REGLAMENTO del deporte ciclista

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viernes, diciembre 23, 2005

Comisarios

4.-Comisarios
(Numeración de los artículos modificada el 1.01.05); los artículos 1.1.112 y 1.1.122 han sido derogados el 1.01.04; el antiguo 1.1.125 el 1-01.05.

1.1.047

El comisario es un oficial designado por la UCI o una federación nacional para controlar la conformidad de las competiciones ciclistas con las disposiciones reglamentarias que son aplicables.

1.1.048

Los comisarios, individual o colegiadamente, asumen la dirección de las competiciones ciclistas en el ámbito deportivo y velan para que la competición se desarrolle en todos sus aspectos conforme a los reglamentos. Verifican especialmente si el reglamento particular de la prueba, el desarrollo de ésta y todas las disposiciones técnicas son estrictamente conformes a los reglamentos aplicables. Los comisarios constatan las infracciones y aplican las sanciones previstas.

1.1.049

El colegio de comisarios está formado por los comisarios designados para controlar una competición ciclista determinada.

Recoge las decisiones de los comisarios individuales y aplica y/o confirma las sanciones.

1.1.050

Cada comisario debe hacer gala de neutralidad e independencia. No puede estar implicado de ninguna forma en la organización de la prueba. Debe declinar inmediatamente su designación, si tiene conocimiento de un elemento que permita poner en cuestión su neutralidad.

1.1.051

El título de comisario será concedido por la federación nacional competente para la expedición de su licencia. Las federaciones nacionales regularán las condiciones de admisión, condiciones y funciones de los comisarios según los principios anteriormente expuestos.

1.1.052

Salvo derogación dada por la UCI, un comisario, que no sea comisario internacional UCI, solamente puede actuar en la demarcación de su federación nacional. (Texto modificado el 1.01.05)

Comisarios internacionales UCI

Condiciones de nombramiento
1.1.053

El título de comisario internacional de la UCI será concedido por la UCI a las personas que hayan aprobado el examen establecido en el artículo 1.1.108

1.1.054

Para ser admitidos al examen para comisario internacional de la UCI los candidatos deben reunir las siguientes condiciones:

1) Ser miembros o titulares de licencia de una federación nacional afiliada a la UCI y ser presentado por ésta.

2) Tener una edad mínima de 25 años y máxima de 45, cumplidos el año del examen.

3) Haber seguido el curso o cursos de formación para comisarios nacionales aprobado por la UCI

4) Haber ejercido durante 2 años como comisario nacional

5) Estar seleccionado por la UCI para los cursos de formación sobre la base de los documentos pedidos (CV, diploma del CN, lista de las últimas designaciones nacionales)

6) Dominar la lengua oficial del curso que será una de las dos lenguas oficiales de la UCI (francés o inglés).

7) Haber seguido el curso o los cursos de formación para comisario internacional.
En caso de falsa declaración, el candidato será excluido del curso o del examen. Si se presenta el caso el título de comisario internacional le será retirado.

La persona en cuestión podrá recurrir a través del colegio de apelación.

1.1.055

La formación será dada por profesores designados por el Comité Directivo de la UCI.

1.1.056

La formación está orientada esencialmente hacia la especialización en una de las disciplinas del ciclismo. Se lleva tanto sobre el conocimiento teórico de los reglamentos que sobre su aplicación práctica en el terreno.

1.1.057

Las sesiones de los cursos y los exámenes serán organizadas separadamente para los diferentes tipos de formación.

El programa de cada formación conlleva una parte general común y una específica para cada disciplina:
Parte general
— Estatutos de la UCI (generalidades).
— Organización general del deporte ciclista.
— Campeonatos del mundo.
— Disciplina y procedimiento.
— Control antidopaje (generalidades).
— Aspectos psicológicos y deontológicos de la función de comisario internacional.
Disciplinas / categorías
— Carretera 21 horas
— Pista 21 horas
— Ciclo-cross 3 horas
— BTT 9 horas
— BMX 3 horas
— Ciclo-balón
— Trial
— Ciclismo artístico
— Ciclismo para discapacitados
(Texto modificado el 1.01.05)

1.1.058

La comisión de examen estará compuesta por los tutores / profesores del curso. Cada examen se compone de una parte escrita y otro oral. El examen escrito adjudica dos tercios de los puntos, y el tercio restante lo da el examen oral.

1.1.059

El orden de paso de los candidatos al examen oral es determinado por sorteo.
El candidato elige entre las preguntas que se le presentan un número de cuestiones determinado según el tipo de formación. La respuesta a cada pregunta es evaluada de 0 a 10 puntos.

1.1.060

Para acceder al título de comisario internacional UCI el candidato debe obtener 2/3 del máximo de puntos. Las personas que satisfacen esta condición reciben el carné y el diploma que certifican su título. (Texto modificado el 1.01.05)

1.1.061

El candidato que obtiene menos del 50% del máximo de puntos, recibe una credencial certificando su participación en el curso de formación. (Texto modificado el 1.01.05)

Estatuto
1.1.062

Un comisario internacional de la UCI no puede simultáneamente:
— Ser titular de una licencia de corredor de un equipo inscrito en la UCI.
— Ejercer una función técnica (asistente de equipo, mecánico, auxiliar paramédico, director deportivo, etc.) por cuenta de una federación nacional o de un equipo inscrito en la UCI. (Texto modificado el 1.01.05)

1.1.063

Los miembros del Comité Directivo y los miembros del personal de la UCI no pueden actuar como comisarios internacionales.

1.1.064

La actividad de un comisario internacional se termina el 31 de diciembre del año en el cual alcanza la edad de 65 años.
Sin embargo, puede ser designado como inspector del control antidopaje por encima de esta edad.

1.1.065

Todo comisario internacional depende disciplinariamente de la UCI cuando es designado por ésta.

1.1.066

Si un comisario internacional, incluso fuera de la misión para la que ha sido designado por la UCI, comete una infracción
a los reglamentos de la UCI o causa cualquier perjuicio moral o material al deporte ciclista o a la UCI, será sancionado con una de
las medidas siguientes:
— No designación por un período determinado.
— Exclusión

1.1.067

El caso será llevado al colegio de apelación de la UCI, para su instrucción, por la comisión de comisarios.

1.1.068

La comisión de comisarios está obligada a presentar la demanda contra un comisario cuando su federación nacional le haga la petición, que será motivada y debe estar acompañada de un expediente.

Función
1.1.069

El título de comisario internacional no confiere el derecho efectivo de ser designado para una misión.

1.1.070

El servicio administrativo de la UCI designa el o los comisarios para las pruebas del calendario internacional, bien como presidente, bien como miembro del colegio de comisarios o como inspector del control antidopaje.
(Texto modificado el 15.10.04)

1.1.071

Si no está designado por la UCI, un comisario internacional puede ser designado por su federación nacional para actuar en su país.

1.1.072

Un comisario internacional de la UCI no puede aceptar una función en el extranjero sin el acuerdo de su federación nacional, salvo si es designado por la UCI.

1.1.073

Los comisarios internacionales designados por la UCI para una función tienen derecho a una indemnización por gastos cuyo montante y modalidades de pago serán fijadas por el comité directivo.

1.1.074

Los comisarios internacionales que sean designados por la UCI o que forman parte de un colegio de comisarios cuyo presidente es designado por la UCI llevarán la vestimenta oficial que le ha suministrado la UCI. La vestimenta puede ser llevada únicamente con ocasión de estas misiones.

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