REGLAMENTO del deporte ciclista

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domingo, noviembre 27, 2005

Colegio de comisarios

3.2.010 La composición del colegio de los comisarios es la que se indicaen el artículo 1.2.109

Juez—Árbitro

3.2.011 (N) El presidente del colegio de comisarios nombra a uno de sus miembros como juez árbitro. El presidente no puede ejercer esta función. La función del juez árbitro es obligatoria en las pruebas de velocidad, keirin, carrera a los puntos y madison.

3.2.012 El juez árbitro vigilará exclusivamente el comportamiento de los corredores en carrera y el respeto de las reglas de la carrera.

En este aspecto él tomará, sólo e inmediatamente, las sanciones y cualquier otra decisión que se imponga en aplicación de la reglamentación. Puede hacerse asistir por otros comisarios u otra persona de su elección.
(Texto modificado el 04.07.03)

Advertencias — Expulsión de la prueba

3.2.013 Toda infracción no sancionada específicamente y todo comportamiento antideportivo será sancionado con advertencia, indicada por una bandera amarilla, o con expulsión de la prueba, indicada por una bandera roja, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la multa prevista en el artículo 12.1.007. El corredor recibe una sola advertencia antes de ser descalificado. Los comisarios indicarán al mismo tiempo el dorsal del corredor infractor en cada ocasión. La advertencia y la expulsión de la prueba sólo se aplican en una prueba en particular. (Texto modificado el 26.08.04)

3.2.014 (anulado el 26.08.2004)

Cronometraje

3.2.015 (N). Los tiempos serán tomados a la milésima de segundo cada vez que el tiempo determine el resultado.

Salida

3.2.016 La salida será dada por el juez de salida (starter), situado en el centro de la pelouse, por medio de un disparo de revólver.

En los casos en que la salida se dé con un "bloque de salida", se procederá de la siguiente forma: los frenos del aparato serán liberados por el sistema electrónico que, simultáneamente, acciona el cronómetro. Un reloj colocado delante del corredor marcará la cuenta atrás, desde que la bicicleta está situada en el aparato, de los últimos 50 segundos antes de la salida.

3.2.017 Se rechazará la salida al corredor que la retrase por motivos no reconocidos por el starter.

Parada

3.2.018 El starter es el único juez que puede parar la carrera en caso de salida irregular.
3.2.019 La parada de carrera se determinará con un doble disparo de revolver, salvo en las siguientes disciplinas: Kilómetro y 500 metros. (Texto modificado el 01.01.02)

3.2.020(anulado el 04.07.03).

Accidente reconocido

3.2.021 Son considerados como accidentes reconocidos:
— Caída
— Pinchazo
— Rotura de una pieza esencial de la bicicleta
Todos los otros incidentes son considerados como accidentes no reconocidos. (Texto modificado el 01.01.02)

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