REGLAMENTO del deporte ciclista

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lunes, diciembre 05, 2005

CAPITULO IV PROCEDIMIENTO ANTE EL COLEGIO DE APELACIÓN

1. Composición del Colegio de Apelación
12.4.001

Salvo las disposiciones que se refieren a continuación, los casos presentados ante el colegio de apelación serán tratados por su presidente y sus dos asesores titulares.

12.4.002

Cualquier miembro del colegio de apelación que tenga un interés particular en un caso debe retirarse.
Un miembro no puede participar en un caso si tiene la nacionalidad de una de las partes. A tal efecto, se considera que la UCI no tiene nacionalidad.

12.4.003

Cualquier petición de exclusión preventiva, así como cualquier incidente respecto a la composición del tribunal, será regulado por su presidente o, si se trata de su persona, por su primer suplente.

12.4.004

Si se da el caso, el miembro en cuestión será reemplazado por su primer suplente y en caso de impedimento de este último, por su segundo suplente.
Si el segundo suplente está igualmente recusado, será reemplazado por uno de los otros suplentes en el siguiente orden: primer y segundo suplente del presidente y después primer y segundo suplente del otro asesor.

2.1 Procedimiento
Presentación del asunto
12.4.005

Cualquier asunto que se presente ante el colegio de apelación lo será mediante una solicitud que contenga:
1 El nombre y apellidos o la razón social del solicitante.
2 La dirección completa del domicilio o sede del solicitante.
3 Si se da el caso, el domicilio al que se enviarán todas las comunicaciones relativas al procedimiento.
4 El objeto de la demanda, precisando, si procede, la decisión tomada, con su fecha, la instancia que la ha pronunciado y su resolución.
5 La parte o partes contra las que se presenta el recurso.
6 Los motivos del recurso.
7 La firma del solicitante
8 La relación de documentos adjuntos a la demanda.


Las puntos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 serán obligatorias para ser atendida la solicitud

12.4.006
La solicitud debe se r redactada en cuatro ejemplares, más tantos ejemplares como partes contrarias existan. Será dirigida al colegio de apelación y enviada a la sede de la UCI.

12.4.007
Bajo pena de no admisión del recurso el recurrente abonará en una cuenta especial de la UCI los derechos de inscripción de 3.000 fs en la quincena del envío del recurso.

12.4.008
Desde el momento de la recepción de los derechos de inscripción, el secretariado de la UCI envía, por correo certificado con acuse de recibo, un ejemplar de la demanda a cada parte interesada. El secretariado hará llegar tres ejemplares de la demanda al presidente del colegio de apelación.

Composición del tribunal
12.4.009

A la recepción de una demanda, el presidente del colegio de apelación comunica la identidad de los miembros que tendrán conocimiento del recurso al demandante y a las partes demandadas. Esta comunicación se realizará por correo certificado con acuse de recibo.

12.4.010

Bajo pena de no admisión la recusación de la composición del tribunal debe ser presentada en los quince días siguientes al de la recepción de la comunicación y dirigida al presidente del colegio de apelación, con copia a las partes demandadas.

12.4.011

El presidente del colegio de apelación resuelve en el plazo de un mes. Toda parte puede hacerle llegar sus observaciones con la condición de dirigir una copia de ellas a las otras partes. Las partes no son recibidas en audiencia oral salvo que una parte realice la petición.

12.4.012

La decisión del presidente del colegio de apelación es notificada como se expresa en el artículo 12.4.035.

Apertura del expediente
12.4.013

Las partes demandadas deberán responder depositando una memoria y los documentos pertinentes en un plazo de dos meses.
Este plazo se cuenta a partir de la fecha del envío de la solicitud a la parte demandada o, si se da el caso, a partir de la fecha de la comunicación de la decisión sobre la composición del tribunal.

12.4.014

La parte demandante puede realizar réplicas en un plazo de dos meses desde el envío de la memoria de respuesta.
Las partes demandadas deben depositar sus recursos en duplicados en un plazo de dos meses desde el recibo de los cargos.

12.4.015

Si las partes tienen domicilios en continentes diferentes, los plazos citados anteriormente se prorrogan en 15 días. Si se da el caso, se tendrá en cuenta únicamente el domicilio elegido.

12.4.016

Las memorias y los documentos correspondientes que lleguen fuera de plazo son descartados de oficio, salvo acuerdo entre todas las partes.

12.4.017

El presidente puede prorrogar los plazos, especialmente para tener en cuenta el tiempo de consulta del expediente y las medidas de instrucción.
En los casos urgentes, el presidente puede recortar los plazos.

12.4.018

Cada parte debe enviar sus memorias y sus documentos, así como cualquier otra comunicación dirigida al colegio de apelación a cada uno de los tres miembros y a cada una de las demás partes en litigio.

12.4.019

El demandante y las otras partes tienen el derecho de tener conocimiento del expediente de la decisión contra la cual se ejerce el recurso, sea en la sede de la UCI, sea en otro lugar establecido por el presidente del colegio. Cada parte puede obtener una copia del expediente, con gastos a cuenta del interesado.
Además, el expediente podrá ser consultado durante la audiencia.

12.4.020

Toda instancia y todo licenciado de licencia de la UCI o de una federación nacional deberán proporcionar al presidente cualquier documento o información solicitada por éste.

12.4.021

La parte que desee que se dé audiencia a testigos o expertos, deberá comunicar la identidad de ellos como muy tarde en su última memoria. Esta parte velará por si misma para que se convoque a estas personas.
En este caso, las otras partes tienen automáticamente el derecho de que se dé audiencia a otros testigos o expertos. Si en la última memoria había sido ya presentada, la comunicación de la identidad de estas personas se realizará en el plazo más corto posible.

12.4.022

El colegio de apelación puede ordenar una investigación, un peritaje, la reconstrucción de los hechos o la comparición personal de las partes o de cualquier persona. Puede ordenar la presentación de documentos en poder de las partes o de un tercero.

12.4.023

El colegio de apelación no puede ordenar la verificación de escritos, ni decidir sobre la pretendida falsedad de documentos.
En este caso, requiere a las partes a presentar un recurso ante las autoridades judiciales competentes en un plazo determinado. El procedimiento se suspende hasta el día en el que el colegio de apelación tiene notificación por la parte más diligente de la decisión definitiva sobre el incidente.

12.4.024

Las medidas de instrucción ordenadas por el colegio de apelación son ejecutadas a iniciativa de la parte más diligente, que deberá adelantar los gastos.
Si se da el caso, el colegio podrá decidir que una medida de instrucción solamente será ordenada si la parte que la solicita adelanta los gastos en el plazo indicado.

12.4.025

La parte que renuncie a entregar la memoria, a una medida de instrucción o a una audiencia lo hará saber en el plazo más breve.

Audiencia
12.4.026

El presidente establece el lugar y fecha de la audiencia donde serán escuchadas las partes así como, si llega el caso, los expertos y testigos, a menos que todas las partes renuncien a ello.

En principio, las audiencias tendrán lugar en Lausana y en la medida de lo posible, las audiencias de los diferentes casos pendientes tendrán lugar el mismo día.

12.4.027

Las partes y las demás personas convocadas por el colegio son convocadas por correo certificado mediante un plazo de un mes como mínimo, salvo aplicación del artículo 12.4.017.

12.4.028

Las audiencias son publicas, salvo decisión contraria del colegio de apelación, solicitada por una de las partes.

12.4.029

Cada parte tiene el derecho de ser representada por un abogado miembro del Colegio de Abogados o por un representante con un poder especial escrito. Puede ser aconsejado por cualquier otra persona de su elección.

12.4.030
Cada parte será escuchada, así como los testigos y expertos convocados. En materia disciplinaria, el sancionado tiene el derecho de la última palabra.

12.4.031

Si, excepto en el caso de impedimento legítimo, una parte convocada regularmente no comparece, el colegio de apelación puede instruir el caso y decidir.

Sentencia
12.4.032

La sentencia es redactada en el plazo más breve posible tras el cierre de los debates. Se decide por mayoría de los votos.
Hace mención de la identidad de las partes y contiene un breve resumen del proceso.
Menciona el nombre de los miembros que han deliberado y debe ser firmada por ellos.

12.4.033

La sentencia esta fechada y motivada.
Indica, si se da el caso, las disposiciones reglamentarias que serían afectadas por la decisión tomada.

12.4.034

El original y las copias de la sentencia serán firmadas por cada uno de los miembros que la han redactado.

12.4.035

El presidente de la comisión notificará a cada parte la sentencia mediante el envío de un ejemplar de ésta.
El original de la sentencia se deposita en el secretariado de la UCI.

12.4.036

Toda persona, organización, instancia que, en el mes siguiente a la notificación de la sentencia, no la haya ejecutado completamente será suspendida de pleno derecho hasta que la sentencia no sea completamente ejecutada.

Gastos
12.4.037

La sentencia contiene la tasación de los gastos del procedimiento.
Los costes son a la carga de las partes condenadas, según el reparto establecido por el colegio de apelación.

12.4.038

Los costes comprenden los gastos y los honorarios de los miembros del colegio de apelación que fijan el montante.
Sin embargo, en caso de un recurso de un corredor contra una decisión que le concierne personal e individualmente, los gastos y los honorarios de los miembros del colegio de apelación no pueden ser puestos a cargo del demandante, excepto que si por decisión especialmente motivada se establece que el recurso era temerario o si los gastos y honorarios se han originado inútilmente a causa de la actitud en el procedimiento del demandante. Los gastos y honorarios, que así no puedan ser puestos a cargo de otra parte en litigio son a cargo de la UCI.

12.4.039

Los derechos de inscripción permanecen en poder de la UCI, salvo reembolso al demandante por la parte que ha sido condenada.

12.4.040

La UCI se hace garante del pago de los gastos y honorarios de los miembros del colegio de apelación.

Idioma del procedimiento
12.4.041

La demanda será redactada obligatoriamente en francés o inglés. El idioma de la demanda será el del procedimiento. Todas las actas del mismo serán redactadas en este idioma, bajo pena de nulidad.

12.4.042

El colegio de apelación puede ordenar la traducción de documentos redactados en otro idioma.

12.4.043

En las audiencias eventuales, las partes pueden utilizar otro idioma distinto a el del procedimiento, con tal de que asuman los gastos de traducción simultánea, que puede ser realizada por su propio intérprete.

Efecto no suspensivo del recurso
12.4.044

El recurso ante el colegio de apelación no suspende la ejecución de la decisión tomada, salvo en los casos previstos por los reglamentos de la UCI.

12.4.045

El demandante puede dirigir al presidente del colegio de apelación una solicitud de efecto suspensivo. El presidente se pronuncia en el plazo más breve posible. El demandante solamente será atendido en sesión oral si lo solicita en su demanda.

12.4.046

El recurso de suspensión debe ser realizado en el recurso principal pues caso contrario puede ser no aceptado.

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