REGLAMENTO del deporte ciclista

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viernes, diciembre 23, 2005

Equipos

3.- Equipos

Definiciones

1.1.040 En el presente reglamento un equipo es una entidad deportiva que reúne corredores y los encuadra para participar en manifestaciones ciclista. Según el contexto, el término "equipo" puede igualmente designar a los corredores del quipo que participan en una manifestación determinada. (Artículo introducido el 1.01.05)

Equipos registrados en la UCI
1.1.041
Los equipos siguientes son equipos registrados en la UCI:
UCI ProTeam: ver artículos 2.15.047 y siguientes
.( DISPONIBLE POSTERIORMENTE)
Equipo continental profesional UCI: ver artículos 2.16.001 y siguientes.
Equipo continental UCI: ver artículos 2.17.001 y siguientes. (2.17.001 Un equipo continental UCI es un equipo de corredores en carretera reconocido y certificado por la federación nacional de la nacionalidad de la que sea la mayoría de sus corredores para participar en las pruebas de los circuitos continentales y registrados en la UCI.


La estructura exacta (estatuto jurídico y financiero, inscripción, garantías, contrato tipo, etc.) de estos equipos es definida por la reglamentación de la federación nacional.

Corredores
2.17.002 Los equipos continentales UCI contratan corredores, profesionales o no, de las categorías hombres élite y/o sub-23.


Reglamentación
2.17.003 Corresponde a cada federación nacional establecer una reglamentación de sus equipos continentales UCI con el fin de permitir a sus corredores practicar el ciclismo en unas condiciones dignas y en el respeto de los reglamentos y de las obligaciones legales en vigor en cada país.

2.17.004 La reglamentación de la federación nacional debe satisfacer las reglas mínimas siguientes:

1. Cada federación nacional puede registrar como máximo 15 equipos continentales UCI por año.

2. la federación nacional otorga, bajo su responsabilidad, la certificación de equipo continental UCI a los equipos que decida y en las condiciones definidas por ella, respetando los reglamentos UCI y en especial el presente capitulo.

3. Composición del equipo: mínimo 8 y máximo 16 de las categorías hombre élite y sub-23 únicamente. El equipo puede, con la aprobación de su federación nacional, tener un número suplementario de corredores especialistas en otras disciplinas del ciclismo (p.e.: pista, ciclo-cross, mountain bike,..) con la condición de que los corredores en cuestión hayan figurado entre los 150 primeros de la clasificación UCI de la disciplina, en la cual son especialistas durante el año anterior a la fecha de inscripción del equipo por la federación nacional.

4. Edad de los corredores: menos de 28 años para la mayoría de sus corredores (este límite de edad puede ser disminuido por las federaciones, P.e.: 26 años para la mayoría de sus corredores).

5. La pertenencia de un corredor a un equipo obliga a realizar un contrato por una duración mínima de un año.

6. Traspasos: durante el año civil, ninguna modificación en el número de corredores puede realizarse fuera del plazo que va del 1 al 25 de junio.

2.17.005 La UCI tiene el derecho de rechazar o retirar el registro de un equipo que no satisfaga las condiciones mínimas fijadas en el artículo 2.17.004 o en otra disposición reglamentaria.

2.17.006 Un equipo cuyo registro haya sido rechazado o retirado, no tendrá el estatuto de equipo continental UCI y no puede utilizar esta aplicación.
Inscripción en la federación nacional

2.17.007 La federación nacional no podrá inscribir a un equipo continental y solicitar su registro en la UCI mientras no haya recibido todas las garantías que se requieren y después de haber comprobado su conformidad.

2.17.008 La federación nacional es la única responsable de controlar el cumplimiento de las exigencias reglamentarias y legales, tanto durante la inscripción como durante todo el año de registro.
Procedimiento de registro en la UCI

2.17.009 La solicitud de estatuto de equipo continental UCI será introducida en la federación nacional de la nacionalidad de la que sea la mayoría de los corredores del equipo y siguiendo el procedimiento definido por ella.

2.17.010 El 30 de septiembre de cada año, la federación nacional envía a la UCI la lista de equipos que desea registrar como equipos continentales UCI para el siguiente año. El dossier completo de llegar a la UCI, a través de la federación nacional, a más tardar el 20 de diciembre.
En caso de no respetar estos plazos, el equipo no será inscrito. La solicitud de registro debe realizarse, bajo pena de no-admisión, en los formularios UCI preparados a tal efecto.

2.17.011 La solicitud incluirá obligatoriamente las informaciones siguientes:

1. La denominación exacta del equipo

2. La dirección (incluyendo teléfono, fax y mail) a la cual pueden ser enviadas todas las comunicaciones del equipo

3. El nombre y la dirección del representante del equipo y del director del equipo

4. Los apellidos, nombres, direcciones, nacionalidad y fecha de nacimiento de los corredores
Toda modificación a los datos dados más arriba debe ser inmediatamente informada a la UCI a través únicamente de la federación nacional.

2.17.012 El dossier de solicitud incluirá igualmente una carta del presidente de la federación nacional en la cual confirma a la UCI que su federación efectúa todos los controles necesarios para asegurar la buena reputación de sus miembros y de los dirigentes del equipo así como del respeto de los reglamento UCI, de los reglamentos de la federación nacional y de las leyes en vigor del país.

La carta debe ser redactada en los términos siguientes: (Original con encabezamiento de la federación nacional)

Yo el abajo firmante, xxx (apellidos y nombre del presidente), presidente de la federación nacional de xxx (país), declaro solicitar el registro del equipo continental xxx (nombre del equipo) para el año xxxx.

En el marco de esta solicitud de registro, confirmo que mi federación nacional ha efectuado todo los controles necesarios para garantizar la buena reputación de los miembros y de los dirigentes del equipo, el respeto de los reglamentos UCI, de los reglamentos de la federación nacional y de las leyes en vigor en nuestro país. Confirmo que mi federación nacional informará a la UCI de todo cambio en el seno del equipo xxx (nombre del equipo).

Firmado, el xxx (fecha) en xxx (lugar) Firma del presidente y sello de la federación

2.17.013 El registro como equipo continental UCI da lugar a un derecho de registro por cada equipo. El montante será fijado anualmente por el comité director.

El derecho de registro debe ser reglamentado en la UCI)
Equipo femenino UCI: ver artículos 2.18.001 y siguientes.
Equipo BTT UCI: ver artículos 11.1.1 y siguientes.
Equipo pista UCI: ver artículos 3.7.001 y siguientes.
La referencia a la UCI en la denominación de las categorías anteriores se refiere solo al hecho de que el equipo está registrado en la UCI según el presente reglamento. (Artículo introducido el 1.01.05)

1.1.042 Un corredor de un equipo registrado en la UCI, no puede comprometerse con un organizador para participar en una carrera más que con el visto bueno de su equipo. Este acuerdo se considera adquirido, si debidamente solicitado, no hay respuesta en un plazo de diez días
En caso de infracción, el corredor será puesto fuera de carrera y tendrá una multa de 300 a 5000 FS.
(Artículo introducido el 1.01.05)

1.1.043
Si su equipo está comprometido en una carrera, el corredor no puede participar en la misma fuera de su equipo, bajo pena de ser puesto fuera de carrera y recibir una multa de 300 a 2000 FS. (
Artículo introducido el 1.01.05)

Equipo nacional
1.1.044
Un equipo nacional es un equipo de corredores seleccionados por la federación nacional de su nacionalidad
(Artículo introducido el 1.01.05)

Equipo regional
1.1.045
Un equipo regional es un equipo de corredores seleccionados por una federación territorial u otro de una federación nacional y compuesto de corredores licenciados de esta federación, excluidos los corredores que pertenecen a un equipo registrado en la UCI. (Artículo introducido el 1.01.05)

Equipo de club
1.1.046
Un equipo de club es un equipo afiliado a una federación nacional de corredores seleccionados por la federación nacional de su nacionalidad (Artículo introducido el 1.01.05)

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