REGLAMENTO del deporte ciclista

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Lunes 14 de abril

lunes, diciembre 05, 2005

CAPITULO III LITIGIOS

1. Generalidades
12.3.001

A excepción de los litigios que son de la competencia del Consejo de ciclismo profesional, cualquier litigio entre licenciados,
personas o instancias sometidas a la aplicación de los estatutos y reglamentos de la UCI, respecto a la aplicación o interpretación de éstos, será sometido a la Comisión disciplinaria de la UCI.

12.3.002

El asunto será presentado por solicitud. El procedimiento será establecido por la comisión disciplinaria, según los principios del arbitraje y teniendo en cuenta la naturaleza del litigio.

12.3.003

La decisión de la comisión disciplinaria no tendrá posibilidad de apelación y será obligatoria para las partes.

12.3.004

Los litigios entre federaciones nacionales serán sometidos al colegio de apelación, según el artículo 77.b de los estatutos de la UCI.

12.3.005

Los licenciados y cualquier persona sujeta a los estatutos y los reglamentos de la UCI someterán todos los litigios y reclamaciones a las instancias previstas por los estatutos y reglamentos.
Cualquier persona, organización o instancia que no haya, en tiempo útil cumplido enteramente la resolución intervenida será suspendida de pleno derecho, durante el tiempo que la resolución no haya sido enteramente cumplida. (texto modificado el 1.07.00)

12.3.006

Todo recurso ante la jurisdicción ordinaria es inadmisible si no han sido agotados anteriormente todos los recursos previstos por los estatutos y reglamentos de la UCI.

12.3.007

Todo litigio planteado contra la UCI ante un tribunal será presentado exclusivamente ante el tribunal competente del cantón en donde tiene la sede la UCI, incluso en el caso de una acción como parte o como subsidiaria. El demandante no podrá invocar ningún tipo de conexión.

2. Consejo de ciclismo profesional (CCP)
12.3.008

El Consejo de ciclismo profesional, zanja:
a) Cualquier litigio que concierna a la interpretación y aplicación de los artículos del capítulo sobre los grupos deportivos I y II
b) Cualquier litigio que concierna a la interpretación y aplicación de los reglamentos de la UCI si una de las partes en el litigio es un GS/I o un GS/II, un miembro de un GSI o GSII o un organizador de una carrera de la clase 4 o de una clase superior en tanto que el litigio concierne a tal carrera.
c) Cualquier litigio entre las mismas partes, con el acuerdo de éstas.

12.3.009

Si el contenido del asunto sobrepasa en materia disciplinaria el ciclismo en carretera para la categoría elite y concierne igualmente a otras disciplinas o si el CCP se considera incompetente por otro motivo, devolverá el expediente a la Comisión disciplinaria.

12.3.010

El CCP no es competente en materia disciplinaria, en materia de dopaje, en materia de seguridad y condiciones del deporte y en materia de los campeonatos del mundo y juegos olímpicos.

Procedimiento
12.3.011

Reglamento de procedimiento del Consejo de Ciclismo Profesional
Composición de la formación
1. Salvo las disposiciones que figuran a continuación, los asuntos presentados al CCP serán tratados por una formación de tres miembros.
Un miembro será designado por la parte demandante, otro será designado por la defensa. El presidente de la formación será designado por el presidente del CCP.
La designación del representante del demandante debe ser hecha en el recurso y el de la defensa en el plazo que fije el presidente del CCP. En su defecto, la designación la realizará el presidente del CCP.
En caso de pluralidad de las partes demandantes y de defensa, la designación se realizará de común acuerdo. En su defecto, la designación la realizará el presidente del CCP.
Si el presidente ha nombrado a un miembro de la formación él no puede formar parte de la misma
El presidente puede cambiar a otro miembro del CCP o una persona que figure en la lista contemplada en el artículo 2, de la composición de las formaciones y de otros trabajos que le confíe el reglamento del procedimiento.
2. Los miembros serán designados entre las personas que figuren en una lista que comprenda:
— Los miembros del CCP que lo acepten
— Otras personas designadas por la AIGCP, el CPA, la AIOCC o la UCI.
3. La formación estará constituida por un solo miembro en los siguientes casos:
— Si las partes están de acuerdo al respecto; el miembro será designado por el presidente del CCP, salvo acuerdo de las partes sobre su persona.
— Por decisión del presidente del CCP en los asuntos urgentes.
El miembro designado no puede tener la nacionalidad de una de las partes, salvo acuerdo contrario de estas. A este respecto la UCI se considera sin nacionalidad.
4. Cualquier miembro que tenga un interés personal en un expediente debe ser retirado.
5. Cualquier incidente en cuanto a la composición de la formación será reglada por el presidente del CCP o, si se trata de su persona, por la que le reemplace.
Introducción y apertura
6. Cualquier expediente será presentado mediante un recurso que contenga:
I. El nombre y los apellidos o la denominación del recurrente
II. La dirección completa del domicilio o de la sede social del recurrente.
III. En caso necesario, el domicilio elegido al que serán enviadas todas las comunicaciones que conciernan al procedimiento.
IV. El objeto de la demanda.
V. La parte o las partes contra la que o cuales la demanda está formulada.
VI. Los motivos de la demanda.
VII. La firma del recurrente
VIII. El inventario de los documentos que contiene la solicitud.
Las condiciones de los apartados I, II, IV, V y VII son necesarios so pena de nulidad de la solicitud.
7. El recurso debe ser dirigido al CCP y enviado a la sede de la UCI.
La secretaría de la UCI enviará una copia del recurso y de las piezas adjuntas a cada parte demandada.
8. El presidente de la formación o, en caso de urgencia el presidente del CCP, fijará los plazos en los que las partes demandadas deben depositar su memoria en respuesta y sus piezas. Si es necesario autorizará otro intercambio de documentación y fijará los plazos.
Las memorias y las piezas correspondientes depositadas fuera de los plazos, serán separadas de oficio de los debates, salvo acuerdo de todas las partes.
9. Cada parte debe enviar sus memorias y sus piezas, así como cualquier otra documentación, a cada uno de los miembros de la formación y a cada otra parte en causa.
10. La parte que quiera presentar testigos o un experto debe comunicar su identidad lo más tarde en su última memoria. Ella será la responsable de la convocatoria de estas personas.
En este caso, las otras partes tienen automáticamente el derecho de presentar otros testigos o expertos. Si su última memoria ya está depositada, comunicarán la identidad de las personas a presentar en el más breve plazo.
11. La formación puede ordenar cualquier medida de instrucción.
Será ejecutada a iniciativa de la parte más diligente que deberá adelantar los gastos.
12. La parte que renuncie al depósito de una memoria, a una medida de instrucción o a una audiencia, lo hará saber en el más breve plazo.

Audiencia
13. El Presidente de la formación fija el lugar y la fecha de la audiencia donde serán escuchadas las partes, así como si es el caso, los expertos y los testigos, al menos de que todas las partes renuncien.
La convocatoria a la audiencia será hecha por fax o por carta certificada.
14. En principio las audiencias tendrán lugar en Lausanne y en la medida de lo posible las audiencias en los diferentes asuntos abiertos tendrán lugar el mismo día. Durante la audiencia la formación puede asesorarse por un jurista que no participe en la deliberación.
15. Las audiencias serán públicas, salvo decisión contraria de la formación a petición de una de las partes.
16. Cada parte tiene el derecho de ser representada por un abogado admitido por el Colegio de Abogados o por un mandatario portador de un poder notarial. Igualmente, puede hacerse representar por cualquier otra persona de su elección. Cada parte será escuchada, así como los testigos y expertos convocados.
17. Si, excepto los casos de impedimento legítimo, una parte regularmente convocada no comparece la formación puede instruir el asunto y resolver.

Sentencia
18. La decisión será adoptada en el plazo más breve después de finalizar los debates. Será adoptada por mayoría de votos.
Deberá mencionar el nombre de los miembros que han deliberado.
El original de la resolución será firmada por el presidente de la formación o por el miembro único.
19. La decisión será fechada y motivada. No obstante, la formación puede adoptar su decisión inmediatamente después de la deliberación y comunicar los motivos más tarde.
20. Una copia de la decisión será enviada a cada parte.
El original será depositado en la secretaría de la UCI.

Gastos
21. La resolución contendrá la valoración de los gastos del procedimiento, que comprenderán especialmente los honorarios de los miembros de la formación.
22. Los gastos serán a cargo de las partes sancionadas de acuerdo con la repartición fijada en la resolución. Además, una parte puede ser condenada a una participación en los gastos de otra parte.

Idioma del procedimiento
23. El recurso será obligatoriamente redactado en francés o en inglés. El idioma del recurso será el del procedimiento, salvo acuerdo contrario entre las partes. Todos los actos del procedimiento serán redactados en esta lengua bajo pena de nulidad.
24. La formación puede ordenar la traducción de las piezas que componen el recurso que estén redactadas en otra lengua.
25. En las audiencias, las partes pueden utilizar otra lengua que la del procedimiento, deberán soportar los gastos de traducción simultánea aunque también puede ser asegurada la traducción por su propio intérprete.

Recursos
26. recurso es posible ante el Colegio de Apelación. El recurso debe ser puesto en los 30 días siguientes a la comunicación de la resolución motivada.

Entrada en vigor
Los artículos 12.3.008 al 12.3.011 entrarán en vigor en el momento que lo fije la Comisión Ejecutiva de la UCI. El Comité Ejecutivo fijará el momento a partir del que funcionará el Colegio de Arbitraje del CCP, desde el momento en que un número suficiente de árbitros esté disponible. A partir de ese momento, cualquier nuevo asunto contemplado en los puntos a) y b) del artículo 12.3.008 que sea presentado ante otra instancia, será reenviado al Colegio de Arbitraje del CCP, incluso, de oficio.

CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO ANTE EL COLEGIO DE APELACIÓN
1. Composición del Colegio de Apelación
12.4.001 Salvo las disposiciones que se refieren a continuación, los casos presentados ante el colegio de apelación serán tratados por su presidente y sus dos asesores titulares.

12.4.002 Cualquier miembro del colegio de apelación que tenga un interés particular en un caso debe retirarse.
Un miembro no puede participar en un caso si tiene la nacionalidad de una de las partes. A tal efecto, se considera que la UCI no tiene nacionalidad.

12.4.003 Cualquier petición de exclusión preventiva, así como cualquier incidente respecto a la composición del tribunal, será regulado por su presidente o, si se trata de su persona, por su primer suplente.

12.4.004 Si se da el caso, el miembro en cuestión será reemplazado por su primer suplente y en caso de impedimento de este último, por su segundo suplente.
Si el segundo suplente está igualmente recusado, será reemplazado por uno de los otros suplentes en el siguiente orden: primer y segundo suplente del presidente y después primer y segundo suplente del otro asesor.

2.1 Procedimiento
Presentación del asunto
12.4.005 Cualquier asunto que se presente ante el colegio de apelación lo será mediante una solicitud que contenga:
1 El nombre y apellidos o la razón social del solicitante.
2 La dirección completa del domicilio o sede del solicitante.
3 Si se da el caso, el domicilio al que se enviarán todas las comunicaciones relativas al procedimiento.
4 El objeto de la demanda, precisando, si procede, la decisión tomada, con su fecha, la instancia que la ha pronunciado y su resolución.
5 La parte o partes contra las que se presenta el recurso.
6 Los motivos del recurso.
7 La firma del solicitante
8 La relación de documentos adjuntos a la demanda.
Las puntos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 serán obligatorias para ser atendida la solicitud
12.4.006 La solicitud debe se r redactada en cuatro ejemplares, más tantos ejemplares como partes contrarias existan. Será dirigida al colegio de apelación y enviada a la sede de la UCI.
12.4.007 Bajo pena de no admisión del recurso el recurrente abonará en una cuenta especial de la UCI los derechos de inscripción de 3.000 fs en la quincena del envío del recurso.
12.4.008 Desde el momento de la recepción de los derechos de inscripción, el secretariado de la UCI envía, por correo certificado con acuse de recibo, un ejemplar de la demanda a cada parte interesada. El secretariado hará llegar tres ejemplares de la demanda al presidente del colegio de apelación.

Composición del tribunal
12.4.009 A la recepción de una demanda, el presidente del colegio de apelación comunica la identidad de los miembros que tendrán conocimiento del recurso al demandante y a las partes demandadas. Esta comunicación se realizará por correo certificado con acuse de recibo.

12.4.010 Bajo pena de no admisión la recusación de la composición del tribunal debe ser presentada en los quince días siguientes al de la recepción de la comunicación y dirigida al presidente del colegio de apelación, con copia a las partes demandadas.

12.4.011 El presidente del colegio de apelación resuelve en el plazo de un mes. Toda parte puede hacerle llegar sus observaciones con la condición de dirigir una copia de ellas a las otras partes. Las partes no son recibidas en audiencia oral salvo que una parte realice la petición.

12.4.012 La decisión del presidente del colegio de apelación es notificada como se expresa en el artículo 12.4.035.

Apertura del expediente
12.4.013 Las partes demandadas deberán responder depositando una memoria y los documentos pertinentes en un plazo de dos meses.
Este plazo se cuenta a partir de la fecha del envío de la solicitud a la parte demandada o, si se da el caso, a partir de la fecha de la comunicación de la decisión sobre la composición del tribunal.

12.4.014 La parte demandante puede realizar réplicas en un plazo de dos meses desde el envío de la memoria de respuesta.
Las partes demandadas deben depositar sus recursos en duplicados en un plazo de dos meses desde el recibo de los cargos.

12.4.015 Si las partes tienen domicilios en continentes diferentes, los plazos citados anteriormente se prorrogan en 15 días. Si se da el caso, se tendrá en cuenta únicamente el domicilio elegido.

12.4.016 Las memorias y los documentos correspondientes que lleguen fuera de plazo son descartados de oficio, salvo acuerdo entre todas las partes.

12.4.017 El presidente puede prorrogar los plazos, especialmente para tener en cuenta el tiempo de consulta del expediente y las medidas de instrucción.
En los casos urgentes, el presidente puede recortar los plazos.

12.4.018 Cada parte debe enviar sus memorias y sus documentos, así como cualquier otra comunicación dirigida al colegio de apelación a cada uno de los tres miembros y a cada una de las demás partes en litigio.

12.4.019 El demandante y las otras partes tienen el derecho de tener conocimiento del expediente de la decisión contra la cual se ejerce el recurso, sea en la sede de la UCI, sea en otro lugar establecido por el presidente del colegio. Cada parte puede obtener una copia del expediente, con gastos a cuenta del interesado.
Además, el expediente podrá ser consultado durante la audiencia.

12.4.020 Toda instancia y todo licenciado de licencia de la UCI o de una federación nacional deberán proporcionar al presidente cualquier documento o información solicitada por éste.

12.4.021 La parte que desee que se dé audiencia a testigos o expertos, deberá comunicar la identidad de ellos como muy tarde en su última memoria. Esta parte velará por si misma para que se convoque a estas personas.
En este caso, las otras partes tienen automáticamente el derecho de que se dé audiencia a otros testigos o expertos. Si en la última memoria había sido ya presentada, la comunicación de la identidad de estas personas se realizará en el plazo más corto posible.

12.4.022 El colegio de apelación puede ordenar una investigación, un peritaje, la reconstrucción de los hechos o la comparición personal de las partes o de cualquier persona. Puede ordenar la presentación de documentos en poder de las partes o de un tercero.

12.4.023 El colegio de apelación no puede ordenar la verificación de escritos, ni decidir sobre la pretendida falsedad de documentos.
En este caso, requiere a las partes a presentar un recurso ante las autoridades judiciales competentes en un plazo determinado. El procedimiento se suspende hasta el día en el que el colegio de apelación tiene notificación por la parte más diligente de la decisión definitiva sobre el incidente.

12.4.024 Las medidas de instrucción ordenadas por el colegio de apelación son ejecutadas a iniciativa de la parte más diligente, que deberá adelantar los gastos.
Si se da el caso, el colegio podrá decidir que una medida de instrucción solamente será ordenada si la parte que la solicita adelanta los gastos en el plazo indicado.

12.4.025 La parte que renuncie a entregar la memoria, a una medida de instrucción o a una audiencia lo hará saber en el plazo más breve.

Audiencia
12.4.026 El presidente establece el lugar y fecha de la audiencia donde serán escuchadas las partes así como, si llega el caso, los expertos y testigos, a menos que todas las partes renuncien a ello.

En principio, las audiencias tendrán lugar en Lausana y en la medida de lo posible, las audiencias de los diferentes casos pendientes tendrán lugar el mismo día.

12.4.027 Las partes y las demás personas convocadas por el colegio son convocadas por correo certificado mediante un plazo de un mes como mínimo, salvo aplicación del artículo 12.4.017.

12.4.028 Las audiencias son publicas, salvo decisión contraria del colegio de apelación, solicitada por una de las partes.

12.4.029 Cada parte tiene el derecho de ser representada por un abogado miembro del Colegio de Abogados o por un representante con un poder especial escrito. Puede ser aconsejado por cualquier otra persona de su elección.
12.4.030 Cada parte será escuchada, así como los testigos y expertos convocados. En materia disciplinaria, el sancionado tiene el derecho de la última palabra.

12.4.031 Si, excepto en el caso de impedimento legítimo, una parte convocada regularmente no comparece, el colegio de apelación puede instruir el caso y decidir.

Sentencia
12.4.032 La sentencia es redactada en el plazo más breve posible tras el cierre de los debates. Se decide por mayoría de los votos.
Hace mención de la identidad de las partes y contiene un breve resumen del proceso.
Menciona el nombre de los miembros que han deliberado y debe ser firmada por ellos.

12.4.033 La sentencia esta fechada y motivada.
Indica, si se da el caso, las disposiciones reglamentarias que serían afectadas por la decisión tomada.

12.4.034 El original y las copias de la sentencia serán firmadas por cada uno de los miembros que la han redactado.

12.4.035 El presidente de la comisión notificará a cada parte la sentencia mediante el envío de un ejemplar de ésta.
El original de la sentencia se deposita en el secretariado de la UCI.

12.4.036 Toda persona, organización, instancia que, en el mes siguiente a la notificación de la sentencia, no la haya ejecutado completamente será suspendida de pleno derecho hasta que la sentencia no sea completamente ejecutada.

Gastos
12.4.037 La sentencia contiene la tasación de los gastos del procedimiento.
Los costes son a la carga de las partes condenadas, según el reparto establecido por el colegio de apelación.

12.4.038 Los costes comprenden los gastos y los honorarios de los miembros del colegio de apelación que fijan el montante.
Sin embargo, en caso de un recurso de un corredor contra una decisión que le concierne personal e individualmente, los gastos y los honorarios de los miembros del colegio de apelación no pueden ser puestos a cargo del demandante, excepto que si por decisión especialmente motivada se establece que el recurso era temerario o si los gastos y honorarios se han originado inútilmente a causa de la actitud en el procedimiento del demandante. Los gastos y honorarios, que así no puedan ser puestos a cargo de otra parte en litigio son a cargo de la UCI.

12.4.039 Los derechos de inscripción permanecen en poder de la UCI, salvo reembolso al demandante por la parte que ha sido condenada.

12.4.040 La UCI se hace garante del pago de los gastos y honorarios de los miembros del colegio de apelación.

Idioma del procedimiento
12.4.041 La demanda será redactada obligatoriamente en francés o inglés. El idioma de la demanda será el del procedimiento. Todas las actas del mismo serán redactadas en este idioma, bajo pena de nulidad.

12.4.042 El colegio de apelación puede ordenar la traducción de documentos redactados en otro idioma.

12.4.043 En las audiencias eventuales, las partes pueden utilizar otro idioma distinto a el del procedimiento, con tal de que asuman los gastos de traducción simultánea, que puede ser realizada por su propio intérprete.

Efecto no suspensivo del recurso
12.4.044 El recurso ante el colegio de apelación no suspende la ejecución de la decisión tomada, salvo en los casos previstos por los reglamentos de la UCI.

12.4.045 El demandante puede dirigir al presidente del colegio de apelación una solicitud de efecto suspensivo. El presidente se pronuncia en el plazo más breve posible. El demandante solamente será atendido en sesión oral si lo solicita en su demanda.

12.4.046 El recurso de suspensión debe ser realizado en el recurso principal pues caso contrario puede ser no aceptado.

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