REGLAMENTO del deporte ciclista

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lunes, diciembre 19, 2005

ACUERDO PARITARIO

Firmado en Bardolino el 1 de octubre de 2004, sobre las condiciones de trabajo de los corredores de los Equipos Continentales profesionales y los UCI ProTeam para el año de registro 2005

Partes firmantes

— Ciclistas Profesionales Asociados, Asociación internacional, denominada más abajo CPA,
— Asociación Internacional de Grupos Ciclistas Profesionales, denominada más abajo AIGCP,

Capítulo primero: Disposiciones generales

Ámbito de aplicación

Artículo 1.- El presente acuerdo establece y fija las normas que deben reglar y definir las condiciones de trabajo de los corredores ciclistas contratados por un grupo deportivo registrado o que tenga intención de registrarse en la Unión Ciclista Internacional como UCI ProTeam o equipo continental profesional según el capítulo XV o XVI del libro II del Reglamento del Deporte Ciclista de la UCI. Obliga a cada grupo deportivo en su calidad de empleador, en la persona de su responsable financiero (más adelante: el grupo deportivo) y a cada corredor miembro del grupo deportivo (más adelante: el corredor).
No se aplica a los corredores que están empleados por un equipo pero que no participan en las carreras internacionales en carretera.
Sin embargo es suficiente que un corredor participe una sola vez en una carrera internacional en carretera para que le sea aplicable el presente acuerdo.
Las estipulaciones del presente acuerdo se añaden a las del reglamento de la UCI. En caso de incompatibilidad, se aplica el reglamento de la UCI.

Artículo 2.- Salvo disposición contraria el presente acuerdo se aplicará para el año 2005.
Las partes firmantes se encargarán de renegociarlo de buena fe para los siguientes años.

Obligatoriedad

Artículo 3.- Cualquier derogación a las estipulaciones del presente acuerdo en detrimento del corredor es nula. Se mantiene válido cualquier beneficio o convención que sea favorable para el corredor más allá de lo que está previsto por el presente acuerdo.

Contencioso

Artículo 4.- Cualquier conflicto entre las partes firmantes respecto del presente acuerdo será sometido a la demanda de una de las partes al colegio arbitral del CCP según el procedimiento previsto en los artículos 12.3.008 y siguientes del reglamento del Deporte Ciclista, de la, UCI.
Un litigio entre un grupo deportivo y un corredor en relación al contrato de trabajo será sometido a la instancia designada por las cláusulas de competencia prevista en el contrato, en tanto que sea conforme al reglamento de la UCI. En la medida en que la solución del litigio depende de la interpretación, la instancia a la que el litigio se someta podrá solicitar un informe imperativo al colegio arbitral del CCP según el procedimiento que será fijado por el presidente del CCP.

Capítulo II Condiciones de trabajo

Compromiso

Artículo 5.- El compromiso tiene lugar mediante un contrato individual formalizado entre el corredor y el grupo deportivo. El contrato deberá establecerse por escrito mediante el formulario correspondiente al modelo de contrato convenido entre las partes firmado y aprobado por la UCI bajo forma de inserción en su reglamento como contrato-tipo.
El contrato debe formularse como mínimo en tres ejemplares:
— Uno para el grupo deportivo
— Uno para el corredor
— Uno para el comisario de cuentas autorizado por la UCI.
El contrato debe de ser mecanografiado. Cada página debe estar numerada e indicar el número de páginas totales del contrato.
Las cláusulas del contrato que figuren en una página que no esté firmada por el corredor no puede ser utilizada contra él, el corredor puede valerse de esto.

Duración y finalización del contrato

Artículo 6.- El contrato debe tener una duración determinada que se termina el 31 de Diciembre.
El contrato que entre en vigor antes del primero de julio del año de registro será válido al menos hasta el 31 de diciembre del mismo año. Si se trato de un neoprofesional el contrato es válido al menos hasta el 31 de diciembre del año de registro siguiente.
El contrato que entre en vigor después del 30 de junio del año de registro será válido al menos hasta el 31 de diciembre del año
de registro del año siguiente y, en el caso de un neoprofesional, hasta el 31 de diciembre del siguiente año.

Artículo 7.-
1. El estatuto de neoprofesional es otorgado a todo corredor que se contrate por primera vez con un UCI ProTeam o un equipo continental profesional a más tardar durante el año que cumpla su veintidós cumpleaños.
Para la aplicación de este artículo, la fecha de contrato, es aquella en la que entra en vigor el contrato.
La edad del corredor es determinada por la diferencia entre el año de su nacimiento y el año de su contrato.
2. El estatuto de neoprofesional finaliza:
a) Si el contrato entra en vigor antes del 1 de julio: el 31 de diciembre del año siguiente al registro
b) Si el contrato entra en vigor después del 30 de junio: el 31 de diciembre del segundo año siguiente al registro
Durante la duración mencionada más arriba, el corredor guarda su condición de neo-profesional e incluso si:
c) Si el corredor alcanza la edad de 23 años durante este periodo
d) Si el contrato se rompe antes de la fecha de finalización y el corredor cambia de equipo.
3. si en el momento de entrar en vigor el contrato, la duración restante del contrato entre el responsable financiero y el patrocinador principal o los contratos entre el responsable financiero y los dos patrocinadores principales es inferior a la duración del contrato de neo-profesional resultante de la aplicación del primer párrafo del punto 2 de más arriba pero que sea al menos igual a un año, la duración del contrato de neo-profesional puede limitarse a la duración restante del contrato con el patrocinador principal o del más largo de los contratos con los dos patrocinadores principales.
Si después de la expiración del contrato el equipo continua sus actividades o el responsable financiero continua sus actividades en otro equipo, debe realizar un nuevo contrato al corredor, a petición de éste, por al menos un año y en las condiciones más favorables al corredor.

Artículo 8.- El contrato de trabajo no puede prever un período de prueba.

Artículo 9.- Antes del 31 de octubre que precede a la finalización del contrato, y si éste no ha sido renovado, cada parte informará, por escrito, a la otra parte de sus intenciones de renovación del contrato. Una copia de este escrito será enviada al CPA.

Remuneración, premios y primas.

Artículo 10.- El corredor tiene derecho a una remuneración fija cuyo montante anual bruto, en euros, se estipula de la siguiente forma:

Neo-profesional Otros

Equipos continentales profesionales _ 20.000 _ 23.000
UCI ProTeams _ 24.000 _ 30.000
En las situaciones particulares y en el interés del desarrollo del ciclismo, el Consejo de Ciclismo Profesional puede decidir derogaciones a propuesta conjunta de las partes firmantes del presente acuerdo.

Artículo 11.- La remuneración fija debe ser pagada en metálico en la moneda estipulada en el contrato.
El pago debe efectuarse mediante transferencia a la cuenta bancaria del corredor, indicada en el contrato. Solo el comprobante de ejecución de la transferencia bancaria, prueba su pago.
La remuneración será pagada al corredor en 12 mensualidades lo más tarde el último día laborable de cada mes.
En caso de retraso en el pago de su remuneración y de sus emolumentos, el corredor tiene derecho a reclamar, y sin requerimiento, los aumentos e intereses siguientes:
1) retraso de 11 a 30 días: aumento del 5% de la cantidad que se debe
2) aumento del 10% de la cantidad que se debe por cada 5 meses o fracción de mes de retraso suplementario
3) a partir del inicio del sexto mes de retraso, un interés del 2% por mes sobre la cantidad y emolumentos debidos
En los casos siguientes, los aumentos no son debidos y el interés de retraso es reducido al 8 % al año a partir del vencimiento:
• si a más tardar 3 meses después del vencimiento, el corredor no ha reclamado los atrasos ante la instancia competente o no solicitado ejecutar el aval bancario
• si la instancia competente, o en su defecto, el consejo de ciclismo profesional decide que el impago resulta de una reclamación seria.

Artículo 12.- El equipo y el corredor pueden establecer, además del salario fijo, el pago de primas u otras remuneraciones que dependan de los resultados y prestaciones individuales del corredor o de resultados y prestaciones del equipo.

Artículo 13.- Los premios son las sumas de dinero pagadas por el organizador de carreras ciclistas. Los premios serán pagados por el organizador a la federación nacional del país de la carrera a un organismo colectivo designado por esta federación nacional y autorizado por el CCP.

Artículo 14.- Cualquier prima, indemnización u otra remuneración en metálico y cualquier remuneración en especie, se entienden al margen del salario fijo y no puede ser imputado sobre este ni ser tomada en consideración para su cálculo.

Artículo 15.- Un documento de remuneración detallada deberá ser entregado al corredor con cada pago.

Condiciones de trabajo y reposo

Artículo 16.- El número de días de competición anual y su planificación serán responsabilidad del equipo teniendo en cuenta el reglamento de la UCI.
La planificación debe tener en cuenta los períodos necesarios de recuperación para que el corredor goce de la cantidad de reposo necesario a su equilibrio físico

Artículo 17.- El corredor tiene derecho a un mínimo de 35 días de vacaciones por año.
Los períodos de vacaciones serán tomados de acuerdo con el grupo deportivo, en función de las competiciones a disputar y de las concentraciones de entrenamiento.
En ningún caso el período de vacaciones podrá ser sustituido por una compensación económica.

Artículo 18.- El corredor tiene derecho a participar en la asamblea anual y a las reuniones convocadas por el CPA y sus organizaciones miembros. El grupo deportivo no puede ejercer ninguna presión o coacción sobre el corredor para disuadirle de asistir.
Estas reuniones no podrán en ningún caso, interferir la actividad deportiva del corredor.

Artículo 19.- El corredor tiene derecho de continuar y de perfeccionar su formación cultural. El equipo no se opondrá a la continuación de los estudios en tanto que estos no obstaculicen la actividad deportiva prevista en la planificación.
Artículo 20.- El grupo deportivo y el corredor deben tomar todas las disposiciones necesarias para evitar en cualquier circunstancia los riesgos para la salud del corredor de acuerdo con los reglamentos de la UCI.

Compensación del salario seguros y prestaciones sociales

Artículo 21.- El corredor que quede impedido temporalmente para ejercer su actividad ciclista sin que exista culpa por su parte, como continuación de una enfermedad lesión o accidente tiene derecho al 100% de su remuneración durante un período de tres meses y al 50% de su remuneración durante otro período de tres meses sin que el montante a pagar pueda ser inferior al salario mínimo estipulado en el artículo 10.
Este derecho finalizará con el término de la incapacidad o del contrato. Se renovará por una nueva incapacidad que tenga otra causa diferente que la anterior.
El derecho al salario es a cargo del grupo deportivo, después de deducción de las prestaciones de seguros de pérdida de rentas de la que el corredor podría gozar para este riesgo. Si llega el caso, el corredor hará lo necesario para permitir los recursos contra los terceros responsables.
La incapacidad de trabajo deberá estar debidamente establecida. El grupo deportivo puede exigir que el corredor se someta a un examen, sea por un médico designado de común cuerdo o lo sea por un médico del trabajo reconocido según el régimen de seguridad social aplicable, sea en su defecto por un médico designado por el presidente de la comisión de seguridad y condiciones del deporte, de la UCI, a petición de la parte más diligente.

Articulo 22.-
1.- El grupo deportivo debe velar para que el corredor se beneficie de una cobertura de seguridad social.
2.- El grupo deportivo debe preocuparse de estar en regla con la legislación en materia de seguridad social, que es aplicable en calidad de patrón, de tal manera que los corredores puedan beneficiarse de las prestaciones de los trabajadores de jornada completa.
3.- En el caso donde un corredor no será beneficiario del sistema de seguridad social legal, el grupo deportivo debe contratar y tomar a su cargo los seguros siguientes:
1.- Un seguro que cubra los gastos del cuidado de la salud (médico, dentista, medicamentos, etc.) para el corredor, por una cantidad de 100.000 _, por año y por corredor.
2.- Un seguro previniendo el pago de una pensión, renta o capital lo más pronto cuando termine la carrera de ciclista profesional, y donde la prima representará, al menos, el 12% del salario bruto anual, limitado a tres veces la cantidad mínima,prevista en el Art. 10.
Si en las mismas circunstancias el seguro es del tipo que debe estar suscrito por el mismo corredor, el grupo deportivo se preocupará de que el corredor contrate los seguros y tomará a su cargo las primas.
4.- Los seguros contemplados en el punto 3 no deben ser contratados si el corredor se ha podido afiliar como, por ejemplo,
autónomo, a otro sistema de seguridad social al que este sometido el equipo. El grupo deportivo toma a su cargo
la mitad de sus cotizaciones.
5.- Si la afiliación del corredor a este otro sistema legal es obligatoria, el grupo deportivo tomará a su cargo la mitad de las cotizaciones.
6.- Pertenece al grupo deportivo, revisar la cobertura establecida en este artículo, y emitir las enmiendas necesarias en el dossier requeridas por la auditoria, contempladas en los artículos *2.15… y 2.16.014 del Reglamento.

Articulo 23.- Independientemente de las prestaciones establecidas en el artículo 22 el equipo debe contratar a su cargo:
1. Un seguro de fallecimiento en virtud del cual un montante de 100.000 _ será entregado a los que el corredor, en la póliza, haya designado con derecho a ello.
Pueden estar excluidos de la garantía los riesgos relacionados con deportes o actividades arriesgadas, que no tengan relación con la preparación, mantenimiento o recuperación de la condición física del ciclista, como: Deportes
aéreos, deportes mecánicos (de vehículos a motor, terrestres, o no), de deportes de nieve, deportes de combate,
espeleología, rafting, escalada deportiva, submarinismo, como participante, instructor, oficial que no sea la de espectador.
2. Un seguro en virtud del cual un montante de 250.000 _ será entregado al corredor en caso de invalidez absoluta o
permanente resultado de enfermedades o como consecuencia de un accidente (seguro de 24 horas); la invalidez permanente resultado de enfermedades o afecciones causadas por la práctica del ciclismo deben estar cubiertas por esta póliza. Pueden estar excluidos de la garantía los riesgos relacionados con deportes o actividades arriesgadas, que no tengan relación con la preparación, mantenimiento o recuperación de la condición física del ciclista, como: Deportes aéreos, deportes mecánicos (de vehículos a motor, terrestres, o no), de deportes de nieve, deportes de combate, espeleología, rafting, escalada deportiva, submarinismo, como participante, instructor, oficial que no sea la de espectador.
3. Un seguro de hospitalización y repatriación.
Este seguro debe cubrir:
a.- Todos los gastos no cubiertos por la seguridad social relacionados con la hospitalización del corredor,
por una cantidad de 100.000 _, por siniestro y por individuo.
b.- La totalidad de gastos de repatriación por razones médicas, por causa de fallecimiento concernientes
los desplazamientos profesionales.

Articulo 24.- El equipo debe adjuntar, a cada contrato, una lista siguiendo el modelo anexo, de las prestaciones del seguro, legales o contractuales, de las que el corredor se beneficia y de las que no se beneficia.
El equipo se hará responsable de las prestaciones, que por error u omisión, no hubiera indicado como derechos del corredor

Artículo 25.- El equipo debe poder, en cualquier momento, aportar pruebas de las coberturas contempladas en los Art. 22 y 23 entre el corredor-patrón, y a petición de la UCI, o del auditor, con un auditor aceptado por la UCI.

Artículo 26.- La falta de seguro o de cobertura es responsabilidad de la parte que tiene la obligación de contratar. La A.I.G.C.P., la C.P.A. y la UCI están exoneradas de toda responsabilidad. El poder de la UCI para pedir las pruebas es una simple facultad, sin acarrear ninguna obligación o responsabilidad. Por la AIGCP Por el CPA

ANEXO 1

COBERTURA DEL SEGURO

El equipo confirma que el corredor,
Apellidos:……………………………………….. Nombre:…………………………… Fecha de nacimiento:…………………………………
Se beneficiará, del derecho de empleo, de los seguros o prestaciones siguientes (para los corredores que no se beneficien de un sistema de seguridad social legal, el equipo declara que el corredor devolvió a una declaración certificada donde goza de los seguros o prestaciones siguientes): (cada casilla debe ser cumplimentada con "sí" o "no" según el caso)
Riesgos / prestaciones aseguradas En virtud de la legislación (indicar el país) En virtud de la aseguradora contratada
1. accidente laboral
2. enfermedad profesional
3. cuidados de salud
(médicos, medicamentos)
4. hospitalización
5. indemnización por incapacidad laboral
6. subsidios familiares
7. paro
8. pensión de jubilación
9. pensión de supervivencia
10. rentas de orfelinato
11. seguro de cuidados de salud (Art.22.3)
(únicamente para corredores que no se beneficien de un sistema de seguridad social
legal)
12. pensión de supervivencia (Art.22.3.2) (únicamente para corredores que no se beneficien de un sistema de seguridad social legal)
13. seguro de fallecimiento (Art. 23.1)
14. seguro de invalidez (Art. 23.2)
15. seguro de hospitalización (Art. 23.3 a)
16. seguro de repatriación (Art. 23.3 b)
17. otros
* Se entiende que la cobertura depende del sistema legal de seguridad social en vigor en cada país. Ciertos riesgos pueden quedar sin asegurar. Acogerse al acuerdo paritario y al reglamento UCI para la cobertura mínima.
** En el caso de seguros suscritos por el equipo, es necesario entregar una copia de la póliza y de las condiciones generales del seguro. En el caso de seguros contractuales suscritos por el corredor, el equipo debe obtener del corredor un documento firmada por la compañía de seguros, según el modelo anexo. Este documento debe ser presentado al revisor.

ANEXO 2

COBERTURA DEL SEGURO PARA UN CORREDOR CICLISTA PROFESIONAL

La compañía de seguro abajo firmante certifica que el corredor,
Apellidos:……………………………………….. Nombre:……………………………… Fecha de nacimiento:………………………………
Está asegurado por ella desde el 1 de enero y para todo el año 200… para los riesgos y prestaciones siguientes (como mínimo) *: Este certificado es entregado al corredor a fin de permitirle demostrar a su equipo y a las instancias de control del ciclismo profesional que cumple las condiciones de registro para la temporada 200.. fijadas en el reglamento UCI. Dicho reglamento se acogerá para las coberturas mínimas de seguro al acuerdo paritario en lo que se refiere a las condiciones de trabajo de los corredores profesionales.
No podrá ser utilizado para otros fines. Comentarios / observaciones de la compañía de seguros:
Lugar y fecha de realización del documento:
Sello y firma de la compañía de seguros:
Persona de contacto: Dirección exacta:
Nº de tfno:
* Tachar los riesgos / prestaciones no cubiertos por la compañía de seguros
Nº de la póliza de seguros
1. reembolso de Gastos de médicos y medicamentos para el Según el acuerdo gastos de salud corredor por un montante de 100.000 _ por año paritario Art. 22.3.1
2. pensión de Condiciones / cobertura mínima: Según el acuerdo jubilación • Pago en forma de capital o de renta paritario Art. 22.3.2
• Pagadero lo más tarde al finalizar la carrera ciclista
• La contribución anual representa como mínimo el 12% del salario o de los honorarios brutos anuales, limitado a 3 veces el montante mínimo
3. seguro de En caso de fallecimiento del corredor, se Según el acuerdo1 fallecimiento indemnizará con un capital de 100.000 _ a los paritario Art. 23.1 herederos del corredor. Ciertas actividades están
excluidas (ver acuerdo paritario)
4. seguro de invalidez En caso de invalidez absoluta y permanente Según el acuerdo del corredor debido a un accidente (durante las paritario Art. 23.2
24 horas del día) se indemnizará al corredor con 250.000 _
5. reembolso de Gastos de hospitalización del corredor por una Según el acuerdo ) gastos de cantidad de 100.000 _ por siniestro paritario Art. 23.3 a) hospitalización
6. reembolso de Gastos de repatriación del corredor por razones Según el acuerdo gastos de médica o por fallecimiento durante los paritario Art. 23.3 b repatriación desplazamientos profesionales


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