REGLAMENTO del deporte ciclista

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jueves, diciembre 22, 2005

CAPITULO II PRUEBAS

SECCIÓN 1. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
1. Calendario
2. Denominación de las pruebas
3. Pruebas prohibidas
4. Acceso a la prueba
5. Homologación
6. Clasificaciones y Copas
7.- Campeonatos nacionales
8.- Apuestas

1. Calendario
1.2.001

El calendario es la relación cronológica de pruebas ciclistas por disciplina, categoría y/o sexo.

1.2.002 Se establece un calendario para las disciplinas siguientes:
1. Carretera
2. Pista
3. BTT
4. Ciclo-Cross
5. BMX
6. Trial
7. Ciclismo en Sala (ciclo-balón y ciclismo artístico)
8. Ciclismo para todos
9. Ciclismo para corredores discapacitados (Texto modificado el 15.10.04)

1.2.003 El calendario se establecerá, anualmente, por un año civil o por una temporada.
Organización U.C.I.

1.2.004 Para cada disciplina se establecerá un calendario mundial, un calendario continental por continente y un calendario nacional por federación nacional.

El calendario internacional estará compuesto del calendario mundial y de los calendarios continentales.

Una prueba es internacional cuando está inscrita en un calendario mundial o en un calendario continental.

Una prueba es nacional cuando está inscrita en un calendario nacional.

1.2.005 Con la excepción de las carreras de UCI ProTour, los calendarios mundiales y continentales serán aprobados por el Comité Directivo de la UCI, previo informe de las confederaciones continentales en lo que les concierna.

El calendario UCI ProTour se establece por el consejo de ciclismo profesional, según las disposiciones concernientes a UCI ProTour en el Título II, capítulo XV. (Texto modificado el 15.10.04)

1.2.006 Cada año, el organizador dirigirá la petición de inscripción de su prueba en el calendario continental o mundial a su federación nacional.

El organizador de una prueba sobre pista, de Ciclo-cross o de BTT en la cual participan corredores de al menos 3 federaciones extranjeras, 2 federaciones extranjeras para una prueba de ciclismo en sala, debe obligatoriamente pedir la inscripción de la próxima edición de su prueba en el calendario internacional. La prueba no podrá estar inscrita en el calendario nacional, salvo si su inscripción al calendario internacional es rehusada.

Las federaciones nacionales enviarán las solicitudes a la UCI, con copia a su confederación continental, como máximo el primero de junio del año anterior al que se solicita. Para el ciclo-cross la fecha máxima será el 15 de diciembre.

Si una prueba utiliza el territorio de varios países, la prueba no será inscrita en el calendario salvo que tenga el acuerdo de la federación de cada país implicado.

Si una federación no transmite la solicitud de inscripción, el organizador de la prueba puede dirigirse directamente a la UCI. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.007 El proyecto para los calendarios continentales será enviado por la UCI a las confederaciones continentales respectivas, que podrán emitir su parecer en los 30 días siguientes al envío del proyecto.

Las confederaciones continentales deberán insertar en sus publicaciones de calendarios las pruebas del calendario mundial que se desarrollen en su territorio.

1.2.008 Los calendarios nacionales serán establecidos por las federaciones nacionales respectivas.
Las federaciones nacionales deberán insertar en sus publicaciones de calendarios las pruebas del calendario internacional que se desarrollen en sus países. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.009 La primera inscripción de una prueba en el calendario internacional estará sometida a la presentación de un informe que incluya, al menos, las indicaciones siguientes:
— Tipo de la prueba (disciplina, especialidad, formato...)
— Descripción del recorrido que comprenda el kilometraje total y, dado el caso, el de las etapas y los circuitos.
— Tipo y número deseado de equipos o corredores participantes.
— Financiación (premios y primas, gastos de viaje y estancia)
— Referencias en materia de organización.

El informe debe ser presentado ante la UCI al menos tres meses antes de la reunión del comité directivo en la que se fija el calendario. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.010 (Derogado el 1.01.05)

1.2.011 En caso de aceptación del informe, la prueba será inscrita a prueba durante un año, en una fecha compatible con el calendario en vigor. La prueba podrá ser supervisada, con cargo al presupuesto del organizador, por un delegado de la UCI.

1.2.012 La inscripción de una prueba en el calendario internacional está sometida al pago de una tasa, denominada tasa de calendario, cuyo montante será fijado anualmente el comité directivo de la UCI.

El montante de la tasa debe ser abonada por el organizador a la UCI lo más tarde 2 meses después de la reunión del comité directivo en el que el calendario de la disciplina en cuestión se aprueba. La fecha a tomar en consideración será la fecha en la que en la cuenta de la UCI se ha acreditado el pago.

En caso de demora se aplicará de oficio una penalización de 100 Chf por mes iniciado.

La inscripción de la prueba en el calendario siguiente será rechazado si la tasa y la penalización de demora no son satisfechas 1 mes antes de la reunión del comité directivo que establece el calendario en cuestión.

Además será rechazada la inscripción de una prueba cuya tasa de inscripción de ediciones precedentes no esté reglada o cuyo organizador no esté en regla con otra obligación financiera frente a la UCI. Esta disposición se aplicará igualmente al nuevo organizador de la prueba y, en general, al organizador y/o prueba que el comité directivo considere que es la sucesora de otro organizador o de una prueba. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.013 El rechazo a la inscripción en el calendario internacional será decidido por el Comité Directivo de la UCI o, si se trata de una prueba en carretera de la clase 3 o de una clase superior, por el Consejo de ciclismo profesional.

El organizador tendrá audiencia. Si el organizador no ha tenido ocasión de defender su petición de inscripción, podrá presentar un recurso ante el Colegio de apelación. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.014 Cualquier cambio de fechas de una prueba inscrita en el calendario Internacional deberá someterse a la autorización previa de la UCI o, si se trata de una prueba UCI ProTour, del Consejo de ciclismo profesional, a petición de la federación nacional del organizador.

En caso de cambio de fecha o de anulación de la prueba, el organizador deberá abonar una multa, cuyo importe es fijado cada año por el Comité Directivo, con posibilidad de interponer un recurso ante el Colegio de apelación. (Texto modificado el 1.01.05)

2. Denominación de las pruebas
1.2.015 El organizador no puede utilizar para su prueba una denominación distinta a aquella con la que la prueba está inscrita en el calendario.

1.2.016 La federación nacional y la UCI pueden exigir que la denominación de la prueba sea modificada, por ejemplo, para evitar la confusión con cualquier otra prueba.

1.2.017 Ninguna prueba puede ser designada como nacional, regional, continental o mundial, como campeonato o copa, o con una denominación que sugiera dicha condición, salvo en los casos previstos expresamente por los reglamentos de la UCI o salvo autorización previa y expresa de la UCI o de la federación nacional competente, en lo que concierne a las pruebas de su calendario nacional.

1.2.018 El organizador debe evitar dar la impresión de que su prueba tiene una condición que no le corresponde.

3. Pruebas prohibidas
1.2.019 Ningún licenciado puede participar en una prueba que no esté inscrita en un calendario nacional, continental o mundial o que no esté reconocida por una federación nacional, confederación continental o la UCI.

Se pueden hacer acuerdos especiales para pruebas o manifestaciones particulares por la federación nacional del país en el que se desarrolla la prueba.

1.2.020 Los titulares de licencia no pueden participar en las actividades organizadas por una federación nacional suspendida, salvo aplicación del artículo 18.2 de los estatutos de la UCI.

1.2.021 En caso de infracción del artículo 1.2.019 o 1.2.020. el titular de la licencia será sancionado con una suspensión de un mesy una multa de 50 a 100 francos suizos.

4. Acceso a la prueba
1.2.022 Ningún licenciado suspendido puede ser admitido en la prueba ni en las zonas reservadas no accesibles al público.

Quien a sabiendas contrate o inscriba en una prueba a un corredor suspendido será sancionado con una multa de 2.000 a 10.000 francos suizos.

1.2.023 El organizador dará una acreditación y libre acceso a los miembros de los órganos de su federación y de la UCI.

5. Homologación
1.2.024 El resultado de cada prueba será homologado por la federación nacional del organizador, lo más rápido posible después de la finalización de la prueba. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.025 Las federaciones nacionales velarán para que se verifique la ausencia de toda reclamación del resultado de la prueba antes de homologarla. Organización U.C.I.

6. Clasificaciones y Copas
1.2.026 Las federaciones nacionales, sus afiliados y licenciados y, de una forma general, los organismos que dependen de ellas no pueden colaborar activa o pasivamente en ninguna clasificación individual o por equipos basadas en las pruebas del Calendario internacional, excluidas las establecidas por la UCI o expresamente autorizadas por ella.

El organizador de una prueba que no respete el párrafo anterior será eliminado del calendario internacional UCI del año siguiente. (Texto modificado el 1.01.05)

7.- Campeonatos nacionales
1.2.027 Los campeonatos nacionales se correrán según los reglamentos de la UCI.

1.2.028 La participación en los campeonatos nacionales está regulada por las respectivas federaciones nacionales. Solo los corredores que posean la nacionalidad del país según el presente reglamento desde el primero de enero del año pueden disputar el título y los puntos correspondientes.

Si una federación nacional organiza una carrera distinta para atribuir el título de campeón nacional en una cierta categoría, los corredores de esta categoría no pueden participar en la carrera por otra categoría. Tres federaciones nacionales como máximo pueden organizar su campeonato en una prueba conjunta (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.029 Los campeonatos nacionales en carretera para hombres de la categoría elite deben ser organizados el 26º fin de semana del año.

Los campeonatos nacionales de ciclo-cross deben ser organizados el 2º fin de semana del año.

Los campeonatos nacionales de BTT, deben ser organizados el 29º fin de semana del año.

La UCI puede acordar derogaciones para el hemisferio sur, así como en circunstancias excepcionales. (Texto modificado el 1.01.05)

8.- Apuestas
1.2.030 Está prohibido a cualquier persona sujeta a los Reglamentos de la UCI asociarse directa o indirectamente a la Organización de Apuestas en las competiciones ciclistas, bajo pena de una suspensión de 8 días a un año y/o una multa de 2.000 a 200.000 francos suizos.

Además, si la infracción es cometida por un organizador, cualquier carrera organizada por él puede ser excluida del calendario por un año. (Texto modificado el 1.01.05)

Sección 2: Organización de las pruebas
1. Organizador
2. Autorización de organización
3. Reglamento particular
4. Programa Guía Técnica
5. Invitación – inscripción
6. Permanencia – secretariado
7. Recorrido y seguridad
8. Servicio Médico
9. Premios
10. Gastos de viaje y pensión

1. Organizador
1.2.031 El organizador de una prueba ciclista debe estar en posesión de la licencia específica, de la federación nacional del país en el que se desarrolla la prueba.

1.2.032 El organizador es entera y exclusivamente responsable de la organización de su prueba, tanto en su conformidad con los reglamentos de la UCI, como en el ámbito administrativo, financiero y jurídico.

El organizador es el único responsable ante las autoridades, participantes, acompañantes, oficiales y espectadores.

El organizador es responsable de las obligaciones financieras correspondientes a las ediciones precedentes de la prueba organizada por un tercero y a las pruebas de las que la suya sea considerada como el sucesor por el Comité directivo o, si la prueba en cuestión es una prueba UCI ProTour, por el Consejo de ciclismo profesional. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.033 El control ejercido por la UCI, las federaciones nacionales y los comisarios sobre la organización de la prueba se dirige únicamente a las exigencias deportivas, por lo que el organizador es el único responsable de la calidad y de la seguridad de la organización y de las instalaciones.

1.2.034 El organizador debe suscribir un seguro que cubra los riesgos relacionados con la organización de su prueba. Dicho seguro debe nombrar a la UCI como co-asegurada y cubrir las demandas que, ocasionalmente, fueran formulabas contra la UCI en relación con la prueba. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.035 El organizador debe tomar todas las medidas de seguridad que la prudencia imponga.

El organizador debe velar por que la prueba pueda desarrollarse en las mejores condiciones materiales para todas las partes implicadas: corredores, acompañantes, oficiales, comisarios, prensa, servicios de orden, servicios médicos, patrocinadores, público...

1.2.036 El organizador se esforzará para alcanzar siempre la mejor calidad de organización según los medios de los que pueda disponer.

2. Autorización de organización
1.2.037 No se podrá organizar una prueba ciclista que no haya sido inscrita en el calendario nacional, continental o mundial.

La inscripción de la prueba en el calendario supone la autorización para su organización, pero no implica la responsabilidad de la UCI o de la federación nacional que realiza la inscripción.

1.2.038 El organizador debe obtener también las autorizaciones administrativas necesarias según leyes y reglamentos del país en el que se celebra la competición.
(Texto modificado el 1.01.05)

1.2.039 En el plazo establecido por su federación nacional, el organizador debe presentar el informe técnico de su prueba que comprenda al menos (si procede), los datos siguientes:
— Reglamento particular de la prueba. Este reglamento solamente podrá ser reproducido en el programa con la aprobación de la federación nacional.
— Programa y horario de las competiciones.
— Corredores invitados (categorías de los corredores, equipos, ...)
— Recepción de las inscripciones y distribución de los números de identificación.
— Lista de premios y de primas.
— Condiciones financieras en materia de gastos de viaje y de pensión.
— Organización de avituallamientos (fórmula, número, zonas...)
— Organización del transporte de los participantes y de sus equipajes.
— Descripción y planos detallados de la pista o del recorrido, comprendidas las zonas de salida y llegada.
— Emplazamiento de los podios y de los locales (control antidopaje, secretaría, prensa...)
— Montaje del servicio de orden, del servicio de seguridad y del servicio de auxilio médico.
— Instalaciones de fotofinish y cronometraje
— Instalaciones sonoras y locutores. (Texto modificado el 1.01.05)

3. Reglamento particular
1.2.040 El organizador establecerá el reglamento particular de su prueba, que incluirá especialmente los elementos deportivos propios de la misma.

Deberá ser enteramente conforme al presente Reglamento y ser aprobado previamente por la federación nacional del organizador.

1.2.041 (N). El reglamento particular debe recogerse en el programa o en la guía técnica de la prueba.

4. Programa Guía Técnica
1.2.042 (N). El organizador debe realizar un programa y/o una guía técnica de su prueba que debe ser aprobado previamente por su federación nacional.

El contenido será el de las disposiciones por las que se rigen las distintas disciplinas.
Debe estar redactado al menos en francés o inglés.

1.2.043 Con excepción de cambios mínimos del horario de la prueba, las disposiciones recogidas en el programa y/o guía técnica no pueden ser modificadas, salvo acuerdo de todos los interesados o para que estén en concordancia con el Reglamento.

El organizador puede, en caso de necesidad, efectuar una modificación sustancial del horario de la prueba en las condiciones siguientes:

1) debe informar a los equipos o corredores y a los comisarios internacionales con al menos 15 días de antelación;

2) debe abonar a los equipos o corredores, comisarios y federación nacional y a la UCI los gastos no recuperables causados por la modificación del horario.

1.2.044 En caso de infracción a las disposiciones del programa o guía técnica el organizador es sancionado con una multa de 500 a 2000 francos suizos.

1.2.045 El organizador debe enviar el programa y/o la guía técnica a todo equipo o todo corredor invitado a participar a la prueba, como muy tarde en el momento de la confirmación de su inscripción.

El organizador debe enviar el programa y/o guía técnica 30 días antes de la fecha de la prueba al (a los) comisario(s) internacional(es)
.
1.2.046 En la reunión de directores deportivos, el organizador debe entregarles un número suficiente de ejemplares del programa y/o guía técnica de la prueba para que a su vez lo entreguen a los corredores. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.047 Por el hecho de participar en la prueba, se considera que el corredor conoce y acepta el contenido del programa y/o de la guía técnica, especialmente el reglamento particular de la prueba.

5. Invitación – inscripción
Principio general
1.2.048 (N). Salvo disposición particular, el organizador es libre de elegir los equipos y corredores que desee inscribir en su prueba, salvo que deba tener en cuenta alguna protección nacional especial.

Los organizadores de las pruebas en carretera de la clase 3 y de las clases superiores no pueden exigir el pago de un derecho de inscripción o de participación de ninguna forma.
Los organizadores de pruebas inscritas en el calendario internacional, no pueden exigir a los corredores o equipos, el pago de un derecho de participación del tipo que sea (participación de gastos, tasa de inscripción, etc.) (Texto modificado el 1.01.05)

Modalidades
1.2.049 (N). El organizador invita, al menos con 60 días de antelación, al equipo, al grupo deportivo o al corredor enviándole una información general.

Si se trata de equipos nacionales, equipos regionales, o equipos de club, informará a la federación nacional del invitado.

Al menos cuarenta días antes de la prueba, el invitado hace saber al organizador por escrito (carta o fax) si desea participar en la prueba o declina la invitación.

Al menos treinta días antes de la prueba, el organizador envía al invitado que haya aceptado la participación un formulario de inscripción UCI. A la vez, el organizador informará a los demás invitados que su participación no ha sido aceptada.

Al menos veinte días antes de la prueba, el invitado reenvía al organizador el original y tres copias del formulario debidamente cumplimentado. El organizador conserva el original del formulario y envía, en las 48 horas siguientes a su recepción, las copias a los destinatarios mencionados.

72 horas antes de la hora de salida de la prueba, los equipos deben enviar por fax a la organización el boletín de compromiso figurando los nombres de los titulares y de los dos reservas.

No respetar los plazos establecidos hace perder sus derechos a la parte que los transgreda. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.050 El organizador debe confiar los boletines de inscripción al colegio de comisarios para su control.

Disposiciones generales
1.2.051 Para las pruebas de un calendario nacional, las modalidades de inscripción serán fijadas por la federación nacional del organizador.

1.2.052 Los equipos nacionales, equipos regionales y equipos de club, y sus corredores, no pueden tomar la salida en una competición en el extranjero si no tienen una autorización de participación escrita y hecha por su federación (excepto los equipos y corredores de la federación del organizador). Esta autorización, debe mencionar la duración de validez y el(los) corredor(es) concernido(s)
.
El presente artículo no se aplica a los corredores señalados en el artículo 2.1.010 (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.053 En caso de ausencia de un equipo registrado en la UCI o de un corredor perteneciente a un equipo inscrito, el firmante de la inscripción y el grupo deportivo que representa, son solidariamente deudores al organizador de una indemnización igual al doble de los gastos de viaje y pensión convenidos por escrito.´

En los otros casos de ausencia, el firmante de la inscripción y el equipo, que representa, serán solidariamente deudores con el organizador de una indemnización igual a los gastos de viaje y pensión convenidos por escrito. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.054 El organizador no puede aceptar la inscripción fuera de plazo. El organizador debe informar al firmante de dicha inscripción. En caso de recurso, el presidente del colegio de comisarios resolverá.

El organizador no puede rechazar la salida de un equipo o un corredor inscrito. En cualquier caso debe someter sus objeciones al colegio de comisarios que será el que decida.

Si el organizador rechaza sin motivo válido la participación de un equipo inscrito en una prueba de carretera de la clase HC o 1, el organizador debe pagar al equipo una indemnización igual a dos veces el montante de la indemnización de participación. (Texto modificado el 1.01.05)

Sanciones
1.2.055 Las infracciones siguientes serán sancionadas como se indica a continuación:
— Corredor inscrito (números de identificación entregados) ausente en la salida:
— no participa en otra prueba, multa de 50 francos suizos.
— Si participa en otra prueba: exclusión de la clasificación y multa de 500 a 3.000 francos suizos.
— No utilización, por parte del organizador, del formulario de inscripción oficial:
— Multa de 300 a 1.000 francos suizos por equipo. (Texto modificado el 1.01.05)

6. Permanencia – secretariado
1.2.056 (N) El organizador debe prever, para la duración completa de la prueba, un secretariado permanente equipado. Un responsable de la organización debe de estar presente en todo momento. (Artículo introducido el 1.01.05)

1.2.057 (N) Esta permanencia estará asegurada en los sitios de competición. Para las carreras en línea, la permanencia estará en la zona salida, dos horas antes de la salida y en la zona de llegada dos horas antes de la llegada. (Artículo introducido el 1.01.05)

1.2.058 (N) La permanencia de llegada estará hasta la transmisión de los resultados a la UCI, o , si los comisarios no han acabado sus trabajos en ese momento, hasta que se acaben. (Artículo introducido el 1.01.05)

1.2.059 (N) La permanencia debe de estar equipada al menos con línea telefónica que permita enviar faxes y la conexión a Internet. (Artículo introducido el 1.01.05)

7. Recorrido y seguridad
Seguridad
1.2.060 El organizador debe poner un servicio de seguridad adecuado y organizar una colaboración eficaz con los servicios de orden público. (Artículo introducido el 1.01.05)

1.2.061 Sin perjuicio de las disposiciones legales y administrativas aplicables y del deber de prudencia de cada uno, el organizador debe velar para que se eviten en el recorrido o en el sitio de la competición, lugares o situaciones que presenten un riesgo
particular para la seguridad de las personas (corredores, acompañantes, oficiales, espectadores, etc.) (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.062 Sin perjuicio de las disposiciones que establezcan un circuito enteramente cerrado, todo tráfico en el recorrido debe ser detenido al paso de la prueba.

1.2.063 En ningún caso la UCI podrá ser considerada responsable de los fallos en el recorrido o instalaciones ni de los accidentes que se produzcan. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.064 Los corredores deben estudiar con anticipación el recorrido. Salvo orden de un representante de los poderes públicos, no se podrán separar del recorrido establecido, ni podrán hacer valer un error relativo a este tema, ni de otro motivo como por ejemplo: indicación errónea por parte de las personas, flechas inexistentes o mal colocadas, etc.

Por contra, en caso de desvío que implique una ventaja, el corredor será inmediatamente expulsado de la competición, sin perjuicio de otras sanciones previstas. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.065 Si uno o varios corredores se separan del recorrido por orden de un representante del poder público, no serán sancionados. Si este desvío implica una ventaja, los corredores implicados deberán esperar a su llegada al recorrido normal y retomar el lugar que ocupaban antes del desvío.

Si todos o parte de los corredores toman una mala dirección, el organizador debe hacer todo lo posible para devolver a los corredores al recorrido en el lugar donde lo habían dejado.

8. Servicio Médico
1.2.066 El organizador debe disponer un servicio médico adecuado.

1.2.067 El organizador designará uno o varios médicos para asegurar los cuidados médicos a los corredores.

1.2.068 Debe asegurarse un traslado rápido al hospital. Al menos una ambulancia estará en la competición o disponible en las proximidades de la zona de competición. (Texto modificado el 1.01.05)

El organizador debe poner a disposición de los equipos participantes, antes de la salida de la prueba, una lista de hospitales situados en las proximidades del recorrido de cada prueba o etapa.

9. Premios
1.2.069 Todas las informaciones sobre los premios (número, naturaleza, cuantía, condiciones de atribución) deben estar recogidas claramente en el programa / guía técnica de la prueba.

1.2.070 Para las pruebas inscritas en el calendario internacional, el Comité directivo puede fijar el montante mínimo de los premios.

Para las pruebas UCI ProTour, el montante mínimo de los premios podrán será fijado por el Consejo de ciclismo profesional. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.071 A más tardar 30 días antes de la prueba, el organizador deberá transferir a la federación nacional el montante total de los premios.

La federación nacional velará por su distribución. La transferencia puede ser reemplazada por una garantía bancaria, en cuyo caso los premios deberán ser liquidados por el organizador.

1.2.072 Los premios deben ser pagados a los beneficiarios o a sus representantes como muy tarde 90 días después del final de la prueba.

1.2.073 Si hay reclamaciones que pueden influir en las plazas que dan derecho a un premio, éste será retenido hasta que se haya resuelto.

Salvo disposición particular, los siguientes en la clasificación avanzan una plaza, y tienen derecho al premio correspondiente a la nueva plaza.

Si un corredor o equipo pierde la plaza que ha dado lugar a un premio, debe restituirlo en el mes. Si no, el montante se aumenta de pleno derecho un 20% (veinte por ciento) y el organizador puede acudir a la UCI.

El corredor o equipo será suspendido de pleno derecho si el premio, incrementado un 20% (veinte por ciento) no es reembolsado a la UCI en el mes del envío de una reclamación por la UCI y esto mientras lo debido no esté pagado. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.074 Si una prueba o una etapa se corre a una media horaria anormalmente baja, el colegio de comisarios, después de haber consultado con el organizador, puede decidir la reducción o la supresión de los premios.

10. Gastos de viaje y pensión
1.2.075
1. Sin prejuicio de las disposiciones que se indican a continuación, el montante de intervención de los administradores y de los gastos de viaje y de pensión de los equipos o de los corredores participantes en una prueba del calendario internacional será negociado directamente entre las partes.

Los gastos de pensión comprenden el alojamiento y las comidas durante la prueba.

En el caso en el que se deba pagar una indemnización ésta cubre los gastos de viaje.

2. PEl comité director o el consejo de ciclismo profesional, puede imponer a los organizadores de ciertas pruebas el pago de una indemnización de participación y de ella fija el montante mínimo. La indemnización de participación cubre los gastos de viaje. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.076 El montante de la ayuda será pagado como muy tarde al término de la prueba.
En lo que concierne a las pruebas por etapas de 4 ó más días, la dieta establecida será abonada como sigue:
— Un tercio al término de la reunión de jefes de equipo o directores deportivos.
— Un tercio a mitad de la competición
— El resto, la víspera del último día. (Texto modificado el 1.01.05)

Sección 3: Desarrollo de las pruebas
1. Dirección y organización de la carrera
2. Conducta de los participantes en las pruebas ciclistas
3. Director Deportivo
4. Reunión de Directores Deportivos
5. Control de inscripciones
6. Salida de la prueba
7. Llegada
8. Protocolo

1. Dirección y organización de la carrera
1.2.077 La dirección general material de la prueba será asumida por el organizador o por su representante. Los problemas de organización puramente materiales serán resueltos por la dirección de la organización, respetando los reglamentos aplicables y tras haber consultado con el colegio de comisarios.

1.2.078 El presidente del colegio de comisarios, en colaboración con los comisarios, asume la dirección y el control deportivo de la competición. (Texto modificado el 1.01.05)

2. Conducta de los participantes en las pruebas ciclistas
1.2.079 Un licenciado debe tener en todo momento una presentación correcta y comportarse convenientemente en todas las circunstancias, incluso fuera de las pruebas.

Debe abstenerse de actos de violencia, amenazas, injurias y cualquier otro comportamiento descortés o que ponga a otros en peligro.

No puede perjudicar, con palabras, gestos, escritos u otro modo la reputación o poner en entredicho el honor de otros licenciados, de los oficiales, de los patrocinadores, de las federaciones, de la UCI y del ciclismo en general. El derecho de crítica debe ser ejercido de forma razonable y motivada y con moderación.

1.2.080 Todo portador de una licencia, del tipo que sea, participará en las pruebas ciclistas de una manera deportiva y limpia. Velará para contribuir lealmente al éxito deportivo de las pruebas.

1.2.081 Los corredores deben defender deportivamente su propia suerte.

Toda entente o comportamiento tendente a falsear o a dañar el interés de la competición está prohibido.

1.2.082 Los corredores deben observar la mayor prudencia. Son responsables de los accidentes que causen.

Deben cumplir las disposiciones legales del país donde se desarrolla la prueba, en lo que concierne a su comportamiento en carrera.

1.2.083 En competición está prohibido llevar o usar recipientes de cristal.

3. Director Deportivo
1.2.084 En las pruebas, cada equipo, con excepción de los equipos regionales y equipos de club, será dirigido por un director deportivo designado a este fin. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.085 El director deportivo, velará por que los corredores de su equipo estén presentes en los momentos y lugares requeridos, control de firmas de salida, salida, control antidopaje, etc.

Debe responder a las convocatorias del presidente del colegio de comisarios o de la dirección de la prueba. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.086 El director deportivo puede representar a los corredores ante el colegio de comisarios. (Texto modificado el 1.01.05)

4. Reunión de Directores Deportivos
1.2.087 En las 24 horas que preceden a la competición y como muy tarde 2 horas antes del comienzo, el organizador debe convocar una reunión en un local apropiado con los representantes de la organización, los directores deportivos, los comisarios y, si ha lugar, los responsables de los vehículos neutros y los servicios de orden, para coordinar las tareas respectivas y exponer, cada uno en su campo, las particularidades de la prueba y las medidas de seguridad.

En las pruebas UCI ProTour, de la clase HC y 1 para los hombres élite y en las pruebas de la copa del mundo de mujeres, esta reunión debe celebrarse en los horarios siguientes:

— Salida de la prueba antes de las 12:00 horas: la víspera a las 17:00 horas.
— Salida después de las 12:00 horas: a las 10:00 horas del día de la prueba
En las pruebas de la copa del mundo de ciclo-cross, la reunión debe ser la víspera de las competiciones.

En las pruebas de BTT de las clases EHc, D1, DHc, C, B y A, la reunión deberá tener lugar la víspera del inicio de las competiciones. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.088 Durante esta reunión, los comisarios recordarán las disposiciones reglamentarias aplicables, especialmente en relación con las particularidades de la prueba. El organizador repasará las disposiciones legales particulares que se aplicarán, por ejemplo en materia de dopaje.
La reunión se desarrollará según el esquema establecido al efecto por la UCI. (Texto modificado el 1.01.05)

5. Control de inscripciones
1.2.089 El organizador entregará al colegio de comisarios en tiempo útil, una lista de los corredores inscritos que han sido confirmados como corredores titulares o reservas (lista de inscritos).

1.2.090 Antes de la reunión de directores deportivos contemplada en el artículo 1.2.081, el director deportivo o su representante debe confirmar al colegio de comisarios la identidad de los corredores que tomarán la salida.

El colegio de comisarios verificará las licencias de los corredores y controlará si están inscritos en la lista de inscripción.

Los corredores confirmados como inscritos no pueden ser reemplazados.

El colegio de comisarios verificará igualmente la autorización de participación, de la federación nacional, contemplada en el artículo 1.2.052.

Las operaciones contempladas más arriba serán organizadas de forma que se terminen como muy tarde quince minutos antes de la reunión de directores deportivos. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.091 El corredor cuya licencia ha sido verificada recibirá su(s) número(s) de identificación. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.092 El corredor cuya licencia no haya podido ser verificada y su condición de licenciado no suspendido no puede establecerse de otra manera, no puede tomar la salida ni podrá figurar en la clasificación de la prueba. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.093 El control de licencias debe realizarse en un lugar lo suficientemente amplio e inaccesible al público.

6. Salida de la prueba
1.2.094 Para las pruebas en carretera y para las de Ciclo-cross, antes de la salida, los corredores, los corredores deben firmar en la hoja de salida bajo el control de un comisario. (Texto modificado a 1.01.05)

1.2.095 La salida se da por medio de un disparo de revólver, un silbato, una campana, una bandera o un dispositivo electrónico.

1.2.096 La salida se da por un comisario o bajo control de éste (juez de salida) y es el único que juzga la validez de la salida.

1.2.097 Las salidas falsas son señaladas por un doble disparo de revolver, silbato o campana.

1.2.098 Los comisarios verificarán que los corredores que se presenten en la línea de salida estén equipados reglamentariamente (bicicleta, número de identificación...)

7. Llegada
Línea de llegada
1.2.099 La línea de llegada está constituida por una línea de 4 cm. de anchura, pintada de negro sobre una banda de color blanco que tenga 72 cm. de anchura, es decir, 34 cm. a cada lado de la línea negra, para las pruebas de BTT la banda blanca tiene una anchura de 20 cm., es decir, 8 cm. a cada lado de la línea negra. (Texto modificado a 1.01.05)

1.2.100 La llegada tiene lugar en el momento en el que el tubular / neumático de la rueda delantera toca el plano vertical elevado sobre el comienzo de la línea de llegada. En esta materia, la fotofinish será siempre determinante.

Salvo disposición contraria, la llegada, puede ser igualmente constatada por todo medio técnico apropiado y aceptado por el colegio de comisarios. (Texto modificado a 1.01.05)

1.2.101 En las pruebas de carretera, de BTT, de BMX y de ciclo-cross, una pancarta con la inscripción "ARRIVEE" será fijada por encima de la línea de llegada, atravesando la carretera o el recorrido. En caso de desaparición o daño de dicha pancarta, la línea de llegada será señalada con un banderín a cuadros blancos y negros. Idéntico banderín será utilizado igualmente en toda llegada o paso intermedio para una clasificación, así como, en carretera, por la cima de los puertos. (Texto modificado a 1.01.05)

1.2.102 (N). En las pruebas en línea sobre carretera, de BMX, de pista y de BTT (únicamente clases 0, A y B). La foto-finish con la banda de cronometraje electrónico es obligatoria. En las carreras de la copa del mundo de ciclo-cross, solo la foto-finish es obligatoria. (Texto modificado a 1.01.05)

1.2.103 La película, la banda de cronometraje electrónico y todo soporte que registra la llegada constituyen documentos fehacientes. Pueden ser consultados por las partes implicadas en caso de reclamación al orden de llegada. (Texto modificado a 1.01.05)

Cronometraje
1.2.104 Para cada prueba, la federación nacional del organizador designa un número suficiente de comisarios-cronometradores que tengan la licencia. Los comisarios-cronometradores pueden ser ayudados en las operaciones ajenas al cronometraje propiamente dicho por otras personas que sean titulares de una licencia entregada por la federación nacional del organizador. (Texto modificado a 1.01.05)

1.2.105 Los comisarios-cronometradores registrarán los tiempos en una ficha que deben firmar y entregar al juez de llegada. (Texto modificado a 1.01.05)

1.2.106 La toma de tiempos se hace por medio de un aparato de cronometraje electrónico.
Para las pruebas de pista y de descenso en BTT, los tiempos son tomados hasta la milésima de segundo.

Para las demás pruebas, el cronometraje se realiza al segundo o menos. Los resultados son comunicados al segundo.
Además, el cronometraje manual se efectuará cada vez que sea necesario o útil.

1.2.107 En caso de llegada en pelotón, todos los corredores del mismo grupo serán acreditados con el mismo tiempo. En cada corte, los comisarios-cronometradores registrarán un nuevo tiempo, que será tomado sobre el primer corredor del grupo.(Texto modificado a 1.01.05)

Clasificación
1.2.108 Salvo disposición particular, cada corredor debe, para ser clasificado, terminar la carrera enteramente por sus propias fuerzas, sin la ayuda de nadie.

1.2.109 El corredor puede franquear la línea de llegada a pie, pero obligatoriamente con su bicicleta. (Texto modificado a 1.01.05)

1.2.110 El orden de llegada, los puntos ganados y el número de vueltas serán controladas por el comisario-juez de llegada. Si se da el caso, la clasificación se establece con los medios técnicos disponibles. (Texto modificado el 1.01.05)

8. Protocolo
1.2.111 Todo corredor está obligado a participar en las ceremonias protocolarias que estén relacionadas con sus puestos, clasificaciones y actuaciones: entrega de maillot, ramo de flores, medallas, vuelta de honor, rueda de prensa.

1.2.112 Salvo disposición contraria, los corredores deben presentarse a la ceremonia protocolaria con su vestimenta de competición. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.113 Sin perjuicio de las modificaciones resultantes de la aplicación de los reglamentos por las instancias competentes, la clasificación de la prueba puede ser corregida por la federación nacional del organizador y, en un plazo de 30 días después de la finalización de la carrera, a causa de errores materiales en la grabación del orden de paso de los corredores.

La federación nacional del organizador comunicará toda corrección al organizador y a los corredores afectados, dado el caso por la vía de su equipo o grupo deportivo.

Para las pruebas del calendario internacional, avisará igualmente a la UCI. La federación nacional del organizador velará igualmente por solventar todas las implicaciones de la corrección de la clasificación. (Texto modificado el 1.01.05)

Sección 4: Control de las pruebas
1. Disposición General
2. Colegio de comisarios
3. Competencias del Colegio de Comisarios

1. Disposición General
1.2.114 El control de las pruebas del calendario nacional está regulado por la federación nacional del organizador.

El control de las pruebas del calendario internacional, se regula en la presente sección.

2. Colegio de comisarios
Tareas y composición
1.2.115 El desarrollo de las pruebas ciclistas será controlado por un colegio de comisarios.

El organizador debe velar especialmente por que los comisarios puedan hacer su trabajo en las mejores condiciones.

1.2.109 El colegio de comisarios estará compuesto por un número impar de comisarios.

El número y la categoría de los comisarios que deben ser designados en cada prueba se fijan en el siguiente cuadro. (Texto modificado el 1.01.05)




* Según el número de participantes y las características del recorrido

(1) Los comisarios designados para las pruebas de pista, BTT y BMX oficiarán de adjuntos en las pruebas de carretera.

(2) Concierne a las disciplinas de carretera y pista

(1) los comisarios designados para las pruebas de carretera, BTT y BMX oficiarán de adjuntos en pista.

PRUEBAS DE BBT
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PRUEBAS DE TRIAL
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PRUEBAS DE BMX
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PRUEBAS DE CICLISMO EN SALA
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1.2.117 (N). El colegio de comisarios será auxiliado por comisarios-cronometradores y por un comisario-secretario, designados por la federación nacional del organizador y titulares de una licencia de la misma. (Texto modificado el 1.01.05)

Presidente del Colegio de Comisarios
1.2.118 El presidente del colegio de comisarios será designado por la federación nacional del organizador o por la UCI, según elcaso.

El presidente del colegio de comisarios, o un comisario designado por él ejerce la función de director de competición.(Texto modificado a 1.01.05)

Comisario-Juez de llegada
1.2.119 Uno de los miembros del colegio de comisarios realizará la función de comisario-juez de llegada.

El comisario-juez de llegada puede hacerse ayudar, bajo su responsabilidad, por personas designadas por la federación nacional del organizador y titulares de una licencia de la misma. (Texto modificado a 1.01.05)

1.2.120 El comisario-juez de llegada es el único que juzga las llegadas. Anota el orden de llegada, el número de puntos ganados, el número de vueltas recorridos sobre un formulario ad hoc que firma y entrega al presidente del colegio de comisarios. (Texto modificado a 1.01.05)

1.2.121 (N). El comisario-juez de llegada debe disponer de un podio elevado y cubierto a la altura de la línea de llegada. (Texto modificado a 1.01.05)

Reunión
1.2.122 El colegio de comisarios se reunirá antes del comienzo de cada prueba. Asiste además a la reunión con el organizador y los directores deportivos. (Texto modificado a 1.01.05)

Informe
1.2.123 El colegio de comisarios redactará un informe detallado sobre la prueba basándose en el formulario provisto a ese efecto por la UCI. Este informe estará obligatoriamente acompañado de los documentos siguientes:
— La lista de pre-inscritos
— La lista de salidos
— La(s) clasificación(es).
— Un ejemplar de la guía técnica.
Las hojas de los comisarios-cronometradores y los informes individuales de los comisarios deben ser adjuntados.

El informe será enviado a la federación nacional del organizador, con la finalidad de homologar la competición. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.124 Los comisarios internacionales de la UCI designados como presidente del colegio de comisarios deben redactar, además, sobre el formulario especial, un informe detallado con la evaluación de la prueba, y enviarlo a la UCI en un plazo máximo de 14 días.

Igualmente deben enviar por correo electrónico(o por otro medio definido por la UCI) en el plazo más breve, a más tardar en dos horas, el resultado completo de la prueba a la UCI. (Texto modificado el 1.01.05)

Gastos
1.2.125 Los comisarios tienen derecho a una dieta por gastos. Salvo en lo que concierne a los comisarios internacionales designados por la UCI para formar parte de un colegio de comisarios, el montante y el modo de pago son establecidos por la federación nacional del organizador.

3. Competencias del Colegio de Comisarios
1.2.126 El colegio de comisarios verificará la conformidad del reglamento particular de la prueba con el presente Reglamento. Rectifican o hacer rectificar las disposiciones no conformes y lo harán constar en la reunión con el organizador y los directores deportivos. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.127 El colegio de comisarios hará corregir cualquier irregularidad que constate en materia de organización de la prueba.

1.2.128 Los comisarios constataran las infracciones e impondrán las sanciones en las materias de su competencia.

Cada comisario constata individualmente las infracciones y las anota en un informe con su firma.

Los informes de los comisarios tienen fuerza probatoria en los hechos que constaten, salvo prueba del contrario.

Las sanciones serán pronunciadas por el colegio de comisarios, por mayoría de votos.

1.2.129 Además, cada uno de los comisarios tiene la potestad individual de tomar las medidas siguientes:

1. Negar la salida a los corredores que no estén en regla, o que manifiestamente no estén en condiciones de participar en la prueba.

2. Dar advertencias y amonestaciones.

3. Expulsar de la competición inmediatamente a cualquier corredor que cometa una falta grave, que claramente no esté en condiciones de continuar la competición, que tenga un retraso irrecuperable o que represente peligro para otras personas.

Estas decisiones serán consignadas en un informe firmado. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.130 El colegio de comisarios o, en caso de necesidad, cada comisario individual tomará todas las decisiones que se imponen para asegurar el desarrollo correcto de la prueba. Estas decisiones se tomarán en conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables y, en la medida de lo posible, tras consulta con la dirección de la organización.

1.2.131 Los titulares de una licencia que no sigan las instrucciones de los comisarios serán sancionados con una suspensión cuya duración se fija entre 1 día y 6 meses y/o una multa de 100 a 10.000 francos suizos.

1.2.132 Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 12.1.012 en material disciplinario, ningún recurso será admitido contra las actas, la apreciación de las situaciones de carrera y las aplicaciones de las reglas de competición hechas por el colegio de comisarios o en su caso, un comisario individual o contra cualquier otra decisión tomada por ellos. (Texto modificado el 1.01.05)

Sección 2: Organización de las pruebas
1. Organizador
2. Autorización de organización
3. Reglamento particular
4. Programa Guía Técnica
5. Invitación – inscripción
6. Permanencia – secretariado
7. Recorrido y seguridad
8. Servicio Médico
9. Premios
10. Gastos de viaje y pensión

1. Organizador
1.2.031 El organizador de una prueba ciclista debe estar en posesión de la licencia específica, de la federación nacional del país en el que se desarrolla la prueba.

1.2.032 El organizador es entera y exclusivamente responsable de la organización de su prueba, tanto en su conformidad con los reglamentos de la UCI, como en el ámbito administrativo, financiero y jurídico.

El organizador es el único responsable ante las autoridades, participantes, acompañantes, oficiales y espectadores.

El organizador es responsable de las obligaciones financieras correspondientes a las ediciones precedentes de la prueba organizada por un tercero y a las pruebas de las que la suya sea considerada como el sucesor por el Comité directivo o, si la prueba en cuestión es una prueba UCI ProTour, por el Consejo de ciclismo profesional. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.033 El control ejercido por la UCI, las federaciones nacionales y los comisarios sobre la organización de la prueba se dirige únicamente a las exigencias deportivas, por lo que el organizador es el único responsable de la calidad y de la seguridad de la organización y de las instalaciones.

1.2.034 El organizador debe suscribir un seguro que cubra los riesgos relacionados con la organización de su prueba. Dicho seguro debe nombrar a la UCI como co-asegurada y cubrir las demandas que, ocasionalmente, fueran formulabas contra la UCI en relación con la prueba. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.035 El organizador debe tomar todas las medidas de seguridad que la prudencia imponga.

El organizador debe velar por que la prueba pueda desarrollarse en las mejores condiciones materiales para todas las partes implicadas: corredores, acompañantes, oficiales, comisarios, prensa, servicios de orden, servicios médicos, patrocinadores, público...

1.2.036 El organizador se esforzará para alcanzar siempre la mejor calidad de organización según los medios de los que pueda disponer.

2. Autorización de organización
1.2.037 No se podrá organizar una prueba ciclista que no haya sido inscrita en el calendario nacional, continental o mundial.

La inscripción de la prueba en el calendario supone la autorización para su organización, pero no implica la responsabilidad de la UCI o de la federación nacional que realiza la inscripción.

1.2.038 El organizador debe obtener también las autorizaciones administrativas necesarias según leyes y reglamentos del país en el que se celebra la competición.
(Texto modificado el 1.01.05)

1.2.039 En el plazo establecido por su federación nacional, el organizador debe presentar el informe técnico de su prueba que comprenda al menos (si procede), los datos siguientes:
— Reglamento particular de la prueba. Este reglamento solamente podrá ser reproducido en el programa con la aprobación de la federación nacional.
— Programa y horario de las competiciones.
— Corredores invitados (categorías de los corredores, equipos, ...)
— Recepción de las inscripciones y distribución de los números de identificación.
— Lista de premios y de primas.
— Condiciones financieras en materia de gastos de viaje y de pensión.
— Organización de avituallamientos (fórmula, número, zonas...)
— Organización del transporte de los participantes y de sus equipajes.
— Descripción y planos detallados de la pista o del recorrido, comprendidas las zonas de salida y llegada.
— Emplazamiento de los podios y de los locales (control antidopaje, secretaría, prensa...)
— Montaje del servicio de orden, del servicio de seguridad y del servicio de auxilio médico.
— Instalaciones de fotofinish y cronometraje
— Instalaciones sonoras y locutores. (Texto modificado el 1.01.05)

3. Reglamento particular
1.2.040 El organizador establecerá el reglamento particular de su prueba, que incluirá especialmente los elementos deportivos propios de la misma.

Deberá ser enteramente conforme al presente Reglamento y ser aprobado previamente por la federación nacional del organizador.

1.2.041 (N). El reglamento particular debe recogerse en el programa o en la guía técnica de la prueba.

4. Programa Guía Técnica
1.2.042 (N). El organizador debe realizar un programa y/o una guía técnica de su prueba que debe ser aprobado previamente por su federación nacional.

El contenido será el de las disposiciones por las que se rigen las distintas disciplinas.
Debe estar redactado al menos en francés o inglés.

1.2.043 Con excepción de cambios mínimos del horario de la prueba, las disposiciones recogidas en el programa y/o guía técnica no pueden ser modificadas, salvo acuerdo de todos los interesados o para que estén en concordancia con el Reglamento.

El organizador puede, en caso de necesidad, efectuar una modificación sustancial del horario de la prueba en las condiciones siguientes:

1) debe informar a los equipos o corredores y a los comisarios internacionales con al menos 15 días de antelación;

2) debe abonar a los equipos o corredores, comisarios y federación nacional y a la UCI los gastos no recuperables causados por la modificación del horario.

1.2.044 En caso de infracción a las disposiciones del programa o guía técnica el organizador es sancionado con una multa de 500 a 2000 francos suizos.

1.2.045 El organizador debe enviar el programa y/o la guía técnica a todo equipo o todo corredor invitado a participar a la prueba, como muy tarde en el momento de la confirmación de su inscripción.

El organizador debe enviar el programa y/o guía técnica 30 días antes de la fecha de la prueba al (a los) comisario(s) internacional(es)
.
1.2.046 En la reunión de directores deportivos, el organizador debe entregarles un número suficiente de ejemplares del programa y/o guía técnica de la prueba para que a su vez lo entreguen a los corredores. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.047 Por el hecho de participar en la prueba, se considera que el corredor conoce y acepta el contenido del programa y/o de la guía técnica, especialmente el reglamento particular de la prueba.

5. Invitación – inscripción
Principio general
1.2.048 (N). Salvo disposición particular, el organizador es libre de elegir los equipos y corredores que desee inscribir en su prueba, salvo que deba tener en cuenta alguna protección nacional especial.

Los organizadores de las pruebas en carretera de la clase 3 y de las clases superiores no pueden exigir el pago de un derecho de inscripción o de participación de ninguna forma.
Los organizadores de pruebas inscritas en el calendario internacional, no pueden exigir a los corredores o equipos, el pago de un derecho de participación del tipo que sea (participación de gastos, tasa de inscripción, etc.) (Texto modificado el 1.01.05)

Modalidades
1.2.049 (N). El organizador invita, al menos con 60 días de antelación, al equipo, al grupo deportivo o al corredor enviándole una información general.

Si se trata de equipos nacionales, equipos regionales, o equipos de club, informará a la federación nacional del invitado.

Al menos cuarenta días antes de la prueba, el invitado hace saber al organizador por escrito (carta o fax) si desea participar en la prueba o declina la invitación.

Al menos treinta días antes de la prueba, el organizador envía al invitado que haya aceptado la participación un formulario de inscripción UCI. A la vez, el organizador informará a los demás invitados que su participación no ha sido aceptada.

Al menos veinte días antes de la prueba, el invitado reenvía al organizador el original y tres copias del formulario debidamente cumplimentado. El organizador conserva el original del formulario y envía, en las 48 horas siguientes a su recepción, las copias a los destinatarios mencionados.

72 horas antes de la hora de salida de la prueba, los equipos deben enviar por fax a la organización el boletín de compromiso figurando los nombres de los titulares y de los dos reservas.

No respetar los plazos establecidos hace perder sus derechos a la parte que los transgreda. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.050 El organizador debe confiar los boletines de inscripción al colegio de comisarios para su control.

Disposiciones generales
1.2.051 Para las pruebas de un calendario nacional, las modalidades de inscripción serán fijadas por la federación nacional del organizador.

1.2.052 Los equipos nacionales, equipos regionales y equipos de club, y sus corredores, no pueden tomar la salida en una competición en el extranjero si no tienen una autorización de participación escrita y hecha por su federación (excepto los equipos y corredores de la federación del organizador). Esta autorización, debe mencionar la duración de validez y el(los) corredor(es) concernido(s)
.
El presente artículo no se aplica a los corredores señalados en el artículo 2.1.010 (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.053 En caso de ausencia de un equipo registrado en la UCI o de un corredor perteneciente a un equipo inscrito, el firmante de la inscripción y el grupo deportivo que representa, son solidariamente deudores al organizador de una indemnización igual al doble de los gastos de viaje y pensión convenidos por escrito.´

En los otros casos de ausencia, el firmante de la inscripción y el equipo, que representa, serán solidariamente deudores con el organizador de una indemnización igual a los gastos de viaje y pensión convenidos por escrito. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.054 El organizador no puede aceptar la inscripción fuera de plazo. El organizador debe informar al firmante de dicha inscripción. En caso de recurso, el presidente del colegio de comisarios resolverá.

El organizador no puede rechazar la salida de un equipo o un corredor inscrito. En cualquier caso debe someter sus objeciones al colegio de comisarios que será el que decida.

Si el organizador rechaza sin motivo válido la participación de un equipo inscrito en una prueba de carretera de la clase HC o 1, el organizador debe pagar al equipo una indemnización igual a dos veces el montante de la indemnización de participación. (Texto modificado el 1.01.05)

Sanciones
1.2.055 Las infracciones siguientes serán sancionadas como se indica a continuación:
— Corredor inscrito (números de identificación entregados) ausente en la salida:
— no participa en otra prueba, multa de 50 francos suizos.
— Si participa en otra prueba: exclusión de la clasificación y multa de 500 a 3.000 francos suizos.
— No utilización, por parte del organizador, del formulario de inscripción oficial:
— Multa de 300 a 1.000 francos suizos por equipo. (Texto modificado el 1.01.05)

6. Permanencia – secretariado
1.2.056 (N) El organizador debe prever, para la duración completa de la prueba, un secretariado permanente equipado. Un responsable de la organización debe de estar presente en todo momento. (Artículo introducido el 1.01.05)

1.2.057 (N) Esta permanencia estará asegurada en los sitios de competición. Para las carreras en línea, la permanencia estará en la zona salida, dos horas antes de la salida y en la zona de llegada dos horas antes de la llegada. (Artículo introducido el 1.01.05)

1.2.058 (N) La permanencia de llegada estará hasta la transmisión de los resultados a la UCI, o , si los comisarios no han acabado sus trabajos en ese momento, hasta que se acaben. (Artículo introducido el 1.01.05)

1.2.059 (N) La permanencia debe de estar equipada al menos con línea telefónica que permita enviar faxes y la conexión a Internet. (Artículo introducido el 1.01.05)

7. Recorrido y seguridad
Seguridad
1.2.060 El organizador debe poner un servicio de seguridad adecuado y organizar una colaboración eficaz con los servicios de orden público. (Artículo introducido el 1.01.05)

1.2.061 Sin perjuicio de las disposiciones legales y administrativas aplicables y del deber de prudencia de cada uno, el organizador debe velar para que se eviten en el recorrido o en el sitio de la competición, lugares o situaciones que presenten un riesgo
particular para la seguridad de las personas (corredores, acompañantes, oficiales, espectadores, etc.) (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.062 Sin perjuicio de las disposiciones que establezcan un circuito enteramente cerrado, todo tráfico en el recorrido debe ser detenido al paso de la prueba.

1.2.063 En ningún caso la UCI podrá ser considerada responsable de los fallos en el recorrido o instalaciones ni de los accidentes que se produzcan. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.064 Los corredores deben estudiar con anticipación el recorrido. Salvo orden de un representante de los poderes públicos, no se podrán separar del recorrido establecido, ni podrán hacer valer un error relativo a este tema, ni de otro motivo como por ejemplo: indicación errónea por parte de las personas, flechas inexistentes o mal colocadas, etc.

Por contra, en caso de desvío que implique una ventaja, el corredor será inmediatamente expulsado de la competición, sin perjuicio de otras sanciones previstas. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.065 Si uno o varios corredores se separan del recorrido por orden de un representante del poder público, no serán sancionados. Si este desvío implica una ventaja, los corredores implicados deberán esperar a su llegada al recorrido normal y retomar el lugar que ocupaban antes del desvío.

Si todos o parte de los corredores toman una mala dirección, el organizador debe hacer todo lo posible para devolver a los corredores al recorrido en el lugar donde lo habían dejado.

8. Servicio Médico
1.2.066 El organizador debe disponer un servicio médico adecuado.

1.2.067 El organizador designará uno o varios médicos para asegurar los cuidados médicos a los corredores.

1.2.068 Debe asegurarse un traslado rápido al hospital. Al menos una ambulancia estará en la competición o disponible en las proximidades de la zona de competición. (Texto modificado el 1.01.05)

El organizador debe poner a disposición de los equipos participantes, antes de la salida de la prueba, una lista de hospitales situados en las proximidades del recorrido de cada prueba o etapa.

9. Premios
1.2.069 Todas las informaciones sobre los premios (número, naturaleza, cuantía, condiciones de atribución) deben estar recogidas claramente en el programa / guía técnica de la prueba.

1.2.070 Para las pruebas inscritas en el calendario internacional, el Comité directivo puede fijar el montante mínimo de los premios.

Para las pruebas UCI ProTour, el montante mínimo de los premios podrán será fijado por el Consejo de ciclismo profesional. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.071 A más tardar 30 días antes de la prueba, el organizador deberá transferir a la federación nacional el montante total de los premios.

La federación nacional velará por su distribución. La transferencia puede ser reemplazada por una garantía bancaria, en cuyo caso los premios deberán ser liquidados por el organizador.

1.2.072 Los premios deben ser pagados a los beneficiarios o a sus representantes como muy tarde 90 días después del final de la prueba.

1.2.073 Si hay reclamaciones que pueden influir en las plazas que dan derecho a un premio, éste será retenido hasta que se haya resuelto.

Salvo disposición particular, los siguientes en la clasificación avanzan una plaza, y tienen derecho al premio correspondiente a la nueva plaza.

Si un corredor o equipo pierde la plaza que ha dado lugar a un premio, debe restituirlo en el mes. Si no, el montante se aumenta de pleno derecho un 20% (veinte por ciento) y el organizador puede acudir a la UCI.

El corredor o equipo será suspendido de pleno derecho si el premio, incrementado un 20% (veinte por ciento) no es reembolsado a la UCI en el mes del envío de una reclamación por la UCI y esto mientras lo debido no esté pagado. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.074 Si una prueba o una etapa se corre a una media horaria anormalmente baja, el colegio de comisarios, después de haber consultado con el organizador, puede decidir la reducción o la supresión de los premios.

10. Gastos de viaje y pensión
1.2.075
1. Sin prejuicio de las disposiciones que se indican a continuación, el montante de intervención de los administradores y de los gastos de viaje y de pensión de los equipos o de los corredores participantes en una prueba del calendario internacional será negociado directamente entre las partes.

Los gastos de pensión comprenden el alojamiento y las comidas durante la prueba.

En el caso en el que se deba pagar una indemnización ésta cubre los gastos de viaje.

2. PEl comité director o el consejo de ciclismo profesional, puede imponer a los organizadores de ciertas pruebas el pago de una indemnización de participación y de ella fija el montante mínimo. La indemnización de participación cubre los gastos de viaje. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.076 El montante de la ayuda será pagado como muy tarde al término de la prueba.
En lo que concierne a las pruebas por etapas de 4 ó más días, la dieta establecida será abonada como sigue:
— Un tercio al término de la reunión de jefes de equipo o directores deportivos.
— Un tercio a mitad de la competición
— El resto, la víspera del último día. (Texto modificado el 1.01.05)

Sección 3: Desarrollo de las pruebas
1. Dirección y organización de la carrera
2. Conducta de los participantes en las pruebas ciclistas
3. Director Deportivo
4. Reunión de Directores Deportivos
5. Control de inscripciones
6. Salida de la prueba
7. Llegada
8. Protocolo

1. Dirección y organización de la carrera
1.2.077 La dirección general material de la prueba será asumida por el organizador o por su representante. Los problemas de organización puramente materiales serán resueltos por la dirección de la organización, respetando los reglamentos aplicables y tras haber consultado con el colegio de comisarios.

1.2.078 El presidente del colegio de comisarios, en colaboración con los comisarios, asume la dirección y el control deportivo de la competición. (Texto modificado el 1.01.05)

2. Conducta de los participantes en las pruebas ciclistas
1.2.079 Un licenciado debe tener en todo momento una presentación correcta y comportarse convenientemente en todas las circunstancias, incluso fuera de las pruebas.

Debe abstenerse de actos de violencia, amenazas, injurias y cualquier otro comportamiento descortés o que ponga a otros en peligro.

No puede perjudicar, con palabras, gestos, escritos u otro modo la reputación o poner en entredicho el honor de otros licenciados, de los oficiales, de los patrocinadores, de las federaciones, de la UCI y del ciclismo en general. El derecho de crítica debe ser ejercido de forma razonable y motivada y con moderación.

1.2.080 Todo portador de una licencia, del tipo que sea, participará en las pruebas ciclistas de una manera deportiva y limpia. Velará para contribuir lealmente al éxito deportivo de las pruebas.

1.2.081 Los corredores deben defender deportivamente su propia suerte.

Toda entente o comportamiento tendente a falsear o a dañar el interés de la competición está prohibido.

1.2.082 Los corredores deben observar la mayor prudencia. Son responsables de los accidentes que causen.

Deben cumplir las disposiciones legales del país donde se desarrolla la prueba, en lo que concierne a su comportamiento en carrera.

1.2.083 En competición está prohibido llevar o usar recipientes de cristal.

3. Director Deportivo
1.2.084 En las pruebas, cada equipo, con excepción de los equipos regionales y equipos de club, será dirigido por un director deportivo designado a este fin. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.085 El director deportivo, velará por que los corredores de su equipo estén presentes en los momentos y lugares requeridos, control de firmas de salida, salida, control antidopaje, etc.

Debe responder a las convocatorias del presidente del colegio de comisarios o de la dirección de la prueba. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.086 El director deportivo puede representar a los corredores ante el colegio de comisarios. (Texto modificado el 1.01.05)

4. Reunión de Directores Deportivos
1.2.087 En las 24 horas que preceden a la competición y como muy tarde 2 horas antes del comienzo, el organizador debe convocar una reunión en un local apropiado con los representantes de la organización, los directores deportivos, los comisarios y, si ha lugar, los responsables de los vehículos neutros y los servicios de orden, para coordinar las tareas respectivas y exponer, cada uno en su campo, las particularidades de la prueba y las medidas de seguridad.

En las pruebas UCI ProTour, de la clase HC y 1 para los hombres élite y en las pruebas de la copa del mundo de mujeres, esta reunión debe celebrarse en los horarios siguientes:

— Salida de la prueba antes de las 12:00 horas: la víspera a las 17:00 horas.
— Salida después de las 12:00 horas: a las 10:00 horas del día de la prueba
En las pruebas de la copa del mundo de ciclo-cross, la reunión debe ser la víspera de las competiciones.

En las pruebas de BTT de las clases EHc, D1, DHc, C, B y A, la reunión deberá tener lugar la víspera del inicio de las competiciones. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.088 Durante esta reunión, los comisarios recordarán las disposiciones reglamentarias aplicables, especialmente en relación con las particularidades de la prueba. El organizador repasará las disposiciones legales particulares que se aplicarán, por ejemplo en materia de dopaje.
La reunión se desarrollará según el esquema establecido al efecto por la UCI. (Texto modificado el 1.01.05)

5. Control de inscripciones
1.2.089 El organizador entregará al colegio de comisarios en tiempo útil, una lista de los corredores inscritos que han sido confirmados como corredores titulares o reservas (lista de inscritos).

1.2.090 Antes de la reunión de directores deportivos contemplada en el artículo 1.2.081, el director deportivo o su representante debe confirmar al colegio de comisarios la identidad de los corredores que tomarán la salida.

El colegio de comisarios verificará las licencias de los corredores y controlará si están inscritos en la lista de inscripción.

Los corredores confirmados como inscritos no pueden ser reemplazados.

El colegio de comisarios verificará igualmente la autorización de participación, de la federación nacional, contemplada en el artículo 1.2.052.

Las operaciones contempladas más arriba serán organizadas de forma que se terminen como muy tarde quince minutos antes de la reunión de directores deportivos. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.091 El corredor cuya licencia ha sido verificada recibirá su(s) número(s) de identificación. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.092 El corredor cuya licencia no haya podido ser verificada y su condición de licenciado no suspendido no puede establecerse de otra manera, no puede tomar la salida ni podrá figurar en la clasificación de la prueba. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.093 El control de licencias debe realizarse en un lugar lo suficientemente amplio e inaccesible al público.

6. Salida de la prueba
1.2.094 Para las pruebas en carretera y para las de Ciclo-cross, antes de la salida, los corredores, los corredores deben firmar en la hoja de salida bajo el control de un comisario. (Texto modificado a 1.01.05)

1.2.095 La salida se da por medio de un disparo de revólver, un silbato, una campana, una bandera o un dispositivo electrónico.

1.2.096 La salida se da por un comisario o bajo control de éste (juez de salida) y es el único que juzga la validez de la salida.

1.2.097 Las salidas falsas son señaladas por un doble disparo de revolver, silbato o campana.

1.2.098 Los comisarios verificarán que los corredores que se presenten en la línea de salida estén equipados reglamentariamente (bicicleta, número de identificación...)

7. Llegada
Línea de llegada
1.2.099 La línea de llegada está constituida por una línea de 4 cm. de anchura, pintada de negro sobre una banda de color blanco que tenga 72 cm. de anchura, es decir, 34 cm. a cada lado de la línea negra, para las pruebas de BTT la banda blanca tiene una anchura de 20 cm., es decir, 8 cm. a cada lado de la línea negra. (Texto modificado a 1.01.05)

1.2.100 La llegada tiene lugar en el momento en el que el tubular / neumático de la rueda delantera toca el plano vertical elevado sobre el comienzo de la línea de llegada. En esta materia, la fotofinish será siempre determinante.

Salvo disposición contraria, la llegada, puede ser igualmente constatada por todo medio técnico apropiado y aceptado por el colegio de comisarios. (Texto modificado a 1.01.05)

1.2.101 En las pruebas de carretera, de BTT, de BMX y de ciclo-cross, una pancarta con la inscripción "ARRIVEE" será fijada por encima de la línea de llegada, atravesando la carretera o el recorrido. En caso de desaparición o daño de dicha pancarta, la línea de llegada será señalada con un banderín a cuadros blancos y negros. Idéntico banderín será utilizado igualmente en toda llegada o paso intermedio para una clasificación, así como, en carretera, por la cima de los puertos. (Texto modificado a 1.01.05)

1.2.102 (N). En las pruebas en línea sobre carretera, de BMX, de pista y de BTT (únicamente clases 0, A y B). La foto-finish con la banda de cronometraje electrónico es obligatoria. En las carreras de la copa del mundo de ciclo-cross, solo la foto-finish es obligatoria. (Texto modificado a 1.01.05)

1.2.103 La película, la banda de cronometraje electrónico y todo soporte que registra la llegada constituyen documentos fehacientes. Pueden ser consultados por las partes implicadas en caso de reclamación al orden de llegada. (Texto modificado a 1.01.05)

Cronometraje
1.2.104 Para cada prueba, la federación nacional del organizador designa un número suficiente de comisarios-cronometradores que tengan la licencia. Los comisarios-cronometradores pueden ser ayudados en las operaciones ajenas al cronometraje propiamente dicho por otras personas que sean titulares de una licencia entregada por la federación nacional del organizador. (Texto modificado a 1.01.05)

1.2.105 Los comisarios-cronometradores registrarán los tiempos en una ficha que deben firmar y entregar al juez de llegada. (Texto modificado a 1.01.05)

1.2.106 La toma de tiempos se hace por medio de un aparato de cronometraje electrónico.
Para las pruebas de pista y de descenso en BTT, los tiempos son tomados hasta la milésima de segundo.

Para las demás pruebas, el cronometraje se realiza al segundo o menos. Los resultados son comunicados al segundo.
Además, el cronometraje manual se efectuará cada vez que sea necesario o útil.

1.2.107 En caso de llegada en pelotón, todos los corredores del mismo grupo serán acreditados con el mismo tiempo. En cada corte, los comisarios-cronometradores registrarán un nuevo tiempo, que será tomado sobre el primer corredor del grupo.(Texto modificado a 1.01.05)

Clasificación
1.2.108 Salvo disposición particular, cada corredor debe, para ser clasificado, terminar la carrera enteramente por sus propias fuerzas, sin la ayuda de nadie.

1.2.109 El corredor puede franquear la línea de llegada a pie, pero obligatoriamente con su bicicleta. (Texto modificado a 1.01.05)

1.2.110 El orden de llegada, los puntos ganados y el número de vueltas serán controladas por el comisario-juez de llegada. Si se da el caso, la clasificación se establece con los medios técnicos disponibles. (Texto modificado el 1.01.05)

8. Protocolo
1.2.111 Todo corredor está obligado a participar en las ceremonias protocolarias que estén relacionadas con sus puestos, clasificaciones y actuaciones: entrega de maillot, ramo de flores, medallas, vuelta de honor, rueda de prensa.

1.2.112 Salvo disposición contraria, los corredores deben presentarse a la ceremonia protocolaria con su vestimenta de competición. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.113 Sin perjuicio de las modificaciones resultantes de la aplicación de los reglamentos por las instancias competentes, la clasificación de la prueba puede ser corregida por la federación nacional del organizador y, en un plazo de 30 días después de la finalización de la carrera, a causa de errores materiales en la grabación del orden de paso de los corredores.

La federación nacional del organizador comunicará toda corrección al organizador y a los corredores afectados, dado el caso por la vía de su equipo o grupo deportivo.

Para las pruebas del calendario internacional, avisará igualmente a la UCI. La federación nacional del organizador velará igualmente por solventar todas las implicaciones de la corrección de la clasificación. (Texto modificado el 1.01.05)

Sección 4: Control de las pruebas
1. Disposición General
2. Colegio de comisarios
3. Competencias del Colegio de Comisarios

1. Disposición General
1.2.114 El control de las pruebas del calendario nacional está regulado por la federación nacional del organizador.

El control de las pruebas del calendario internacional, se regula en la presente sección.

2. Colegio de comisarios
Tareas y composición
1.2.115 El desarrollo de las pruebas ciclistas será controlado por un colegio de comisarios.

El organizador debe velar especialmente por que los comisarios puedan hacer su trabajo en las mejores condiciones.

1.2.109 El colegio de comisarios estará compuesto por un número impar de comisarios.

El número y la categoría de los comisarios que deben ser designados en cada prueba se fijan en el siguiente cuadro. (Texto modificado el 1.01.05)

* Según el número de participantes y las características del recorrido

(1) Los comisarios designados para las pruebas de pista, BTT y BMX oficiarán de adjuntos en las pruebas de carretera.

(2) Concierne a las disciplinas de carretera y pista

(1) los comisarios designados para las pruebas de carretera, BTT y BMX oficiarán de adjuntos en pista.

PRUEBAS DE BBT
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PRUEBAS DE TRIAL
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PRUEBAS DE BMX
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PRUEBAS DE CICLISMO EN SALA
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1.2.117 (N). El colegio de comisarios será auxiliado por comisarios-cronometradores y por un comisario-secretario, designados por la federación nacional del organizador y titulares de una licencia de la misma. (Texto modificado el 1.01.05)

Presidente del Colegio de Comisarios
1.2.118 El presidente del colegio de comisarios será designado por la federación nacional del organizador o por la UCI, según elcaso.

El presidente del colegio de comisarios, o un comisario designado por él ejerce la función de director de competición.(Texto modificado a 1.01.05)

Comisario-Juez de llegada
1.2.119 Uno de los miembros del colegio de comisarios realizará la función de comisario-juez de llegada.

El comisario-juez de llegada puede hacerse ayudar, bajo su responsabilidad, por personas designadas por la federación nacional del organizador y titulares de una licencia de la misma. (Texto modificado a 1.01.05)

1.2.120 El comisario-juez de llegada es el único que juzga las llegadas. Anota el orden de llegada, el número de puntos ganados, el número de vueltas recorridos sobre un formulario ad hoc que firma y entrega al presidente del colegio de comisarios. (Texto modificado a 1.01.05)

1.2.121 (N). El comisario-juez de llegada debe disponer de un podio elevado y cubierto a la altura de la línea de llegada. (Texto modificado a 1.01.05)

Reunión
1.2.122 El colegio de comisarios se reunirá antes del comienzo de cada prueba. Asiste además a la reunión con el organizador y los directores deportivos. (Texto modificado a 1.01.05)

Informe
1.2.123 El colegio de comisarios redactará un informe detallado sobre la prueba basándose en el formulario provisto a ese efecto por la UCI. Este informe estará obligatoriamente acompañado de los documentos siguientes:
— La lista de pre-inscritos
— La lista de salidos
— La(s) clasificación(es).
— Un ejemplar de la guía técnica.
Las hojas de los comisarios-cronometradores y los informes individuales de los comisarios deben ser adjuntados.

El informe será enviado a la federación nacional del organizador, con la finalidad de homologar la competición. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.124 Los comisarios internacionales de la UCI designados como presidente del colegio de comisarios deben redactar, además, sobre el formulario especial, un informe detallado con la evaluación de la prueba, y enviarlo a la UCI en un plazo máximo de 14 días.

Igualmente deben enviar por correo electrónico(o por otro medio definido por la UCI) en el plazo más breve, a más tardar en dos horas, el resultado completo de la prueba a la UCI. (Texto modificado el 1.01.05)

Gastos
1.2.125 Los comisarios tienen derecho a una dieta por gastos. Salvo en lo que concierne a los comisarios internacionales designados por la UCI para formar parte de un colegio de comisarios, el montante y el modo de pago son establecidos por la federación nacional del organizador.

3. Competencias del Colegio de Comisarios
1.2.126 El colegio de comisarios verificará la conformidad del reglamento particular de la prueba con el presente Reglamento. Rectifican o hacer rectificar las disposiciones no conformes y lo harán constar en la reunión con el organizador y los directores deportivos. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.127 El colegio de comisarios hará corregir cualquier irregularidad que constate en materia de organización de la prueba.

1.2.128 Los comisarios constataran las infracciones e impondrán las sanciones en las materias de su competencia.

Cada comisario constata individualmente las infracciones y las anota en un informe con su firma.

Los informes de los comisarios tienen fuerza probatoria en los hechos que constaten, salvo prueba del contrario.

Las sanciones serán pronunciadas por el colegio de comisarios, por mayoría de votos.

1.2.129 Además, cada uno de los comisarios tiene la potestad individual de tomar las medidas siguientes:

1. Negar la salida a los corredores que no estén en regla, o que manifiestamente no estén en condiciones de participar en la prueba.

2. Dar advertencias y amonestaciones.

3. Expulsar de la competición inmediatamente a cualquier corredor que cometa una falta grave, que claramente no esté en condiciones de continuar la competición, que tenga un retraso irrecuperable o que represente peligro para otras personas.

Estas decisiones serán consignadas en un informe firmado. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.130 El colegio de comisarios o, en caso de necesidad, cada comisario individual tomará todas las decisiones que se imponen para asegurar el desarrollo correcto de la prueba. Estas decisiones se tomarán en conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables y, en la medida de lo posible, tras consulta con la dirección de la organización.

1.2.131 Los titulares de una licencia que no sigan las instrucciones de los comisarios serán sancionados con una suspensión cuya duración se fija entre 1 día y 6 meses y/o una multa de 100 a 10.000 francos suizos.

1.2.132 Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 12.1.012 en material disciplinario, ningún recurso será admitido contra las actas, la apreciación de las situaciones de carrera y las aplicaciones de las reglas de competición hechas por el colegio de comisarios o en su caso, un comisario individual o contra cualquier otra decisión tomada por ellos. (Texto modificado el 1.01.05)

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