Pruebas prohibidas
3. Pruebas prohibidas
1.2.019 Ningún licenciado puede participar en una prueba que no esté inscrita en un calendario nacional, continental o mundial o que no esté reconocida por una federación nacional, confederación continental o la UCI.
Se pueden hacer acuerdos especiales para pruebas o manifestaciones particulares por la federación nacional del país en el que se desarrolla la prueba.
1.2.020 Los titulares de licencia no pueden participar en las actividades organizadas por una federación nacional suspendida, salvo aplicación del artículo 18.2 de los estatutos de la UCI.
1.2.021 En caso de infracción del artículo 1.2.019 o 1.2.020. el titular de la licencia será sancionado con una suspensión de un mesy una multa de 50 a 100 francos suizos.
1.2.019 Ningún licenciado puede participar en una prueba que no esté inscrita en un calendario nacional, continental o mundial o que no esté reconocida por una federación nacional, confederación continental o la UCI.
Se pueden hacer acuerdos especiales para pruebas o manifestaciones particulares por la federación nacional del país en el que se desarrolla la prueba.
1.2.020 Los titulares de licencia no pueden participar en las actividades organizadas por una federación nacional suspendida, salvo aplicación del artículo 18.2 de los estatutos de la UCI.
1.2.021 En caso de infracción del artículo 1.2.019 o 1.2.020. el titular de la licencia será sancionado con una suspensión de un mesy una multa de 50 a 100 francos suizos.


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