campeonatos continentales y juegos olímpicos.
— Exclusión de las ceremonias protocolarias.
— Exclusión de las comisiones de la UCI.
Estas medidas pueden ser pronunciadas igualmente con respecto del grupo y sus miembros (equipo, federación nacional, etc), al cual pertenezca el infractor.
Además el presidente puede anular o suspender cualquier decisión de la UCI, de la que las condiciones no hayan sido respetadas o si los elementos tenidos en cuenta para tomar la decisión se consideran que son incorrectos o incompletos.
La decisión del presidente se producirá sin otro procedimiento que un requerimiento previo.

En los ocho días de la recepción de la decisión del presidente, la parte interesada puede enviar, mediante carta certificada, un recurso al colegio de apelación. Este recurso no suspenderá la ejecución de la decisión del presidente de la UCI, pero el recurrente puede dirigir al presidente del colegio de apelación una demanda de efectos suspensivos.

(3) Si circunstancias graves y urgentes lo justifican en interés del ciclismo el presidente de la UCI o, en su ausencia, un vicepresidente, puede suspender provisionalmente a cualquier licenciado.
En los ocho días de la recepción de la decisión del presidente, la parte interesada puede enviar un recurso al colegio de apelación.
Este recurso no tiene efectos suspensivos. (texto modificado el 16.07.98)

Infracciones diversas
12.1.005

Será suspendida por un período mínimo de un mes y máximo de seis meses toda persona sujeta a los reglamentos de la UCI que:

1. Tenga una conducta violenta o realice declaraciones injuriosas o difamatorias respecto de un comisario, de una instancia de la UCI o sus miembros o, en general, de cualquiera que ejerza una misión prevista por los estatutos o reglamentos de la UCI, o
2. Se comporte de forma que cause perjuicio a la imagen, a la reputación o a los intereses del ciclismo o de la UCI, o,
3. En caso de falta de respuesta a una convocatoria o requerimiento de una instancia de la UCI o de una instancia disciplinaria sin justificación válida.


12.1.006

Cualquier forma de fraude, no sancionada específicamente por una disposición particular de los reglamentos de la UCI, será sancionada de la siguiente forma:
1. Licenciado de una licencia (excepto organizador): suspensión de un mes a un año y multa de 200 a 10.000 francos suizos
2. Equipo, club o cualquier otra asociación o estructura deportiva, organizador: suspensión de un mes a un año y
multa de 1.000 a 100.000 francos suizos.
En caso de reincidencia en un plazo de dos años, las sanciones previstas anteriormente se doblarán. En un caso grave, puede ser pronunciada la exclusión definitiva, además de la multa.

12.1.007

Cualquier infracción de un licenciado de la licencia, distinto de un organizador, a una disposición de los reglamentos de la UCI, incluidos los hechos de carrera, que no sea sancionada específicamente, será sancionada con una multa que no sobrepase los 100 francos suizos.

12.1.008

Cualquier infracción del organizador de una prueba a una disposición de los reglamentos UCI, incluidos los hechos de carrera, y que no sea sancionada con una multa específica, será sancionada con una multa de 100 a 10.000 francos suizos.
En caso de infracción por una misma prueba del calendario mundial o continental durante dos años consecutivos, el Comité directivo de la UCI podrá rechazar la inscripción de dicha prueba en el calendario por un año o si se trata de una prueba ya inscrita por el Consejo de ciclismo profesional, proceder a su exclusión del calendario.
En caso de infracción durante la primera edición de la prueba siguiente al año de suspensión, podrá pronunciarse una nueva negativa de admisión por otro año.

Se considera especialmente como una misma prueba aquella organizada directa o indirectamente por el mismo organizador en el mismo período y que transcurra por un recorrido cercano al de la prueba rechazada en el calendario. En caso de reclamación, el colegio de apelación de la UCI decide en última instancia.
(Texto modificado el 2.03.00)

12.1.009

Cualquier infracción de un equipo, de un empleador, de un club, asociación o cualquier otra persona o entidad a la que están vinculados los corredores para el ejercicio del ciclismo, a una disposición de los reglamentos UCI y que no sea sancionada especialmente, será sancionada con una multa de 100 a 10.000 francos suizos.

Hechos de carrera
12.1.010

Los hechos de carrera son las infracciones denominadas como tales en el Reglamento, así como todo comportamiento no reglamentario durante la carrera que no se sancione específicamente.
(Texto modificado el 1.01.97)

12.1.011

Los hechos de carrera ocurridos en la pruebas del calendario Mundial y Continental son sancionados por el colegio de comisarios, salvo en lo que concierne a las suspensiones.

Los hechos de carrera no constatados por los Comisarios son juzgados y sancionados.
1) Por la Federación Nacional del organizador en el caso de un licenciado diferente a organizador.
2) Por la comisión disciplinaria de la UCI en los otros casos, por lo tanto, actuarán la Federación Nacional del organizador o la Comisión Disciplinaria de la UCI en cuanto toman conocimiento en el plazo de un mes desde la finalización de la prueba. (Texto modificado el 1.01.97)

12.1.012

Las decisiones del colegio de comisarios o del juez árbitro en materia de hechos de carrera no tienen posibilidad de recurso, salvo cuando se impone una multa que sobrepase los 200 francos suizos.

En este último caso, los licenciados que no sean organizadores pueden hacer un recurso ante la instancia competente de su federación nacional. Los otros sancionados pueden hacer un recurso ante la comisión disciplinaria de la UCI. El recurso debe ser puesto en los diez días siguientes al final de la prueba.
Este recurso no suspende la ejecución de la sanción.

Se excluye una tercera instancia, salvo la aplicación del artículo 12.2.031.
La federación nacional y la comisión disciplinaria deben informar a la UCI de la presentación del recurso en los 8 días siguientes. En el mismo plazo, deben enviar a la UCI una copia de su decisión de apelación.
(Texto modificado el 1.01.00)

12.1.013

Si un hecho de carrera es sancionado con una suspensión, ésta será pronunciada por la federación nacional del infractor, si se trata de un licenciado que no sea un organizador y por la comisión disciplinaria de la UCI en los otros casos

Si la suspensión conlleva otra sanción, con excepción de una multa, la otra sanción se pronunciará a título provisional por el colegio de comisarios.
La instancia competente para pronunciar la suspensión de pronunciará a título definitivo, sin perjuicio de los recursos previstos. (Texto modificado el 1.01.97)

2. Sanciones
Disposiciones generales
12.1.014

A excepción de advertencias y amonestaciones, una sanción por infracción a los reglamentos de la UCI solamente puede ser pronunciada en virtud de los estatutos o reglamentos de la UCI en vigor en el momento en que la infracción se ha cometido y conforme a dicha disposición.

12.1.015

Las federaciones nacionales no pueden aplicar otras sanciones para las infracciones a los estatutos y reglamentos de la UCI.

12.1.016

Toda instancia llamada a pronunciarse sobre una infracción a los reglamentos de la UCI está obligada a imponer las sanciones previstas si se prueban los hechos. Ninguna sanción podrá ser prorrogada, salvo en los casos y condiciones previstas por los reglamentos de la UCI.

12.1.017

Salvo disposición contraria o aplicación del artículo 11.2 de los estatutos de la UCI, las sanciones pronunciadas en virtud de los reglamentos de la UCI y las sanciones pronunciadas por la Federaciones Nacionales sobre la base de sus propios reglamentos, siempre que sean conformes a los de la UCI, son ejecutorias en los territorios de todas las federaciones nacionales miembros de la UCI.

12.1.018

Las federaciones nacionales deben velar por que se ejecuten las sanciones pronunciadas desde que se convierten en sanciones firmes.

12.1.019

Si el mismo comportamiento constituye una infracción a varias disposiciones, las sanciones previstas para cada una de las disposiciones se acumulan, dando por supuesto que si se trata de sanciones de la misma naturaleza la sanción que se imponga no sobrepasará el máximo más elevado.

12.1.020

Toda persona sujeta a los reglamentos de la UCI debe reintegrar cualquier indemnización o multa que la UCI, una federación nacional o un organizador haya tenido que pagar a un tercero por su culpa. Queda suspendido de pleno derecho si el reintegro no tiene lugar en los 30 días siguientes a la primera petición y durante tanto tiempo como el montante debido no sea totalmente reintegrado.

Si es necesario, se recurrirá a la garantía bancaria prevista en los artículos 2.16.057, 2.17.049 y 2.18.047.
(Texto modificado el 1.01.99)

12.1.021

En las pruebas por etapas, todas las sanciones y penalizaciones cuentan para las clasificaciones generales individuales. Pueden, según su gravedad, y por decisión del colegio de comisarios, ser aplicadas igualmente a las clasificaciones individuales de las etapas.

Si el colegio de comisarios estima que la infracción cometida por un corredor beneficia a la clasificación general por tiempos de su equipo, será igualmente aplicada a esta una penalización de 30 segundos. (Texto modificado el 1.01.00; 1.01.04)

Descalificación
12.1.022

La descalificación de un corredor implica la invalidación de los resultados y su eliminación de todas las clasificaciones de la prueba y la pérdida de todos los premios, puntos y medallas.

Puede tomar la forma de una prohibición para tomar la salida o de expulsión de la competición, si la infracción se constata antes de la salida de la prueba o durante su desarrollo.


Si el rechazo de salida o la expulsión de la competición no se aplican en tiempo útil, la infracción se sanciona, según el caso, con una expulsión de la competición o descalificación.

Salvo disposición particular, la plaza del corredor o del equipo descalificado será tomada por el corredor o el equipo siguiente/ s en la clasificación, de forma que todas las plazas sean siempre ocupadas.

En las pruebas en pista, la descalificación de corredor o de equipo no supone ninguna modificación en la clasificación. (Texto modificado el 13.08.04)

12.1.023
Cualquier corredor expulsado de una competición por etapas no podrá participar en cualquier otra competición mientras la prueba en la que se le ha impuesta la sanción se esté celebrando, bajo pena de una suspensión de 15 días y de una multa de 200 a 1.000 francos suizos.

Advertencia
12.1.024

Una advertencia puede ser dada por un comisario o por una instancia de la UCI al autor de una negligencia o falta mínima, si unas circunstancias atenuantes particulares lo justifican.

Amonestación
12.1.025

Una amonestación puede ser pronunciada por las instancias de la UCI a quien falte a las obligaciones que impone la deontología deportiva, la moralidad o la lealtad al mundo ciclista.

12.1.026

La amonestación puede ser publicada en el boletín Información, de la UCI y/o, a petición de la UCI, en la publicación oficial de las federaciones nacionales.

Multa
12.1.027

Las multas previstas en los reglamentos UCI son en francos suizos. En caso de pago en otra moneda, la suma transferida deberá permitir al beneficiario procurarse el montante debido en francos suizos según el cambio en vigor al 1 de enero del año en curso, libre de todo gasto.

12.1.028

El Comité Directivo puede decidir reducir el montante de las multas establecidas en el reglamento UCI para los sujetos de los continentes o países que determine. (Texto modificado el 1.01.98)

12.1.029

Las multas que revierten a la UCI deben ser pagadas al mes de la notificación por la UCI. Esta notificación será considerada válida si es enviada al equipo, al club o a la federación nacional del sancionado.
Las demás multas deben ser pagadas en los tres meses siguientes al momento en que la sanción es ejecutoria.

A falta de pago en su plazo el montante de la multa será aumentada, de pleno derecho, un 20%.
Si el montante total debido no es pagado enteramente un mes después de haberse cumplido el plazo, el infractor será suspendido de pleno derecho hasta el pago de la totalidad de la multa. Si el infractor debe sufrir una suspensión por otra causa la suspensión por el impago se añadirá a la duración de esta otra suspensión. (Texto modificado el 1.01.02)

12.1.030

El equipo o la asociación deportiva a la que pertenece el licenciado están obligados solidariamente con él, al pago de las multas infligidas a los licenciados por infracción a los reglamentos de la UCI así como a cualquier cantidad contemplada en el artículo 12.1.020.

Si es necesario, se recurrirá a la garantía bancaria prevista en los artículos 2.16.057, 2.17.049 y 2.18.047.
(Texto modificado el 1.01.99)

12.1.031

Las multas impuestas por los hechos de carrera establecidos en el artículo 12.2.001 revertirán a la federación nacional del organizador.
Las multas impuestas por las infracciones establecidas en el artículo 12.2.002 revertirán a la federación nacional que ha entregado la licencia al interesado.

Las demás multas revertirán a la UCI y deben ser abonadas directamente a su cuenta bancaria. En los casos y según las modalidades fijadas por el comité director, el cobro de las multas puede ser confiado a la federación nacional del organizador. (Texto modificado el 29.01.98)

Suspensión
12.1.032

1) La suspensión priva al afectado del derecho a participar, bajo ningún concepto, en actividades deportivas organizadas bajo los reglamentos de la UCI, de los de las confederaciones continentales y de los de las federaciones nacionales y así como de participar en el funcionamiento social de la UCI, de las confederaciones continentales, de las federaciones nacionales y de sus diversas instancias o entidades afiliadas.

2) La suspensión pronunciada en virtud de los reglamentos de la UCI puede tener consecuencia para la práctica de otros deportes distintos al ciclismo, según los reglamentos de las instancias que rijan estos otros deportes, o según las leyes.
Un licenciado suspendido en virtud del reglamento antidopaje de la UCI no podrá en ningún caso participar en calidad alguna, en una competición o actividad autorizada u organizada por un firmante del Código Mundial Antidopaje, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 10.9 del Código Mundial Antidopaje.

3) Mientras dure la suspensión, el licenciado será responsable de las infracciones que cometa a los reglamentos de la UCI y estará sometido a los poderes de las instancias disciplinarias. En particular, el licenciado queda sometido al reglamento antidopaje y, en lo referente a corredores, a la obligación de someterse a los controles antidopaje fuera de competición.

4) La federación nacional no puede acordar y el licenciado no puede recibir ninguna ayuda financiera o de otro tipo, ligadas a su práctica deportiva por el período de suspensión. (Texto modificado el 13.08.04)

12.1.033

En caso de suspensión de un equipo, de un club, asociación u otra formación, todas las personas licenciados que sean miembros del mismo o estén vinculados de alguna otra forma se encuentran igualmente suspendidos, salvo autorización del Comité ejecutivo, de la UCI, para ejercer sus actividades a título individual y, dado el caso, en las condiciones que éste establezca.

12.1.034

Sin perjuicio de la aplicación del artículo 12.1.017, la suspensión conlleva la retirada de la licencia durante la duración de la suspensión.

12.1.035

Toda participación de un licenciado suspendido de licencia en una manifestación ciclista es nula. El licenciado de la licencia será sancionado con otra suspensión de la misma duración y con una multa de 1.000 a 5.000 francos suizos, sin perjuicio de otras sanciones que podrían ser aplicadas para las infracciones cometidas durante su irregular participación.

12.1.036

En cualquier resolución que conlleve una sanción de suspensión y en cualquier procedimiento de recurso contra ésta, se fijarán, incluso de oficio, las fechas del comienzo y del fin del período de suspensión incluso si, en el caso de un recurso éste no es examinado a fondo (retirada del mismo, llegada fuera de plazo o recurso nulo, etc.).
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.1.037, el comienzo de la suspensión debe ser establecido poco después de la expiración del plazo previsto para el posible recurso.

12.1.037

La suspensión es efectiva en el ámbito deportivo. Debe ser ejecutada en el período de actividad normal del interesado. A tal fin, la suspensión puede ser distribuida en varios períodos del año.

12.1.038

La federación nacional de la que, una instancia cualquiera, imponga una suspensión, debe avisar de ello a la UCI tan pronto como la misma se convierta en ejecutoria. La federación nacional indicará:

1. La identidad del corredor (nombre, apellidos, dirección, nacionalidad, federación nacional, categoría y número de licencia)


2. La instancia que ha pronunciado la suspensión.

3. Los hechos que han ocasionado la sanción.

4. El comienzo y el fin del período de suspensión.

Toda modificación en la ejecución de la suspensión tal y como se ha comunicado a la UCI, debe ser inmediatamente comunicada a la UCI.

El presente artículo no se aplica a los corredores que no han participado aún en una prueba de los calendarios mundial o continental.

3. Baremo de sanciones para hechos de carrera
12.1.039

Sin perjuicio de las sanciones previstas en el baremo que se expone a continuación, el licenciado que cometa una falta grave, puede ser inmediatamente expulsado de competición por un comisario.
Si el hecho de carrera constituye un comportamiento de tal naturaleza que perjudique la imagen, la reputación o los intereses del ciclismo o de la UCI, el licenciado será, además, enviado ante la comisión disciplinaria de la UCI y sancionado según el artículo 12.1.005.2. (Texto modificado el 1.01.04)

12.1.040

Sin perjuicio del artículo 12.1.039, los hechos de carrera recogidos en el siguiente baremo serán sancionados como se indica en el mismo:

El baremo se aplica a todas las pruebas. Sin embargo, para las pruebas de los calendarios nacionales, las federaciones nacionales respectivas podrán fijar las multas en un montante inferior al que se prevé en la columna "otras pruebas" del baremo.













































































DISCIPLINAPRUEBA
CARRETERA- Campeonato del mundo, hombres elite
- Juegos Olímpicos, hombres elite
- Copa del mundo
- Grandes Vueltas
- Clase superior
- Clases: 1 a 5
Otras pruebas
Pista- Campeonatos del mundo, elite
- Copa del mundo, hombres elite
- Seis Días, elite
- Otras pruebas, elite
Otras pruebas
Ciclo-Cross- Campeonatos del mundo, elite
- Copa del mundo
- Clase 1
Otras pruebas
HECHOS DE CARRERA
SANCIONES SANCIONES
1. Salida sin control de firmaCorredor: 100 FrSCorredor 30 FrS
2. Bicicleta
2.1 Presentación en la salida de una prueba o de una etapa con una bicicleta no conformeProhibición de salida. Prohibición de salida.
2.2.Utilización en el transcurso de una prueba de una bicicleta no conforme Expulsión de competición o descalificaciónExpulsión de competición o descalificación
3. Equipamiento de vestimenta
3.1. Uso de elementos no esenciales (art. 1.3.033) Prohibición de salida. Prohibición de salida.
3.2. Corredor en la salida sin el casco obligatorio.
3.2.1 Pruebas en ruta hombres elite hasta la clase 4, con excepción de prubas contra reloj. 200 y perdida de 50 puntos en la clasificación individual de la UCI. Prohibición de salida.
3.2.2. Otros casos incluidas las pruebas contra reloj Prohibición de salida.
3.3. Corredor que se quite el casco obligatorio en el transcurso de la prueba. Expulsión de competición y 100. Expulsión de competición y 50.
3.3.1 Pruebas en ruta hombres elite hasta la clase 4, con excepción de pruebas contra reloj. 200 y perdida de 50 puntos en la clasificación individual de la UCI.
3.3.2. Otros casos incluidas las pruebas contra relojExpulsión de competición y 100.
4. Dorsal, número de hombro, placa de bicicleta o placa de cuadro modificada o colocada no reglamentariamente:
4.1. Prueba de un día: Corredor: 50. Corredor: 30.
4.2. Prueba por etapas: 1ª infracción: 50.
2ª infracción: 200.
3ª infrac.: expulsión de competición
1ª infracción: 30.
2ª infracción: 50.
3ª infrac.: expulsión de competición.
5. Número de identificación no visible o no reconocible:
- Prueba de un día:
- Prueba por etapas:
Corredor: 100.
1ª infracción: 100.
2ª infracción: 200.
3ª infrac.: expulsión de competición.
Corredor: 50.
1ª infracción: 30.
2ª infracción: 50.
3ª infrac.: expulsión de competición.
6. No entregar el dorsal después de abandonar. Corredor: 50. Corredor: 50.
7. Recogida o entrega irregular de vestimenta. Corredor: 50.
Director deportivo/jefe de equipo: 200.
Corredor: 30.
Director deportivo/jefe de equipo: 100.
8. Ayuda material irregular a un corredor de otro equipo. Por cada corredor implicado: Por cada corredor implicado
8.1. Prueba de un día: Expulsión de competición y 200. Expulsión de competición y 100
8.2. Prueba por etapas: 200 por infracción y respectivamente 2', 5' y 10' y expulsión de la competición desde la cuarta infracción.
Cualquier otro licenciado: 200.
100 por infracción y respectivamente 2', 5' 10' y expulsión de competición desde la cuarta infracción.
Cualquier otro licenciado 50.
9 relevos al vueloPor cada corredor implicado: Por cada corredor implicado:
9.1. Entre compañeros de equipo. 200.100.
9.1.1. Prueba de un día: En caso de infracción en el último kilómetro: 200 y desclasificación a la última plaza de su pelotón. En caso de infracción en el último kilómetro:100 y desclasificación a la última plaza de su pelotón.
9.1.2.Prueba por etapas: 200 y 10" por infracción. En caso de infracción en el último kilómetro: 200 y 30" y desclasificación a la última plaza de su pelotón. 100 y 10" por infracción. En caso de infracción en el último kilómetro: 100 y 30" y desclasificación a la última plaza de su pelotón.
9.2. Entre no compañeros:
9.2.1. Prueba de un día: Expulsión de competición y 200Expulsión de competición y 100
9.2.2. Prueba por etapas: 200 y 1´Expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o en caso de segunda infracción. 100 y 1´
Expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o en caso de segunda infracción.
10. Sprint
10.1. Desviación del pasillo elegido poniendo en peligro a los rivales.
10.1.1. Prueba de un día: Descalificación y 200Descalificación y 100
10.1.2. Prueba por etapas: 1ª infracción: desclasificación a la última plaza de su pelotón, sanción en la clasificación por puntos igual al número de puntos atribuidos a la primera plaza de la etapa, 200 y 30" en la clasificación general.
2ª infracción: desclasificación a la última plaza de la etapa, sanción en la clasificación por puntos igual al número de puntos atribuidos a la primera plaza de la etapa, 200 y 1' en la clasificación general.
3º infracción: expulsión de carrera y 200.
1ªinfracción: desclasificación a la última plaza de su pelotón, 100 y 30 segundos en la clasificación general.
2ªinfracción: desclasificación a la última plaza de la etapa, 100 y 1' en la clasificación general.
3º infracción: expulsión de carrera y 200.
10.2. Sprint irregular:
10.2.1. Prueba de un día: Desclasificación a la última plaza de su pelotón y 200. Desclasificación a la última plaza de su pelotón y 100.
10.2.2. Prueba por etapas: 1ª infracción: desclasificación a la última plaza de su pelotón y 200.
2ª infracción: desclasificación a la última plaza de la etapa y 200.
3º infracción: expulsión de competición y 200.
1ª infracción: desclasificación a la última plaza de su pelotón y 500.
2ª infracción: desclasificación a la última plaza de la etapa y 500.
3º infracción: expulsión de competición y 200.

Además, el colegio de comisarios puede, en los casos particularmente graves, sancionar con expulsión de carrera y una multa de 200 a la primera infracción.























































































































































































10.3. Sujetar por el maillot:
10.3.1. Prueba de un día: Corredor: 200. Corredor 50
10.3.2. Prueba por etapas:200 y 10" por infracción.
10.3.3.En el último km de la pruebaDescalificación y 200.
10.3.4. En el último Km de una etapa. 1ª infracción: 200 y 20".
2ª infracción: 200 y expulsión de competición.
11. Empujón
11.1. Impulso sobre vehículo, moto, o corredor: corredor: corredor
11.1.1. Prueba de un día: 50 por infracción30 por infracción
11.1.2. Prueba por etapas: 50, 5 puntos de penalización en la clasificación por puntos y 10" por infracción30 y 10" por infracción.
11.2 Empujón entre compañerosCada corredor implicado: Cada corredor implicado:
11.2.1 Prueba de un dia50 por infracción. 30 por infracción.
11.2.2. Prueba por etapas: 50 y 10" por infracción30 y 10" por infracción
11.3. Empujón a un corredor de otro equipo. Corredor que empuja: Corredor que empuja:
11.3.1. Prueba de un día200 y expulsión de competición50 y expulsión de competición
11.3.2. Prueba por etapas: 200 y 10" de penalización expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o de segunda infracción.
Otro licenciado: 200.
50 y 10" de penalización expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o de segunda infracción.
Otro licenciado: 200.
11.4. Empujón dado por espectador. Corredor: 20Corredor: advertencia
12. Obstrucción voluntaria de un corredor o de un vehículo de equipo. Corredor: Corredor:
12.1. Prueba de un día: 200 y expulsión de carrera50 y expulsión de carrera
12.2. Prueba por etapas: 200 y 10".
200 y expulsión de competición a la 2ª infracción.
En caso de infracción durante el último kilómetro, de una etapa: 200, 30" y desclasificación a la última plaza de la etapa.
En caso de infracción en la última etapa o en contra de un corredor clasificado entre los 10 primeros de una clasificación: 200 y expulsión de carrera.
Otro licenciado: 1.000.
50 y 10".
50 y expulsión de competición a la
2ª infracción.
En caso de infracción durante el último kilómetro de una etapa: 100, 30" y desclasificación a la última plaza de la etapa.
En caso de infracción en la última etapa o en contra de un corredor clasificado entre los 10 primeros de una clasificación:
100 y expulsión de carrera.
Otro licenciado: 200.
13. Ayuda mutua no autorizada en una llegada en circuito. Corredores implicados: Corredores implicados:
13.1. Prueba de un día: 200 y expulsión de competición . 100 y expulsión de competición .
13.2. Prueba por etapas: 200 y desclasificación a la última plaza de la etapa.
200 y expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o segunda infracción.
200 y desclasificación a la última plaza de la etapa.
200 y expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o segunda infracción.
14. Desviación voluntaria del recorrido; intento de hacerse clasificar sin haber cumplido todo el recorrido en bicicleta; volver a la carrera tras haber subido a un coche o a una moto. Corredor: 200 y expulsión de competiciónCorredor: 100 y expulsión de competición
15. Desviación involuntaria del recorrido con ventaja. Expulsión de competiciónExpulsión de competición
16. Travesía de un paso a nivel cerradoExpulsión de competiciónExpulsión de competición
17. Fraude, intento de fraude, acuerdo entre corredores de equipos diferentes. Cada corredor implicado: Cada corredor implicado:
17.1. Prueba de un día: 200 y expulsión de competición . 100 y expulsión de competición .
17.2. Prueba por etapas: 200 y 10´ de penalización y expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o 2ª infracción.
Cualquier otro licenciado, como autor participante o cómplice: 200 y expulsión de competición
100 y 10´ de penalización y expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o 2ª infracción.
Cualquier otro licenciado, como autor participante o cómplice: 100 y expulsión de competición
18. Corredor agarrado al vehículo de su grupo deportivo/equipo. Corredor: expulsión de competición y 200.
Director deportivo/jefe de equipo: expulsión de competición y 200.
Equipo: exclusión del vehículo hasta el final de la prueba sin posibilidad de sustitución.
Corredor: expulsión de competición y 100.
Director deportivo/jefe de equipo: expulsión de competición y 100.
Equipo: exclusión del vehículo hasta el final de la prueba sin posibilidad de sustitución.
Corredor agarrado a cualquier otro vehículo a motor. Corredor expulsión competición y 200.
Otro licenciado responsable del vehículo: expulsión de competición y 200.
Si el vehículo es el de otro equipo: expulsión de competición del director/jefe de equipo de dicho equipo y exclusión del vehículo hasta el final de la prueba sin posibilidad de sustitución.
Corredor expulsión competición y 100.
Otro licenciado responsable del vehículo: expulsión de competición y 100.
Si el vehículo es el de otro equipo: expulsión de competición del director/jefe de equipo de dicho equipo y exclusión del vehículo hasta el final de la prueba sin posibilidad de sustitución.
19. Abrigo tras un vehículo o tomar su estela.
19.1. Momentáneo. Corredor: 30. Corredor: advertencia.
19.2. Prolongado.
19.2.1. Prueba de un día: 50 y expulsión de competición en caso de no respetar el primer aviso.
Otro licenciado responsable del vehículo: 200.
30 y expulsión de competición en caso de no respetar el primer aviso.
Otro licenciado responsable del vehículo: 100.
19.2.2. Prueba por etapas: 50 y 20" por infracción.
Otro licenciado responsable del vehículo:200.
50 y 20" por infracción.
Otro licenciado responsable del vehículo:100.
20. Ayuda mecánica o médica irregular.
20.1. Prueba de un día: Corredor: 100.
En los últimos 20 kilómetros: expulsión de carrera y 200.
Corredor: 30.
En los últimos 20 kilómetros: expulsión de carrera y 50.
20.2. Prueba por etapas: 1ª infracción: 50.
2ª infracción: 100.
Infracciones siguientes: 200.
En los últimos 20 kilómetros: 200, desclasificación a la última plaza de su pelotón, 1' en la general.
Otro licenciado: 200.
1ª infracción: aviso.
2ª infracción: 20.
Infracciones siguientes: 100.
En los últimos 20 kilómetros: 50, desclasificación a la última plaza de su pelotón, 1' en la general.
Otro licenciado: 100.
21. Seguidor que asome el cuerpo fuera de un vehículo o que tenga material fuera del mismo. Director deportivo/jefe de equipo.
1ª infracción: 1.000.
2ª infracción: 2.000.
Director deportivo/jefe de equipo.
1ª infracción: 200.
2ª infracción: 500.
22. Moto que lleve material mecánico de ayuda distinto a las ruedas. Conductor: 200 y expulsión de competición. Conductor: 100 y expulsión de competición.
23. Avituallamiento no autorizado.
23.1. Prueba de un día:
- En los 50 primeros Km
- En los 20 últimos Km
Corredor: 200.
Corredor: 1.000.
Otro licenciado: 1.000
Corredor:50.
Corredor:150.
Otro licenciado: 150.
23.2. Prueba por etapas.
- En los 50 primeros Km
- En los 20 últimos Km
200.
200 y 20" por infracción.
1.000 a la 3ª infracción.
Otro licenciado: 1.000.
50.
50 y 20" por infracción.
150 a la 3ª infracción.
Otro licenciado: 150.
24. Avituallamiento irregular. Corredor: 50 por infracción.
Otro licenciado: 200 por infracción.
Corredor: 20 por infracción.
Otro licenciado: 50 por infracción.
25. Infracción a las disposiciones reglamentarias que regulan la circulación de vehículos en carrera. Conductor del vehículo: 200. Conductor del vehículo: 100.
26. Obstrucción al paso de un vehículo oficial. Corredor: 50.
Otro licenciado: 100.
Corredor: 20.
Otro licenciado: 50.
27. Abandonar en la carretera a los comisarios desde un vehículo de un grupo deportivo, federación nacional o asociación. Director deportivo/jefe de equipo: 200 . Director deportivo/jefe de equipo:
200.
28. No respetar las instrucciones de la dirección de la prueba o de los comisarios. Corredor: 30 a 100.
Otro licenciado: 100 a 200.
Corredor: 20 a 100.
Otro licenciado: 50 a 200.
28.1. No respetar las instrucciones concernientes a un vehículoPruebas de un día: retroceso del vehículo a la última plaza durante toda la prueba implicada. Pruebas por etapas: retroceso del vehículo a la última plaza durante toda la etapa implicada además de una a tres etapas más, según la gravedad de la infracción. Pruebas de un día: retroceso del vehículo a la última plaza durante toda la prueba implicada.
Pruebas por etapas: retroceso del
vehículo a la última plaza durante toda la etapa implicada además de una a tres etapas más, según la gravedad de la infracción.
29. Injurias, amenazas, comportamiento incorrecto. Cualquier licenciado: 50 a 200. Cualquier licenciado: 50 a 200.
30. Agresión
30.1. Entre corredores. 200 por infracción más 1' de penalización por infracción en las pruebas por etapas.
Expulsión de competición por agresión particularmente grave.
100 por infracción más 1' de penalización por infracción en las pruebas por etapas. Expulsión de competición por agresión particularmente grave.
30.2. Hacia cualquier otra persona. Corredor: expulsión de competición y 200. Otro licenciado 5000Corredor: expulsión de competición y 100. Otro licenciado: 1.000.
31. Robo de alimentos, bebidas y cualquier otra mercancía en el transcurso de la prueba. Cualquier licenciado: 1.000. Cualquier licenciado: 300.
32. Llevar un recipiente de vidrio. Cualquier licenciado: 50. Cualquier licenciado: 30.
33. Arrojar irregularmente un objeto, tirar un objeto entre el publico, Cualquier licenciado: 50
Otra infracción durante la misma carrera 50 a 200 (la sanción es aplicada al equipo si el corredor no puede ser identificado individualmente.
Cualquier licenciado: 30.
Otra infracción durante la misma carrera 30 a 120 (la sanción es aplicada al equipo si el corredor no puede ser identificada individualmente)
34 Arrojar un objeto de vidrio. Cualquier licenciado: Expulsión de competición y 100. Cualquier licenciado: Expulsión de competición y 50.
35. Volver a atravesar la línea de llegada en el sentido de la carrera llevando el dorsal. Corredor: 30. Corredor: advertencia.
36. No participar en las ceremonias protocolarias.
- Pruebas de la Copa del mundo.
- Cualquier otra prueba.
Corredor: 200, supresión de los premios y de los puntos CDM ganados en la prueba.
Corredor: 200 y supresión de los premios.
Corredor: 100 y supresión de los premios.
37. Utilización de un teléfono celular en carrera. Corredor: 100Corredor: 50



CARRERAS POR ETAPAS DE CARRETERA









38. No llevar el maillot o el mono de líder. Corredor: Prohibición de salida o expulsión de competición y 200. Corredor: Prohibición de salida o expulsión de competición y 50.
39.Manifestación o comportamiento organizado para evitar ser eliminado. Corredor: 200 a 1.000. Corredor: 50 a 200.

PRUEBAS CONTRA EL RELOJ INDIVIDUAL, EN CARRETERA






































40. No respetar las distancias y separaciones previstas para los corredores. Corredor: 100. Corredor: 30.
40.1. Tomar la estela. 100 y penalización en tiempo según el cuadro del artículo 12.1.041. 30 y penalización en tiempo según el cuadro del artículo 12.1.041.
41. No respetar la distancia de 10 metros por parte del vehículo seguidor. Director deportivo/jefe de equipo: 200. Corredor: 20".Director deportivo: 100. Corredor: 20".
42. Infracción a las disposiciones relativas al recorrido y a la zona de calentamiento. Director deportivo/jefe de equipo: 200. Corredor: 100. Organizador: 500. Director deportivo100.
Corredor: 30.
Organizador: 150.
43. Equipo que toma la salida antes de estar formado al completo. 10' de penalización. 10' de penalización.
44. No respetar las distancias y separaciones previstas para los corredores. Cada corredor: 100. Cada corredor: 30.
44.1. Tomar la estela. Cada corredor: 100 y penalización de tiempo según el cuadro del art. 12.1.041Cada corredor: 30 y penalización de tiempo según el cuadro del art. 12.1.041
45. Empujón entre corredores del mismo equipo.
45.1. Prueba tipoExpulsión de competición del equipo y 200 para cada corredor implicado. Expulsión de competición del equipo y 50 para cada corredor implicado.
45.2. En Prueba por etapas. 1' de penalización en la clasificación de la etapa a cada corredor del equipo y 200 por corredor implicado. 1' de penalización en la clasificación de la etapa a cada corredor del equipo y 50 por corredor implicado.
46. No respetar la distancia de 10 metros por parte del vehículo seguidor. Director deportivo 200. Cada corredor del equipo: 20".Director deportivo 200. Cada corredor del equipo: 20".
47. Infracción a las disposiciones relativas al recorrido y a la zona de calentamiento: Director deportivo 200.
Corredor: 100.
Organizador: 500.
Director deportivo100.
Corredor: 30.
Organizador: 150.





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