REGLAMENTO del deporte ciclista

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jueves, diciembre 22, 2005

Denominacion de las pruebas

2. Denominación de las pruebas

1.2.015 El organizador no puede utilizar para su prueba una denominación distinta a aquella con la que la prueba está inscrita en el calendario.

1.2.016 La federación nacional y la UCI pueden exigir que la denominación de la prueba sea modificada, por ejemplo, para evitar la confusión con cualquier otra prueba.

1.2.017 Ninguna prueba puede ser designada como nacional, regional, continental o mundial, como campeonato o copa, o con una denominación que sugiera dicha condición, salvo en los casos previstos expresamente por los reglamentos de la UCI o salvo autorización previa y expresa de la UCI o de la federación nacional competente, en lo que concierne a las pruebas de su calendario nacional.

1.2.018 El organizador debe evitar dar la impresión de que su prueba tiene una condición que no le corresponde.

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