REGLAMENTO del deporte ciclista

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viernes, diciembre 23, 2005

Licencias

1. Licencias

Definición

1.1.001 La licencia es un documento de identidad que confirma el compromiso de su titular a respetar los estatutos y reglamentos y que le autoriza a participar en actividades ciclistas.

Principios

1.1.002 Nadie puede participar en una competición ciclista organizada o controlada por la UCI, las confederaciones continentales de la UCI, las federaciones nacionales miembros de la UCI o sus afiliados, si no es titular de la licencia requerida.

La participación de una persona que no sea titular de la licencia necesaria es nula, sin perjuicio de otras sanciones. (Texto modificado el 1-01-05)

1.1.003
La licencia debe ser presentada a cada petición de una autoridad competente.

1.1.004
Toda persona que solicita una licencia se compromete con ello a respetar los estatutos y reglamentos de la UCI, de las confederaciones continentales de la UCI y de las federaciones miembros de la UCI y a participar en las manifestaciones ciclistas de una forma deportiva y limpia. En especial, se compromete a respetar las obligaciones establecidas en el artículo 1.1.023.

Desde la solicitud de licencia y hasta que sea expedida el solicitante es responsable de las infracciones a los reglamentos que cometa y esta sometido a la jurisdicción de las instancias disciplinarias.

Todo licenciado queda sometido a la jurisdicción de las instancias disciplinarias competentes para los hechos cometidos cuando era solicitante o titular de una licencia, incluso si el procedimiento se inicia o se prosigue en el momento en que el interesado ya no tenga licencia. (Texto modificado el 15-10-04)

1.1.005
La licencia es expedida y utilizada bajo responsabilidad exclusiva de su titular o de su representante legal.

La expedición de la licencia no implica por parte de la instancia emisora ningún reconocimiento ni responsabilidad en cuanto a la aptitud de su titular, ni en cuanto al cumplimiento de las condiciones legales, estatutarias o reglamentarias.

1.1.006
Las federaciones expiden la licencia según los criterios que ellas mismas establezcan. Son responsables del control de sus criterios.

Antes de expedir la licencia, el licenciado y la federación nacional deben asegurarse sobre todo del hecho de que el titular esté adecuadamente asegurado contra accidentes y responsabilidad civil en todos los países donde practique el deporte ciclista en competición o entrenamiento durante todo el año para el cual se ha expedido la licencia. (Texto modificado el 15-10-04)

1.1.007
Las federaciones pueden establecer para la expedición de la licencia el requisito del pago de una cantidad que ellas mismas fijarán.

1.1.008
La licencia es valida por un período de un año, de 1 de enero a 31 de diciembre. Es válida en todos los países donde haya una federación nacional miembro de la UCI.

1.1.009
Un licenciado sólo puede serlo por una federación nacional.

Titulares


1.1.010
La licencia será requerida para:

1.1. Corredor (hombre o mujer, en todas las disciplinas, todas las categorías).

1.2. Participante de ciclismo para todos.

1.3. Entrenador. Entrenador sobre vehículo a motor (motocicleta, ciclomotor, derny)

1.4. Staff
1. Manager
2. Director deportivo
3. Entrenador
4. Médico

5. Auxiliar paramédico
6. Mecánico
7. Chófer
8. Otras funciones determinadas en la licencia


1.5. Oficial
1. Dirigente federal (la función se determinará en la licencia)
2. Árbitro (la función se determinará en la licencia)
3. Otra función (por ejemplo: operador de tiempos / foto finish, locutor, operador de Radio Vuelta, etc.) determinada en la licencia

1.6. Organizador
1. Director de organización
2. Otras funciones determinadas en la licencia
Cuando un licenciado ejerce varias funciones en el ciclismo, debe pedir licencia para cada una de estas funciones. Corresponde a la federación nacional emitir la licencia correspondiente a la primera función según el orden antes mencionado. Como complemento de la licencia, la federación nacional emitirá un certificado estipulando las otras funciones reconocidas del licenciado.

Un corredor de un equipo registrado en la UCI, no puede ejercer otra función. (Texto modificado el 15-10-04)

Procedimiento de expedición

1.1.011
La licencia será expedida por la federación del país donde, según la legislación del mismo, el solicitante tenga su residencia principal en el momento de la petición. Permanecerá afiliado a esa federación hasta la fecha de validez de la licencia, incluso en caso de cambio de país de residencia.

1.1.012
Las federaciones nacionales no aceptarán la solicitud de licencia en caso de petición incorrecta.

1.1.013
Si se trata de un país en el que no hay una federación miembro de la UCI, la licencia será expedida por la UCI.

1.1.014
Si una federación nacional no ha actuado tras una petición de licencia en un plazo de treinta días desde dicha solicitud, el solicitante puede realizar su petición de licencia ante la UCI.

1.1.015
Si la UCI o una federación nacional estima que no puede expedir la licencia solicitada, informará de ello al solicitante, con indicación de los motivos, por carta certificada con acuse de recibo.

Igualmente, el solicitante será invitado a defender su petición ante la persona o comisión designada por el presidente de la UCI, respectivamente, por el reglamento de la federación, o, en su defecto, por su presidente.

El solicitante podrá tener conocimiento del informe. Podrá exponer sus razones y ser asistido o representado por una persona de su elección, debidamente acreditada.

1.1.016
La negativa a entregar la licencia es notificada al solicitante por carta certificada con acuse de recibo y debe indicar los motivos.

1.1.017
La negativa a la entrega de la licencia puede originar la presentación de un recurso ante el Colegio de Apelación de la UCI en los casos siguientes:

— El solicitante no ha tenido la posibilidad de explicar sus razones.
— La decisión no está justificada
— La justificación de la negativa tiene errores de hecho.
— La negativa es abusiva.

El recurso debe ser presentado en los 30 días siguientes a la recepción de la notificación de la negativa.

1.1.018
Una federación nacional puede presentar ante el Colegio de Apelación de la UCI un recurso contra la entrega de una licencia por otra federación, si ésta última no tenía competencia territorial o si la licencia ha sido expedida erróneamente.

Este recurso debe ser presentado en los 15 días desde el momento a partir del cual la federación nacional ha tenido conocimiento de la extensión de la licencia, pero como muy tarde en los tres meses siguientes a la extensión de la misma.

1.1.019
La expedición de una licencia por la UCI está sometida al pago de una cantidad fijada anualmente por el Comité Directivo. Dicha cantidad será aumentada por la prima de seguro que la UCI suscribirá en beneficio del corredor.

1.1.020
La federación miembro correspondiente a la nacionalidad del titular de la licencia debe ser informada en el plazo de un mes de la petición y de la entrega de la licencia en los casos siguientes:

a) El solicitante no tiene la nacionalidad de la federación en la que ha pedido la licencia

b) El solicitante tiene la misma nacionalidad que la federación en la que ha pedido la licencia, pero tiene también la nacionalidad de una o varias federaciones nacionales más.

c) La petición de la licencia se ha realizado directamente a la UCI.

1.1.021
La petición de la licencia se hará mediante un formulario establecido por cada federación y que comprenderá, como mínimo, los datos y compromisos tomados del modelo siguiente:

1.1.022 ANVERSO


Unión Ciclista Internacional.
Nombre de la federación nacional
1. Categoría para la que la licencia es solicitada ___________ UCI_______ Nacional:__________
2. Apellidos y nombre:
3. Fecha de nacimiento:
4. Nacionalidad:
5. Sexo:
6. Lugar y dirección de la residencia principal en el momento de la petición:
7. Lugar y país de la residencia principal precedente en el caso de que se haya cambiado en el último año:
8. Países donde el solicitante tiene otras residencias:
9. Instancia (federación o UCI) que ha expedido la última licencia al solicitante:
10. Instancia (federación o UCI) que ha rechazado la entrega de una licencia en el curso de los últimos tres años:
11. Club del solicitante:
12. Equipo UCI del solicitante (nombre y tipo):
13. Si el solicitante está bajo suspensión y lo estará durante todo o parte del año de validez de la licencia, la instancia que ha pronunciado la suspensión y las fechas de comienzo y expiración de la misma:
14. Seguro de riesgos para la salud (gastos de cuidados médicos ambulatorios y de hospitalización, gastos de transporte, invalidez permanente, fallecimiento) y material (pérdida de ingresos) en caso de accidentes con ocasión de una competición, manifestación ciclista o de un entrenamiento:
— Nombre y dirección de la compañía aseguradora.
— Nombre y dirección del suscriptor del seguro:
— Duración de validez del contrato del seguro:
— Suma asegurada garantizada:
— Validez territorial:
15. Seguro de responsabilidad civil en caso de daño corporal o material causado a un tercero con ocasión de una competición o manifestación ciclista o de un entrenamiento:
— Nombre y dirección de la compañía aseguradora:
— Nombre y dirección del suscriptor del seguro:
— Duración y validez del contrato del seguro:
— Suma asegurada garantizada:
— Validez territorial: (Texto modificado el 15-10-04)

1.1.023 REVERSO
1. Declaro no tener conocimiento de cualquier elemento que se oponga a la expedición de la licencia solicitada.
— Me comprometo a devolver mi licencia desde el momento que intervenga un elemento que cambie de manera sustancial las circunstancias existentes cuando he pedido la licencia
— Declaro no haber solicitado una licencia para el mismo año ante la UCI u otra federación nacional.
— La presente petición así como el uso de la licencia se hacen bajo mi responsabilidad exclusiva

2. Me comprometo a respetar los estatutos y reglamentos de la UCI, de sus confederaciones continentales y de sus federaciones nacionales.
— Yo declaro haber leído o haber tenido la posibilidad de tener conocimiento de estos estatutos y reglamentos.
— Participaré en las competiciones o manifestaciones ciclistas de una manera deportiva y leal.
— Me someteré a las sanciones que se pronuncien contra mí y presentaré las apelaciones y litigios ante las instancias previstas en los reglamentos. Yo acepto el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) como única instancia de apelación competente en los casos y de acuerdo lo previsto en los reglamentos. Yo acepto que le TAS se pronuncie en última instancia y que sus decisiones sean definitivas y sin recurso A reserva de esto, todo litigio eventual con la UCI lo someteré exclusivamente a los tribunales de la sede de la UCI.

3. Yo acepto someterme y estar ligado al reglamento antidopaje de la UCI., Las cláusulas del Código Mundial Antidopaje y sus estándares internacionales a los que el reglamento antidopaje de la UCI hace referencia, así como a los reglamentos antidopaje de otras instancias competentes de acuerdo a los reglamentos de la UCI y del Código Mundial Antidopaje, siempre que sean conformes a este Código.
— Acepto que los resultados de los análisis sean hechos públicos y comunicados detalladamente a mi club o equipo o auxiliar paramédico o mi médico.
— Me comprometo a someterme en los conflictos en materia de dopaje al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), del que acepto que se pronuncie en última instancia.
— Acepto a que todas las muestras de orina que me hayan sido tomadas pasen a ser propiedad de la UCI que puede hacerlas analizar, especialmente con fines de investigación y de información sobre la protección de la salud.
— Acepto que mi médico y/o el médico de mi club o equipo comunique a la UCI, a su petición, la lista de los medicamentos tomados y de los tratamientos seguidos ante una determinada competición o manifestación ciclista.

4. Acepto las disposiciones concernientes a los tests sanguíneos y acepto someterme a las tomas de sangre.
Fecha:
Firma del solicitante:
Firma del presidente del club:
(Texto modificado el15-10-04)

Formato de la licencia

1.1.024
La licencia tendrá el formato de una tarjeta de crédito.

Deberá comprender las menciones siguientes:

REVERSO
UNIÓN CICLISTA INTERNACIONAL
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN NACIONAL

Si no se requiere fotografía, el titular deberá, siempre poder presentar su licencia conjuntamente con otro documento de identidad que lleve fotografía
- El titular se somete a los reglamentos de la UCI y de las federaciones nacionales y acepta los controles antidopaje y los tests sanguíneos que estén previstos. Así como la competencia exclusiva del TAS.
Firma del presidente Firma del titular (Texto modificado el 13.08.04; 15-10-04)

1.1.025
La licencia se redactará obligatoriamente en francés o inglés. Su texto puede ser reproducido en varias lenguas.

1.1.026
La licencia debe ser firmada por el presidente de la federación nacional que la expide o de la UCI, y por su titular. El titular firmará bajo la mención: "El titular se somete a los reglamentos de la UCI y de las federaciones nacionales y acepta los controles antidopaje y los exámenes sanguíneos previstos en los reglamentos Así como la competencia exclusiva del TAS.". (Texto modificado el 15-10-04)

1.1.027
La federación nacional determinará si la fotografía del titular debe figurar sobre la licencia. Si no se requiere la fotografía, el titular deberá presentar su licencia conjuntamente con otro documento de identidad que lleve fotografía.

1.1.028
El color de la licencia es diferente cada año, según el orden siguiente:

2005: rojo
2006: verde
2007: blanco
2008; amarillo
2009: azul
2010; rojo
etc. (Texto modificado a 15.10.04)

Sanciones

1.1.029
Las infracciones siguientes serán sancionadas como se indica:

1. Participación o tentativa de participación en una competición o manifestación ciclista sin ser titular de la licencia necesaria:
— Salida rechazada, y
— Plazo de espera de un año para obtener una licencia.

2. Participación o tentativa de participación en una competición o manifestación ciclista sin ser portador de la licencia.
— Salida rechazada o exclusión, y
— Multa de 50 a 100 francos suizos.
Salvo en caso de negligencia, la sanción no será aplicada si se puede demostrar de otra forma la condición de titular no suspendido de la licencia. (Texto modificado el 15-10-04)

Disposiciones diversas


1.1.030
Las federaciones nacionales pueden permitir, según las condiciones que ellas fijen, a personas que no participan más que ocasionalmente en manifestaciones ciclistas, a participar en una manifestación particular en su territorio sin ser poseedor de una licencia anual. Las mencionadas condiciones, deben incluir como mínimo la sumisión a las normas de la

UCI y de la federación nacional correspondiente además de un seguro de día o de la duración de la manifestación. (Texto modificado a 1.1.05)

1.1.031
Los artículos 1.1.011 a 1.1.029 no se aplican a los corredores de la categoría cadete: la materia en cuestión será regulada por las federaciones nacionales.

1.1.032
Un titular cuya licencia sea retirada a causa de una suspensión cuyo efecto está limitado al territorio de su federación nacional podrá obtener de la UCI una autorización provisional válida en los demás países en que haya federaciones miembros de la UCI. Esta autorización provisional está sometida a los mismos requisitos que la licencia.

1.1.033

— Para los campeonatos del mundo, los campeonatos continentales y los juegos regionales, así como para los equipos que participen en las pruebas de la Copa del Mundo de pista y de la Copa del Mundo de ciclo-cross y de la Copa del Mundo de BTT un corredor solamente podrá ser seleccionado por la federación de su nacionalidad, cualquiera que sea la federación que le ha extendido la licencia.

El corredor estará sometido a los reglamentos y a la disciplina de la federación nacional de su nacionalidad para todo aquello que concierna a la selección en su equipo nacional. Un corredor apátrida puede ser seleccionado únicamente por la federación nacional del país donde el corredor tiene su domicilio después de cinco años sin interrupción.

— El corredor que posea varias nacionalidades debe escoger con ocasión de su primera petición de licencia. Esta elección de nacionalidad es definitiva para toda la carrera del corredor, salvo si la nacionalidad en cuestión la pierde por cualquier motivo y sin perjuicio de lo expuesto en el siguiente tercer párrafo.

La nacionalidad escogida será la nacionalidad del corredor para todo lo que referido a los reglamentos de la UCI. El corredor contemplado puede escoger otra nacionalidad de la que él sea titular según su situación civil, en las siguientes condiciones.

1. Si con ocasión de la primera elección de nacionalidad el corredor era menor de edad según la ley de cada una de las nacionalidades en cuestión, y

2. Si la elección fue hecha con ocasión de la primera solicitud de licencia después del momento donde alcanzó su mayoría de edad según la ley de cada una de las nacionalidades en cuestión
Para los corredores titulares de una licencia para el año 1998, la elección de nacionalidad debe hacerse con ocasión de la solicitud de licencia para el año 1999.

— El corredor que adquiere una nacionalidad adicional puede hacer elección de ésta. Esta elección será definitiva. La elección debe ser hecha como muy tarde con ocasión de la segunda solicitud de licencia después de adquirir la nueva nacionalidad.

— La determinación del país que un corredor puede representar en los juegos olímpicos está determinado por la Carta Olímpica.

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