REGLAMENTO del deporte ciclista

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domingo, mayo 22, 2005

Homologacion

5. Homologación

1.2.024 El resultado de cada prueba será homologado por la federación nacional del organizador, lo más rápido posible después de la finalización de la prueba. (Texto modificado el 1.01.05)

1.2.025 Las federaciones nacionales velarán para que se verifique la ausencia de toda reclamación del resultado de la prueba antes de homologarla. Organización U.C.I.

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